STSJ Galicia 6232/2015, 12 de Noviembre de 2015
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:8987 |
Número de Recurso | 4661/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6232/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2013 0004378
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004661 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000885 /2013
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña SERGAS, MUTUAL MIDAT CYCLOPS
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERGAS, JOSE LUIS FEIJOO BORREGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña:
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVERIO SANTOS
En A CORUÑA, a doce de Noviembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004661/2014, formalizado por LOS LETRADOS DON JOSE LUIS FEIJOO BORREGO en nombre y representación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS número 1, y el LETRADO DEL SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en nombre y representación del SERGAS, contra la sentencia número 444/2014, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000885/2013, seguidos a instancia de MUTUAL MIDAT CYCLOPS frente al SERGAS, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVERIO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
MUTUAL MIDAT CYCLOPS presentó demanda contra SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 444/2014, de fecha veinte de Junio de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La Mutua Midat Cyclops dispensó atención médica a trabajadores de empresas asociadas, algunas de las cuales cursaron procesos de IT y otros no causaron baja médica.
En concreto, los trabajadores que demandaron asistencia médica y percibieron subsidio de IT son los que se relacionan a continuación:
Trabajador NAF EMPRESA F. Baja Factura TOTAL
Gerardo NUM000 VELPA S. A. 05/10/2009 NUM001 259,72
Felicidad NUM002 EULEN S. A. 27/07/2009 NUM003 157,40
Virgilio NUM004 Virgilio 05/10/2009 NUM005
Virginia NUM006 Catalina 10/08/2009 NUM007 125,32
Hortensia NUM008 RESIDENCIA SALVATIERRA, S.L. 17/12/2009 NUM009 63,55
Fulgencio NUM010 EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS,S.A. 18/11/2009 NUM011 63,55
Lucio NUM012 Lucio 10/11/2009 NUM013 63,55
Almudena NUM014 Almudena 11/11/2009 NUM015 275,73
Flora NUM016 EULEN S. A. 29/09/2009 NUM017 227,76
Juan Francisco NUM018 RANDSTAD EMPLEO E. T. T. S. A. 23/12/2009 NUM019 268,81 Clemente NUM020 CONTENUR, S. L. 10/11/2009 NUM021 298,10
Andrea NUM022 RANDSTAD EMPLEO E. T. T. S. A. 30/09/2009 NUM023 259,72
Estela NUM024 Pura 28/07/2009 NUM025 61,40
Alejandra NUM026 EUXA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SL 07/12/2009 NUM027 96,93
Los procesos de incapacidad temporal de esos trabajadores se cursaron por enfermedad común.
- En cuanto a los que simplemente recibieron atención médica fueron los siguientes: Trabajador NAF EMPRESA F. Baja Factura TOTAL
Juan Ignacio NUM028 DIRECCION000, C.B. 19/11/2009 NUM029 96,63
Constantino NUM030 COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS Y AUXILIARES, S.A. 06/08/2009 NUM031 61,40
Gervasio NUM032 PALES Y SISTEMAS DE EMBALAJES ALBA, S.L. 30/07/2009 NUM033 287,76 Onesimo NUM034 REPARACIONES NAVALES OMAR S. A. 20/08/2009 NUM035 227,76
Jose Manuel NUM036 ELECTRODOMESTICOS BACA S. L. 14/10/2009 NUM037 235,73 Abelardo NUM038 MANIPULADORES PEIXE BERSAN, S.L. 25/09/2009 NUM039 357,96 Cesareo NUM040 ALIMENTOS JAVIMAR, S.L. 25/11/2009 NUM041 247,60
Delia NUM042 FLUDSUM S. L. 27/11/2009 NUM043 235,73
Luisa NUM044 CENTRO VETERINARIO VAL DA LOURIÑA, S.L. 19/11/2009 NUM045 63,55 Mariano NUM046 CLEQUALI S. L. 14/08/2009 NUM047 290,42
Víctor NUM048 REFORMAS, CONSTRUCCIONES GONZALEZ Y FIGUEROA, S.L. 30/11/2009 NUM049 267,50
Camino NUM050 SERVICIOS APARCAMIENTOS PUERTAS Y CONTROL DE GALICIA,S.L. 09/11/2009 NUM051 235,73
Irene NUM052 Bienvenido 03/12/2009 NUM053 235,73
Faustino NUM054 ARMADANS PAZO, LUCIANO 01/10/2009 NUM055 227,76
Ovidio NUM056 METAL-MOAÑA, S.L. 11/09/2009 NUM057 227,76
Jose Francisco NUM058 CONSTRUCCIONES CORREA HERMANOS, S.L.-OIA 03/08/2009 NUM059 289,06
Arturo NUM060 RANDSTAD EMPLEO E. T. T. S. A. 14/10/2009 NUM061 268,81
Julieta NUM062 GONZALEZ COUCEIRO S.L.U. 16/11/2009 NUM063 268,81
Ismael NUM064 RANDSTAD EMPLEO E. T. T. S. A. 14/12/2009 NUM065 268,81
