STSJ Comunidad de Madrid 1122/2015, 28 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2015:13031
Número de Recurso429/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1122/2015
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0007694

Derechos Fundamentales 429/2015 (Procedimiento Ordinario)

Demandante: MEYDIS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

Demandado: AGENCIA TRIBUTARIA ESTATAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

SENTENCIA NUMERO 1122

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Francisco Javier Canabal Conejos

-----------------En la Villa de Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 429/2015 interpuesto por la mercantil MEYDIS SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Pedro Antonio González Sánchez, por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la actuación de la AEAT, en ejecución de diligencia de embargo de créditos recibida por el Ayuntamiento de Majadahonda. Habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil MEYDIS SL se interpuso recurso contencioso administrativo por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales mediante escrito presentado en fecha 22 de abril de 2.015 ante este Tribunal contra la actuación de la AEAT en procedimiento de recaudación ejecutiva, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, la nulidad del acto recurrido y se ordenó la suspensión cautelar de la ejecución de la deuda así como la devolución de lo abonado y los importes compensados por la ejecución ilegal de la deuda.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado y el Ministerio Fiscal contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones con fecha 27 de octubre de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 24 de septiembre de 2015 de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona la actuación de la AEAT al emitir diligencia de embargo de créditos recibida por el Ayuntamiento de Majadahonda y emitir certificados negativos relativos a obligaciones tributarias en los que dicha Agencia informa que no se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias sin tener en cuenta ha sido recurrida ante el TEAR y que ha solicitado la suspensión del procedimiento ejecutivo con y sin aportación de garantías que están sub iudice ante esta misma Sala y actuando como si no se hubieran interpuesto recursos lo que determina una clara vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva dado que debió esperar a dictar dicha diligencia a que por el Tribunal se decidiera sobre la suspensión.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora argumentando, en esencia, que el cauce resulta inadecuado sin que exista argumento en la demanda que lleve a la vulneración alegada.

El Ministerio Fiscal parte de la inexistencia de la aportación de garantías suficientes en vía administrativa para obtener la suspensión siendo la providencia...

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