STSJ Galicia 6258/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:8917
Número de Recurso4272/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6258/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª. MARÍA ISABEL FREIRE CORZO GZ-A

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0002219 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004272 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000546 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Evangelina

ABOGADO/A: FABIAN VALERO MOLDES

PROCURADOR: BELEN CASAL BARBEITO

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS

D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

Dª. ISABEL OLMOS PARES

Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a trece de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004272/2014, formalizado por Dª. Evangelina, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000546/2013, seguidos a instancia de Evangelina frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Evangelina presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Evangelina, mayor de edad, con DNI n° NUM000, tiene la condición de personal laboral temporal de la Xunta de Galicia, con la categoría profesional de camarera limpiadora (grupo V, categoría 1), y presta sus servicios en la residencia de mayores de Campolongo de Pontevedra desde el 27 de Junio de 2006; con anterioridad prestó servicios como camarera limpiadora en los centros de menores Avelino Montero desde el 11-4-2012 al 24-5-2012; desde el 16-6- 2012 al 26 de Junio de 2012 en CAPD de Redondela y desde el 27 de Junio de 2012 en la residencia de mayores de Campolongo, Pontevedra.

SEGUNDO

La demandante en el desempeño de su puesto de trabajo realiza entre otras las siguientes funciones: como camarera limpiadora trabaja bajo la dependencia del gobernante realizando su trabajo en, comedor office, sirviendo y recogiendo las comidas, lavandería lencería, manejando maquinaria, limpieza de la cocina y de las habitaciones y baños, camas, cambios de ropa pero no limpia las otras zonas del edificio (entrada, pasillos cristales), que las realizan trabajadores de la empresa externa contratada; en el desempeño de las labores de limpieza utiliza productos químicos como desengrasantes, lejías, amoniacos etc., y en el ejercicio de dichas funciones la trabajadora se encuentra en contacto directo con los residentes y sus funciones son equivalentes a las desarrolladas por las camareras-limpiadoras en las residencias de mayores de Vigo, dependientes de la misma consellería de traballo e benestar de Galicia.

La actora no percibe el complemento salarial de peligrosidad.

TERCERO

Con fecha 30 de septiembre de 2013 la Inspección Provincial de trabajo y seguridad social de Pontevedra, emito informe que obra en autos y se da por reproducido.

CUARTO

La actora presentó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución dictada en fecha con fecha 4 Julio de 2013.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda formulada por Dª Evangelina frente a la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, XUNTA DE GALICIA absolviendo a la demanda de la demanda formulada frente a ella.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por DÑA. Evangelina frente a la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR en la que la actora solicitaba a que se declarase su "derecho a percibir el complemento de singularidad de puesto de peligrosidad, abonando en concepto de atrasos la cantidad de 942,60 # a 30 de abril del año 2013, la cual se deberá seguir incrementando mensualmente en la cuantía fijada por la Orden de Confección de Nóminas de la Xunta de Galicia desde el 1 de mayo de 2013. A las...

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