STSJ Comunidad de Madrid 131/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2015:12954
Número de Recurso270/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución131/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2013/0024342

Apelación nº 270/2015

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Apelante: D. Gonzalo

Representante: Procurador Dña. Paloma Gutiérrez París

Apelado: Delegación de Gobierno en Madrid

Representante: Abogado del Estado

SENTENCIA NÚM.131

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

Dña. Fátima Arana Azpitarte (Por sustitución)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 4 Noviembre de 2015.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 270/2015, interpuesto por D. Gonzalo, representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Paris, contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 491/2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Madrid, de fecha 26 de febrero de 2015 . Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso de apelación, y presentado por la parte apelada escrito de oposición al mismo, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

Recibidas dichas actuaciones en esta Sección, y con carácter previo al señalamiento del recurso, se acordó conceder traslado a las partes por plazo común de diez días a fin de que pudiesen alegar lo que a su derecho conviniera sobre la incidencia que pudiera tener en la resolución del recurso la Sentencia del TJUE de 23 de abril de 2015, asunto c-38/2014 ; trámite que fue únicamente evacuado por la parte apelante.

TERCERO

En este estado se señala para votación y fallo el día 4 de noviembre de 2015, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por D. Gonzalo contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 491/2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Madrid, de fecha 26 de febrero de 2015, que desestima el recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 23 de septiembre de 2013, por la que se ordena su expulsión del territorio español con prohibición de entrada durante un período de cinco años por haber cometido la infracción prevista en el art. 53.a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

SEGUNDO

El apelante viene a aducir, en esencia, la existencia de dos Sentencias dictadas que afectan al mismo: la primera dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 22 que otorga al recurrente el permiso de residencia y trabajo de larga duración, poseyendo en la actualidad el permiso solicitado y otorgado a su favor, circunstancia no impugnada por el Abogado del Estado en el acto de la vista. Y, por otra parte, la Sentencia apelada que considera que la resolución de expulsión es ajustada a la legalidad.

Destaca el actor que es titular del permiso de residencia y trabajo de larga duración otorgado por la Sentencia citada, y que está en vigor, poseyendo el suficiente arraigo social y familiar, con hijos menores de edad que obra ya probado que poseen sus propios permisos de residencia y que en fechas próximas van a obtener la nacionalidad española, si bien -alega- se dicta la Sentencia apelada cuando se conoce por el Juzgador y por la Abogacía del Estado el contenido de la primera Sentencia y el otorgamiento del permiso.

Por ello entiende que existe una clara incongruencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2, que debió decretar el archivo del recurso, concurriendo una contradicción entre la primera y la segunda Sentencia, debiendo haber anulado esta última el decreto de expulsión.

Asimismo sostiene el apelante que concurre un error en la valoración de las pruebas pues el mismo posee suficiente arraigo familiar y social, dado que aportó el certificado de empadronamiento más los permisos de residencia de los hijos menores del recurrente y que han nacido en España. A lo que viene a añadir, también en síntesis, que la causa judicial invocada por la Administración se archivó, no existiendo ninguna otra causa o condena en España en contra del mismo.

Por su parte, la Abogacía del Estado insta la confirmación de la Sentencia impugnada destacando sustancialmente que el recurrente no formuló alegaciones al acuerdo de incoación del procedimiento sancionador, en el que se recogía la expresa advertencia de que, de no hacer alegaciones, operaría como propuesta de resolución, señalando igualmente que si bien es cierto que el actor, con posterioridad a la presentación de la demanda, aportó en la instancia copia de la Sentencia del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 22 por la que se le concedía autorización de residencia de larga duración, debe tenerse en cuenta que la mencionada Sentencia es posterior a la resolución impugnada en la instancia, no habiendo alegado nada en el procedimiento sancionador sobre la pendencia del recurso que interpuso contra la denegación de la autorización de residencia de larga duración; denegación anterior al decreto de expulsión que determina claramente la permanencia irregular en España del actor en la fecha en que se incoa el procedimiento de expulsión y se dicta el decreto impugnado

Resulta así -continúa la Administración- que la situación planteada y que relata la parte actora en la apelación deriva de la conducta pasiva u omisiva que mantuvo en el procedimiento sancionador, en el que guardó un escrupuloso silencio sin advertir la pendencia ante el Juzgado nº 22 de la impugnación de la resolución denegatoria de la autorización de residencia de larga duración, por lo que, en atención a la naturaleza revisora de la jurisdicción, la sentencia apelada es conforme a derecho, por cuanto el Juzgador debió atender a las circunstancias que obraban en el expediente en que se dicta la resolución combatida. Y ello sin perjuicio de los efectos q ue la posterior concesión de la autorización de residencia de larga duración deba tener en relación con la ejecución de la sanción de expulsión.

TERCERO

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