STSJ Comunidad de Madrid 843/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2015:12828
Número de Recurso634/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución843/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0015492

ROLLO DE APELACION Nº 634/2.014

SENTENCIA Nº 843

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D.ª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a once de noviembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 634 de 2014 dimanante del Procedimiento Ordinario número 298 de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad «Munto Transa, S.L.,» representada por el Procurador don Juan Antonio Velo Santamaría y asistida por el Letrado don Enrique Ugarte Timón contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de mayo de 2014, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 298 de 2013 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Desestimo el recurso interpuesto por MUNTO TRANSA S.L. frente a la actividad administrativa identificada en el Fundamento de Derecho Primero de la presente, cuya conformidad a Derecho se declara expresamente, con imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado n° 4343-0000-93-0298-13 (Banesto, Sucursal calle Gran Vía n° 30), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), lo que deberá ser acreditado at presentarse escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento e que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá fin al trámite del recurso.- Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y de no encontrarse dentro de los supuestos de exención indicados en el artículo 4 del mismo texto legal, deberá presentar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial 696 recogido en la "Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación ", debidamente validado, bajo apercibimiento de no dar curso al escrito de interposición del recurso hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras este requerimiento, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.- Así lo acuerda, manda y firma el limo. Sr. D. MARCOS RAMOS VALLES Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de los de Madrid.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 9 de junio de 2.014 el Procurador don Juan Antonio Velo Santamaría en nombre y representación de la entidad «Munto Transa, S.L., » interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se tuviera por formalizado recurso de apelación contra la Sentencia antedicha, la revoque, y se sirva declarar la nulidad del Decreto de 17 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Control de la Edificación del Ayuntamiento de Madrid, dictando Decreto de Clausura y precinto de actividad de la mercantil recurrente, dejándolo sin efecto, con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 8 de julio de 2.014 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 24 de octubre de 2.014 oponiéndose al recurso de apelación y termino solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que la que se confirmara la Sentencia dictada el a 6 de mayo de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 298 de 2013 por ser la misma ajustada a Derecho.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 28 de octubre de 2.014 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 5 de noviembre de 2015 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

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