STSJ Galicia 6258/2015, 13 de Noviembre de 2015
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:8917 |
Número de Recurso | 4272/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6258/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA Dª. MARÍA ISABEL FREIRE CORZO GZ-A
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2013 0002219 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004272 /2014
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000546 /2013
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Evangelina
ABOGADO/A: FABIAN VALERO MOLDES
PROCURADOR: BELEN CASAL BARBEITO
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS
D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
Dª. ISABEL OLMOS PARES
Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a trece de Noviembre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004272/2014, formalizado por Dª. Evangelina, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000546/2013, seguidos a instancia de Evangelina frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª. Evangelina presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Junio de dos mil catorce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Dª Evangelina, mayor de edad, con DNI n° NUM000, tiene la condición de personal laboral temporal de la Xunta de Galicia, con la categoría profesional de camarera limpiadora (grupo V, categoría 1), y presta sus servicios en la residencia de mayores de Campolongo de Pontevedra desde el 27 de Junio de 2006; con anterioridad prestó servicios como camarera limpiadora en los centros de menores Avelino Montero desde el 11-4-2012 al 24-5-2012; desde el 16-6- 2012 al 26 de Junio de 2012 en CAPD de Redondela y desde el 27 de Junio de 2012 en la residencia de mayores de Campolongo, Pontevedra.
La demandante en el desempeño de su puesto de trabajo realiza entre otras las siguientes funciones: como camarera limpiadora trabaja bajo la dependencia del gobernante realizando su trabajo en, comedor office, sirviendo y recogiendo las comidas, lavandería lencería, manejando maquinaria, limpieza de la cocina y de las habitaciones y baños, camas, cambios de ropa pero no limpia las otras zonas del edificio (entrada, pasillos cristales), que las realizan trabajadores de la empresa externa contratada; en el desempeño de las labores de limpieza utiliza productos químicos como desengrasantes, lejías, amoniacos etc., y en el ejercicio de dichas funciones la trabajadora se encuentra en contacto directo con los residentes y sus funciones son equivalentes a las desarrolladas por las camareras-limpiadoras en las residencias de mayores de Vigo, dependientes de la misma consellería de traballo e benestar de Galicia.
La actora no percibe el complemento salarial de peligrosidad.
Con fecha 30 de septiembre de 2013 la Inspección Provincial de trabajo y seguridad social de Pontevedra, emito informe que obra en autos y se da por reproducido.
La actora presentó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución dictada en fecha con fecha 4 Julio de 2013.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimo la demanda formulada por Dª Evangelina frente a la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, XUNTA DE GALICIA absolviendo a la demanda de la demanda formulada frente a ella.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por DÑA. Evangelina frente a la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR en la que la actora solicitaba a que se declarase su "derecho a percibir el complemento de singularidad de puesto de peligrosidad, abonando en concepto de atrasos la cantidad de 942,60 # a 30 de abril del año 2013, la cual se deberá seguir incrementando mensualmente en la cuantía fijada por la Orden de Confección de Nóminas de la Xunta de Galicia desde el 1 de mayo de 2013. A las...
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