STSJ Comunidad de Madrid 466/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2015:12640
Número de Recurso955/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución466/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0025736

Procedimiento Ordinario 955/2014

Demandante: AYUNTAMIENTO DE ANSO

PROCURADOR D. /Dña. JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente . Sra. Cristina Cadenas Cortina.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A Nº.466

Ilmos. Sres.:

Presidenta:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil quince.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso-administrativo 955/2014 interpuesto por el Procurador Sr. Barragués Fernández en representación del Ayuntamiento del Nobilísimo Valle y Fidelísima Villa de Ansó, contra Resolución de la Dirección General de Coordinación de Competencias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales de 23 de abril de 2014, y contra Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 9 de septiembre de 2014 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra aquélla; habiendo comparecido, como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso (planteando en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que lo remitió a esta Sala mediante Auto de 11 de noviembre de 2014 ) y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declaren no ajustados a Derecho los actos recurridos, anulando los mismos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 3 de noviembre de 2015, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Barragués Fernández en representación del Ayuntamiento del Nobilísimo Valle y Fidelísima Villa de Ansó, contra Resolución de la Dirección General de Coordinación de Competencias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales de 23 de abril de 2014, que confirma a título provisional la extensión y límites de los municipios de Ansó y Fago; y posterior Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 9 de septiembre de 2014 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra aquélla.

Según los datos que obran en el expediente, con fecha 29 de septiembre de 1986 se procede a inscribir en el Registro de Entidades Locales el municipio de Fago (Huesca) y en igual fecha se inscribe el municipio de Ansó (Huesca).

Con fecha 26 de febrero de 2014 el Instituto Geográfico Nacional remitió al Registro citado una consulta realizada por el INE ( Instituto Nacional de Estadística), en el sentido de que el municipio de Fago aparece sistemáticamente en el fichero con superficie 0 y en el REL la superficie que aparece es de 28,76 km. Y solicita confirmación de esta resolución, constando también la respuesta dada por el Servicio de Delimitaciones Territoriales. Según se detalla, en la base de datos de límites jurisdiccionales de España (en adelante BDLJE) los términos municipales de Ansó y Fago aparecían como un único municipio y a partir de 1995 y de documento gráfico del INE se incorpora a la base una línea de separación que son las que figuran en el REL. Los datos que se constatan corresponden a estos documentos de 1995.

En 2005 el municipio de Ansó dirigió escrito al Servicio de Delimitaciones Territoriales mostrando su disconformidad y exponiendo una serie de circunstancias, por lo que se eliminó la línea de separación entre los dos términos siendo la superficie estimada del recinto de 251.83 KM cuadrados, desconociéndose qué porcentaje de esta superficie le corresponde a cada uno de los municipios.

Con fecha 10 de marzo de 2014 la Dirección General de Coordinación de Competencias envía escrito a ambos municipios, a la Diputación Provincial de Huesca, a la DG de Administración Local del Gobierno de Aragón al IGN y al INE informando de que el municipio de Fago figura inscrito en el REL con extensión territorial de 28, 76 km 2 sin que se corresponda con ninguna delimitación oficial del citado municipio, pues en la hoja de inscripción en el REL se algaba por el Alcalde que su territorio comprendía el 20% del total del territorio del condominio de Fago y Ansó, aunque esa cifra no se anotó para estos municipios en el REL hasta que en 1995 el IGN procedió a emitir dos certificaciones, datos que han permanecido hasta ahora en la base de datos del REL aunque posteriormente por el IGN se expidiera certificación conjunta para ampos municipio, que no fue anotada, puesto el REL estima que no puede existir municipio sin territorio.

Esta situación da lugar a que en el escrito citado de 10 de marzo la Dirección General considere preciso realizar actuaciones registrales para da cumplimiento a las exigencias constitucionales, jurídicas geográficas y censales, competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón y en tanto se resuelve el procedimiento, el Registro de Entidades locales pone en su conocimiento que se pretende anotar como delimitación provisional la contenida en las certificaciones del IGN de 8 de agosto de 1995. Se inicia expediente de inscripción de la línea límite provisional entre los municipios para anotar la contenida en las certificación de 1995, concediendo audiencia previamente. En tal fase, el municipio de Fago comunica que se inició un expediente de deslinde en el año 2004 en base al Decreto 346/2002 del Gobierno de Aragón, que es negado por el Ayuntamiento de Ansó. El municipio de Fago se opone a esta argumentación y se refiere a que la Administración del Estado ha reconocido el municipio como Entidad local determinada por la adscripción de propiedades privadas más allá del ámbito meramente urbano de Fago, y realiza una serie de alegaciones sobre su situación.

Finalmente rechaza la propuesta de la DG por entender que la certificación de 3 de agosto de 1995, establecía un territorio menor que el 20 por 100 que tiene asignado como cuota de participación en la Mancomunidad Ansó-Fago.

El Ayuntamiento de Ansó realiza sus alegaciones con antecedentes históricos y aludiendo al procedimiento de deslinde de 2004 que se consideró por Ansó como inadecuado para la situación material objeto del mismo. Alega que ha ejercido sus competencias sobre el Valle de Ansó con excepción del casco urbano de Fago y rechaza la asignación de cualquier territorio al citado. Rechaza la competencia del Dirección General para inscribir la línea límite provisional entre los citados Ayuntamientos.

La D. G. de Coordinación de Competencias dictó...

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