STSJ Comunidad de Madrid 850/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:12879
Número de Recurso392/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución850/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0032864

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 392/15

Sentencia número: 850/15

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 392/15, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ALFONSO HERNÁNDEZ ESCRIBANO, en nombre y representación de D. Inocencio contra la sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 729/2014, seguidos a instancia del recurrente, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en materia de seguridad social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El día 30 de mayo de 2013 el demandante Don Inocencio, con DNI NUM000, presentó solicitud de prestaciones por desempleo en pago único a fin de constituir una asesoría jurídica; prestación que le fue reconocida por resolución de igual fecha, habiéndosele abonado un total de 14.060#86 euros (pág. 94 y 95 y 108 a 111 del expediente administrativo)

SEGUNDO

Iniciado expediente de prestaciones indebidas, por resolución de 20 de diciembre de 2013 se acordó comunicar al demandante la propuesta sobre percepción indebida de prestaciones por no haber aportado el alta en el RETA ni el IAE ni justificado la inversión.

Dicha resolución se intentó notificar al demandante el día 30 de diciembre de 2013, estando ausente del domicilio y habiendo podido ser entregada el día 1 de enero de 2014

Posteriormente el demandante fue requerido a fin de que presentara cierta documentación, entre otros, fotocopia de las escrituras del local alquilado y justificantes de pago de las facturas presentadas (pag 19 y 69 del expediente administrativo y documento nº 8 del ramo de prueba de la parte demandada)

TERCERO

Las facturas aportadas por el demandante el SPEE obran a las pág. 22 a 24, 64 a 68 y su contenido se da por reproducido.

CUARTO

El demandante y su esposa Doña Julia, casados en régimen de gananciales, constituyeron el 25 de mayo de 2006 la mercantil Rilima Inversiones Inmobiliarias SL, siendo socios al 50 % (pág. 25 a 47 del expediente administrativo)

QUINTO

Que en fecha 1 de junio de 2013 la Sra. Julia, en nombre y representación Rilima Inversiones Inmobiliarias, arrendó a su esposo un local, sito en calle Río Nalón de Algete, propiedad de dicha empresa, por el precio de 500 euros al mes (documento nº 3 de la parte actora y pág. 57 a 59 del expediente administrativo)

SEXTO

Por resolución de 18 de marzo de 2014 el SPEE, estimando en parte las alegaciones del demandante, acordó declarar indebidas las prestaciones por desempleo en cuantía de 11.767#91 euros, correspondientes al periodo del 30 de mayo al 30 de mayo de 2013 por el motivo de haberse justificado únicamente la inversión en mobiliario, no teniendo en cuenta los gastos de alquiler y fianza, dado que el demandante era propietario junto con su esposa de la empresa arrendadora, no habiéndose aportado justificantes válidos del pago del resto de las facturas (folio 20 de las actuaciones y documento nº 9 de la parte demandada)

SÉPTIMO

Contra la anterior resolución se presentó reclamación previa, que fue desestimada por la de fecha 19 de mayo de 2014 (folio 18 de las actuaciones y documento nº 10 de la parte demandada)

OCTAVO

Acciona el demandante en orden a que le sea reconocido su derecho a percibir la prestación de desempleo en pago único, dejando sin efecto la resolución de 18 de marzo de 2014

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda deducida por DON Inocencio contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de mayo de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 14 de octubre de 2015, señalándose el día 28 de octubre de 2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan...

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