STSJ Comunidad de Madrid 472/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2015:12938
Número de Recurso80/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución472/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0018957

Recurso nº 80/2015

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente: Seguridad Integral Madrileña, S.A.

Representante: Procurador Dña. María Mercedes Rodríguez Puyol

Parte demandada: Comunidad de Madrid

Representante: Letrado de la Comunidad de Madrid

SENTENCIA NÚM. 472

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

---------------------------------- En Madrid, a 11 de Noviembre de 2015

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 80/2015 interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol, en nombre y representación de Seguridad Integral Madrileña, S.A., contra la Resolución de la Viceconsejera de Justicia y Administraciones Públicas de 26 de mayo de 2014, desestimatoria de la reclamación de abono de 181.636,88 euros en concepto de revisión de precios conforme al IPC por la prestación del Servicio de Seguridad en Sedes Judiciales. Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, siendo turnado al Juzgado nº 31 que, después de oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre posible falta de competencia, dictó Auto de fecha 2 de enero de 2015 exponiendo la incompetencia de dicho órgano judicial para resolver el recurso y la competencia al efecto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de noviembre de 2.015.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna por Seguridad Integral Madrileña, S.A. la Resolución de la Viceconsejera de Justicia y Administraciones Públicas de 26 de mayo de 2014, desestimatoria de la reclamación de abono de 181.636,88 euros en concepto de revisión de precios conforme al IPC por la prestación del Servicio de Seguridad en Sedes Judiciales.

En demanda la recurrente solicita el abono de 191.596,13 euros alegando sustancialmente que resultó adjudicataria del lote 3 del expediente de contratación del Servicio de vigilancia y seguridad de las diversas sedes de órganos judiciales, fiscales y servicios de los mismos, adscritos a la Consejería de Justicia, Presidencia e Interior de la Comunidad de Madrid (4 lotes), formalizándose el contrato administrativo con fecha 28 de agosto de 2009. Señala que el plazo de ejecución del contrato era del 1 de septiembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, estableciéndose en la cláusula quinta del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y el apartado 19 del Anexo I al citado Pliego la revisión de precios conforme a lo dispuesto en el art. 77 y siguientes de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público .

Señala que, próximo a vencer el plazo de ejecución del contrato, se planteó la prórroga del mismo por el periodo de 12 meses, entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre del mismo año, que finalmente fue dejada sin efecto por disponerlo así el Director General de Justicia aduciendo imposibilidad de tramitarla en el ejercicio presupuestario 2010. A lo que añade que en fecha 30 de diciembre de 2010 la Dirección General de Justicia de la Consejería de Justicia, Presidencia e Interior de la Comunidad de Madrid y la recurrente suscribieron documento por el que la misma accedió a continuar la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad desde el 1 de enero de 2011 hasta que se culminara la tramitación y adjudicación de un nuevo contrato administrativo para el servicio de vigilancia y seguridad de los edificios sedes de órganos judiciales, fiscales y servicios de los mismos adscritos a la Consejería de Justicia, Presidencia e Interior de la Comunidad de Madrid; documento que desde entonces fue denominado por la Administración contratante como el encargo, y en el que se consigna que la prestación de los trabajos necesarios para el cumplimiento del encargo se realizará en las mismas condiciones económicas y técnicas que fueron establecidas en los Pliegos reguladores del contrato finalizado.

Destaca igualmente la actora que en fecha 31 de agosto de 2012 las partes suscribieron un nuevo documento mediante el cual la empresa aceptaba una ampliación de los servicios de vigilancia y seguridad en las sedes judiciales, recibiendo finalmente comunicación de fecha 16 de abril de 2013 por la que se le indicaba que, habiendo sido ya adjudicado el contrato a la empresa Alerta y Control SA, la recurrente cesaría a partir del día 28 de abril de 2013 como prestadora del servicio de vigilancia y seguridad.

Entiende la empresa demandante que el denominado encargo es una actuación irregular y atípica por parte de la...

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