STSJ Galicia 6277/2015, 13 de Noviembre de 2015
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:8951 |
Número de Recurso | 2813/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6277/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARÍA SRA BARRIO CALLE-S-A
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0000844
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002813 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 208/2014 del JUZGADO DE LO SOCIAL nº 4 de Ourense
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE Anselmo
ABOGADO: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
RECURRIDO: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a trece de noviembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 2813/14 interpuesto por DON Anselmo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Anselmo en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 208/14 sentencia con fecha 28-ABRIL-14 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
" PRIMERO .- El actor percibía subsidio por desempleo para mayores de 52 años reconocido por resolución de 28 enero 2010 (folio 47). Por resolución de 5 diciembre 2013 el SPEE acordó "suspender el subsidio por desempleo por un período de 12 meses, a contar desde 01/01/2012, hasta que se formalice una solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen todos los requisitos para su percepción, incluyendo el de la carencia de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Si Transcurrido el período máximo de suspensión, se sigue incumpliendo el requisito o no se formula la solicitud de reanudación, se producirá la extinción automática de su derecho", consignando como hechos que "desde el 01/01/2012, es Ud. perceptor de rentas que, en cómputo mensual, superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional" (folio 16). SEGUNDO
.- El actor presentó reclamación previa el 13 enero 2014 (folio 28), que fue desestimada por resolución de 27 febrero 2014 según la cual (folio 47): "3.- En fecha 05/12/2013 se emite resolución sobre suspensión de prestaciones por desempleo, por ser perceptor de rentas que, en cómputo mensual, superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. La fecha de suspensión es del 01/01/2012, pues desde ese día alquila un inmueble de su propiedad por 375 # mensuales, circunstancia que no comunica al Servicio Público de Empleo Estatal a pesar de tener obligación de ello. 4.- Examinada la documentación contenidaen su expediente administrativo queda acreditado que fue usted titular de rentas que, en cómputo mensual, superaron el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, procedentes de: Capital mobiliario: .Procedente de intereses de cuentas, depósitos y activos financieros en general: 3165,49/12= 263,79 (se computa el capital mobiliario del ejercicio 2011 que según la normativa fiscal se entiende devengado a 31 de diciembre).- Inmuebles arrendados: 2250/12=187,5.- Rentas inmobiliarias imputadas a inmuebles a disposición de su titular que no constituyen vivienda habitual: Suma del valor catastral= 30653,63#.- 2% (50% interés legal dinero)=813,07/12=67,75.-TOTAl: 263,79+187,50+67,75=519,04 #".
Obra a los folios 20 y ss. certificado resumen de la declaración anual de I.R.P.F. del actor que se da por reproducido en que constan los siguientes rendimientos:
Rendimientos del capital mobiliario 2380,87
Bienes inmuebles, renta imputa
Inmueble 2 324,11
Inmueble 3 99,35
Inmueble 4 23,73
Ingresos computables de capital mobiliario 2250
Ganancias patrimoniales 11,35
A los folios 31 a 43 contrato de arrendamiento suscrito por el actor como arrendador en que se pacta una renta de 4500 euros para 2012 y recibos de renta mensuales de 375 euros.- QUINTO .- A los folios 44 a 46 obran referencia catastrales de inmuebles que se dan por reproducidas".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Anselmo y en virtud de ello absuelvo al SPEE de las peticiones deducida en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, en la que solicita se anule la resolución del SPEE por la que se acuerda suspender el subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años, y, en consecuencia, se condene al SPEE a seguir abonando al actor dicho subsidio en la cuantía reglamentaria. Y contra este pronunciamiento recurre la representación letrada del demandante, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de Suplicación al amparo del artículo 193 c), de la Ley de Jurisdicción Social, denunciando la infracción, por interpretación errónea, del artículo 215.
-
1 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1.994, en relación con el artículo 215.2. 2 del mismo Texto Legal, señalando que teniendo en cuenta que el Salario Mínimo Interprofesional, durante el año 2.012, asciende a 641,40 # mensuales (Real Decreto 1.888/11, de 30 de diciembre), el límite de rentas estará fijado en 481,05 # mensuales (75% del S.M.I.), sin que los ingresos del actor hayan superado dicho límite, por lo que no procedería la suspensión del abono al actor del subsidio por desempleo,...
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