Primitivo NUM066 TELENET CENTRAL LOGISTICA S. A. 09/10/2009 NUM067 259,72
Africa NUM068 EULEN S. A. 09/10/2009 NUM069 266,59
Estrella NUM070 SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.L. 30/10/2009 NUM071 235,73
Aurelio NUM072 EULEN SEGURIDAD S. A. 20/10/2009 NUM073 268,81
Ezequiel NUM074 INVERSIONES MAR 2000, S.L. 30/09/2009 NUM075 259,72
Leopoldo NUM076 EULEN S. A. 26/10/2009 NUM077 182,48
Ascension NUM078 COMPAÑIA GALLEGA DE SUPERMERCADOS SA 02/11/2009 NUM079 196,88 Jose Antonio NUM080 ELECTRICIDAD SANDOY S. L. 20/11/2009 NUM081 235,73
Julia NUM082 Bartolomé 16/10/2009 NUM083 268,81
Felipe NUM084 Felipe 11/09/2009 NUM085 227,76
Maximiliano NUM086 AGRUPACION EMPRESAS AUTOMATISMOS MONTAJES Y SERV.,S.L. 10/09/2009 NUM087 291,68
Jose Daniel NUM088 INSYTE INSTALACIONES, S.A. 03/11/2009 NUM089 268,81
Erica NUM090 ROGOMOVIL VIGO, S.L. 21/08/2009 NUM091 385,10
Camilo NUM092 SUMINISTROS PARA FONTANERIA Y CALEFACCION S. L. 09/10/2009 NUM093 227,76
Rosalia NUM094 BIENESTAR RESTAURACION S.L. 21/08/2009 NUM095 187,90
Horacio NUM096 CLEQUALI S. L. 19/10/2009 NUM097 235,73
Olegario NUM098 DISCO PUB V. 6. S. L. 25/11/2009 NUM053 267,50
Marco Antonio NUM099 INSYTE INSTALACIONES, S.A. 09/12/2009 NUM100 96,93
Agotada la preceptiva vía administrativa, se ha interpuesto demanda por la Mutua el 31 de julio de 2013.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Mutua MIDAT CYCLOPS contra el Servicio Galego de Saude (SERGAS), condenándolo a reintegrar a la demandante la suma de dos mil doscientos ochenta y dos euros con noventa y cuatro céntimos de euro (2.282,94#).
Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por la MUTUAL MIDAT CYCLOPS y el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, formalizándolos posteriormente. El segundo de ellos fue objeto de impugnación por la contraparte MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S., número 1.
Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO CINCO DE VIGO de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
- La Mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS presenta en su día demanda contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE en la que reclama que se condene a la demandada a abonarle la cantidad total de 11.041,09 # que a su vez desglosa en dos grupos: asistencias que dieron lugar a procesos de IT por contingencias comunes ( 2.282,94 #) y asistencias sanitarias que no dieron lugar a un proceso de IT posterior ( 8.758.15), alegando que analizando las circunstancias de los hechos que dan lugar a la asistencia sanitaria se revela que en ningún caso tenía el carácter de enfermedad profesional ni accidente de trabajo.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda; en cuanto al primer bloque de facturas, que recoge en el hecho probado segundo, y respecto a los cuales hace constar que los procesos de incapacidad temporal de esos trabajadores se cursaron por enfermedad común, estima la demanda con sustento en el art. 1158 del CC y art. 126 LGSS, señalando que en virtud del principio de automaticidad de prestaciones la Mutua asumió la asistencia sanitaria y una vez que se ha demostrado que la contingencia es por enfermedad común la responsabilidad le corresponde al SERGAS y no la Mutua, resultando intrascendente a tal efecto la concurrencia o no de urgencia vital. Con respecto al segundo bloque de facturas, que la sentencia de instancia recoge en el hecho probado tercero, no admite la demanda al entender que la Mutua prestó tales asistencia por presuponer que se trataban de accidentes laborales sin que la actora haya aportado prueba de si la misma se prestó por urgencia vital o por error o duda inicial en motivo que dio origen a dicha asistencia. En consecuencia la sentencia condena al SERGAS a abonar a la Mutua demandante la cantidad de 2.282,94 #
Ambas partes formulan recurso de suplicación frente a dicha resolución.
La Mutua solicita la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda presentada. Para ello formula su recurso con amparo en el art. 193 c) de la LRJS, y alega que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el art. 87.2 del RD 1993/1995 de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre...
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