Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón (Decreto 346/2002, de 19 de noviembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto
PREAMBULO
  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1.2ª del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el número dieciocho del apartado primero, del artículo 149 de la Constitución. En ejercicio de esa competencia, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración local de Aragón, regula el marco jurídico general de la organización y actividades de las Entidades locales aragonesas.

    El Gobierno de Aragón tiene reconocida la potestad reglamentaria con carácter general por el artículo 24.1 del Estatuto de Autonomía, potestad a la que aluden igualmente los artículos 16.7 y 29.1 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. Más concretamente, por lo que se refiere a la Ley de Administración Local, su Disposición final primera faculta al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias para su desarrollo, previendo que comprenderá, al menos, lo relativo al territorio y sus alteraciones y a los bienes, actividades y servicios de las Entidades locales.

    Como es sabido, y pone de relieve la Ley de Administración Local de Aragón en su exposición de motivos, la estructura de la Administración local aragonesa y sus distintos tipos de Entidades locales tienen unos especiales condicionamientos derivados de su población y de su forma de asentamiento sobre el territorio. De ellos resulta una estructura municipal caracterizada por una gran mayoría de pequeños municipios y una lógica preocupación por evitar incrementar su número y por fomentar la actuación asociada y en común de los municipios.

    El requisito de una población mínima de mil habitantes para la creación de nuevos municipios, establecido por la Ley 7/1999, limita la posibilidad de nuevas segregaciones; el fomento de entidades supramunicipales ha tenido su reflejo en la normativa sobre mancomunidades y, en la actualidad, en el desarrollo de la comarcalización de Aragón.

  2. Partiendo de esas premisas, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, dedica varios preceptos a cuestiones relacionadas directa e indirectamente con el territorio y la población de las diversas Entidades locales. En los tres primeros capítulos de su Título II, aborda las cuestiones relativas a elementos básicos de los municipios como son el territorio y la población, con especial atención a las alteraciones de términos municipales, así como otros aspectos que contribuyen a configurar su personalidad como son su denominación y su capitalidad. En su capítulo VI se regulan algunos regímenes especiales que tienen su justificación en características de la población del municipio o de su asentamiento sobre el territorio. Por otra parte, en su Título III, al referirse a las demás Entidades locales, se efectúan referencias al territorio como ámbito de actuación, aspecto que, en lo que atañe a la Comarca, debe ponerse en relación con lo previsto en la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización, Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón y Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.

    La Ley de Administración Local, en sus artículos 251 a 253 se refiere a las agrupaciones para sostenimiento de personal común, permitiendo configurar ámbitos territoriales supramunicipales sin personalidad jurídica. Por su parte, el artículo 6 de la Ley prevé la existencia de un Registro de Entidades locales de Aragón.

    A todas estas materias se refiere este Reglamento, que pretende completar y desarrollar en lo necesario los preceptos legales para facilitar su eficacia y su aplicación práctica, sistematizando el conjunto resultante. En ese sentido se concreta el contenido, requisitos y procedimiento de los distintos supuestos normativos y técnicas de actuación, cuidando de asegurar en todos los casos la participación de las Entidades locales interesadas y los derechos de los vecinos afectados.

    La opción que se asume de dedicar a estos temas un Reglamento específico, parcelando en grandes bloques el desarrollo reglamentario de la Ley de Administración Local, trata de facilitar su aplicación y consulta, siguiendo un criterio que tiene amplia tradición tanto en el Derecho estatal como autonómico.

    Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 19 de noviembre de 2002, DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación.

Se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades locales de Aragón, que se inserta como Anexo a este Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA Núcleos deshabitados de especial interés

El Gobierno de Aragón completará y actualizará el inventario de núcleos deshabitados de Aragón. En los casos en que, por la singularidad de su emplazamiento, la pervivencia de un conjunto de edificaciones de interés arquitectónico o sus peculiaridades vinculadas al medio natural, fueran susceptibles de acoger nuevos poblamientos o de ser incluidos en programas de reorganización del territorio, el inventario comprenderá el estado de los accesos, los edificios de interés, el estado de conservación de construcciones e infraestructuras y todos aquellos datos relevantes que deban ser tenidos en cuenta para emprender acciones encaminadas a su recuperación.

SEGUNDA Municipios con población estacional

El Gobierno de Aragón podrá establecer determinadas especialidades en cuanto a los criterios de prioridad de determinados equipamientos y la concesión de ayudas y subvenciones para su instalación y mantenimiento en relación con aquellos municipios cuya población inscrita en el padrón municipal no refleje de forma adecuada sus necesidades y su papel en el conjunto del territorio. Para determinarlos se atenderá a la población efectiva en determinados momentos o épocas del año, al censo de viviendas habitadas en relación con las segundas residencias o al número de plazas hoteleras.

DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA Aplicación a los procedimientos en tramitación

El presente Decreto y el Reglamento que por él se aprueba no serán de aplicación a los procedimientos iniciados antes de la fecha de su entrada en vigor.

DISPOSICION DEROGATORIA
UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Reglamento que es objeto de aprobación por este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Municipios con población inferior a cien habitantes

Por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales se elaborará, en el plazo de dos años, un estudio actualizado de las características y evolución de los municipios que cuenten con menos de cien habitantes, al objeto de que pueda servir de base adecuadamente motivada para proponer actuaciones destinadas a su revitalización o promover procedimientos de alteración de términos municipales, fomentar la asociación preparatoria de una futura fusión o abordar programas de reorganización del territorio.

SEGUNDA Inscripción en el Registro de Entidades locales de Aragón

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del este Decreto, las Entidades locales deberán remitir a la Dirección General de Administración Local y Política...

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