STSJ Galicia 6175/2015, 13 de Noviembre de 2015
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:8986 |
Número de Recurso | 5210/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6175/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2013 0002408
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005210 /2014 -EV-A
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000613 /2013
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña Begoña
ABOGADO/A: JOSE CARLOS DAVILA FERNANDEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª
ILMO SR FERNANDO J. LOUSADA AROCHENA
ILMO SR. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ILMA SRA RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a trece de Noviembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005210 /2014, formalizado por el Letrado D. CARLOS DAVILA FERNANDEZ, en nombre y representación de Begoña, contra la sentencia número 376/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000613 /2013, seguidos a instancia de Dª. Begoña frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Begoña presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 376 /2014, de fecha nueve de Octubre de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante D. Begoña, NIE NUM000 - nacionalidad colombiana, vino prestando servicios como médico interno residente e Complejo Hospitalario de Pontevedra desde el 19 de mayo de 2009 hasta el 18 de mayo 2013 (1461 días). SEGUNDO.- Finalizada la prestación de servicios y la formación de la demandante, ésta solicitó prestación de desempleo ante el INEM, prestación que le fue denegada por resolución de 27 de mayo de 2013, en la que se hacía constar que no estaba incluida en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o un régimen Especial, protege la contingencia de desempleo. TERCERO.- Frente a la anterior resolución interpuso la actora reclamación previa, que fue desestimada en fecha 23 de julio de 2013.".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Begoña contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver y absuelvo al expresado demandado de todas las pretensiones de la demanda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Begoña formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de Diciembre de 2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día trece de Noviembre para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Dña. Begoña, interpone en su día demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, solicitando que se dicte sentencia por la que se reconozca su derecho a percibir la prestación de desempleo en conformidad con el periodo cotizado y con la base reguladora que corresponda.
La sentencia de instancia desestima la demanda presentada al entender que no procede la prestación solicitada al serle de aplicación lo dispuesto en la DA Decimosexta del R.D. 557/2011 de 20 de abril . Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte nueva sentencia por la que revocando la de instancia se reconozca su derecho a percibir la prestaciones de desempleo desde el día 18 de mayo de 2013, con la duración y cuantía que legalmente corresponda, sobre una base reguladora de 2.900 euros/mes.
En su primer motivo de recurso la recurso la actora solicita, al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, la modificación del hecho probado primero, para que se añada al mismo lo siguiente " El contrato de firmado con el Complejo Hospitalario de Pontevedra es un contrato para la formación como especialista en OTORRINOLARINGOLOGÍA". "La actora nació el día 20 de diciembre de 1977".
Apoya la redacción en los documentos obrantes a los folios 31 y 46 (contrato de trabajo y DNI). Se admite la adición propuesta por resultar de los documentos en los que se apoya y porque complementa y aclara la redacción judicial.
A continuación, y con amparo en el art. 193 c) de la LRJS, la recurrente denuncia que la sentencia de instancia infringe los art. 37 y la DA 16 del RD 557/2011 en relación con los artículos 11.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, así como preceptos que cita del RD 2393/2004 de 30 de diciembre (derechos y libertades de los extranjeros), conclusión 18 del Consejo Europeo de Tampere, y sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2008 con remisión al art. 14 LOEXIS.
Para resolver el debate litigioso ha de tenerse en consideración que la actora, de nacionalidad colombiana, en virtud del contrato para la formación como especialista en OTORRINOLARINGOLOGÍA, estuvo prestando servicios como MIR en el Complejo Hospitalario de Pontevedra desde el 19 de mayo de 2009 hasta el 18 de mayo de 2013 (1461 días) durante los cuales cotizó para la prestación por desempleo. Una vez que solicita la prestación por desempleo le es denegada por no estar incluida en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o un Régimen Especial, protege la contingencia de desempleo. La sentencia de instancia, ratificando lo resuelto en la resolución a la reclamación administrativa previa, entiende que la actora no tiene derecho al desempleo al tratarse de un extranjero no comunitario titular de autorización de trabajo para estudiantes y por lo tanto encuadrable dentro de la DA 16 del RD 557/2011 de 20 de abril que literalmente señala : " En las contrataciones de los extranjeros titulares de las autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada y para estudiantes no se cotizará por la contingencia de desempleo."
La recurrente discrepa de los argumentos de la sentencia de instancia alegando que no estamos propiamente ante una autorización para estudiantes sino que estamos ante contratos de trabajo sometidos al régimen legal; prueba de ello es que la actora, para poder suscribir este contrato necesita de una titulación universitaria y supera el límite legal de duración como de edad de contratación previsto en los art. 11.1 y
11.2 del ET . Señala que el contrato se formaliza el 19 de mayo de 2009 y finaliza el 18...
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