STSJ Galicia 6182/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:8874
Número de Recurso1746/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6182/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

TFNO: 981184 845/959/939

FAX: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0000696

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001746 /2014 CRS

PROCEDIMIENTO ORIGEN: SEGURIDAD SOCIAL 0000142 /2013

SOBRE: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña Pablo Jesús

ABOGADO/A: ADELINA SANTIN FREIJO

PROCURADOR: FAX 981 228479

RECURRIDO/S : CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a cinco de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001746 /2014, formalizado por la letrado Adelina Santín Freijo, en nombre y representación de Pablo Jesús, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000142 /2013, seguidos a instancia de Pablo Jesús frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pablo Jesús presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Noviembre de dos mil trece, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Pablo Jesús, nacido el día NUM000 de 1.963, solicita ante Departamento Territorial en A Coruña de la Vicepresidencia de Igualdad y Bienestar de la Xunta de Galicia, el reconocimiento de un grado de minusvalía, el cual previo Informe de Evaluación del Equipo Técnico de Valoración y Orientación de fecha 28 de diciembre de 2.006, y dictamen técnico de 12 de marzo de 2.007, dicta resolución en la misma fecha, por la que le reconoce un grado de discapacidad del 57 % con efectos desde el 21 de septiembre de 2.006, a razón de una discapacidad física, derivada del cuadro clínico de "talla baja", que suponen un 49 % de minusvalía, junto con 8 puntos por factores sociales.

Segundo

Por D. Pablo Jesús, se solicita la revisión de su grado de minusvalía, ante el Departamento Territorial en A Coruña de la Vicepresidencia de Igualdad y Bienestar de la Xunta de Galicia, que previo dictamen técnico del Equipo Técnico de Valoración y Orientación de fecha 17 de septiembre de 2.012, dicta resolución en la misma fecha, por la que se confirma el grado de incapacidad reconocido, al no acreditar la existencia de nuevas deficiencias o la agravación de las ya valoradas. Tercero.- Por D. Pablo Jesús, en el plazo conferido, formuló reclamación previa ante el Departamento Territorial de A Coruña, de la Consellería de Traballo e Benestar, de la Xunta de Galicia, que resolvió el 26 de diciembre de 2.012, en el sentido de desestimarla. Cuarto.- D. Pablo Jesús, presenta un cuadro clínico de " enanismo no filiado" (talla 1,19 cm). Configura con su esposa, y dos hijas menores de edad, una unidad familiar. Posee estudios básicos, y los ingresos se derivan de la actividad de venta ambulante y de los cuidados que su esposa realiza a los propietarios de la vivienda en la que viven en régimen de alquiler por la que pagan 210 # mensuales. No desarrolla actividad laboral desde el año 2.003, y agotó el subsidio por desempleo en diciembre de 2.010. Existe un cierto rechazo social respecto a su persona por su aspecto físico. Quinto.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Pablo Jesús, contra el Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, debo declarar y declaro que D. Pablo Jesús, está afecto de un grado de minusvalía del 60 %, y en consecuencia condenando a la Consellería de Traballo e Benestar a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras estimar parcialmente la demanda interpuesta por el actor contra la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, declara que D. Pablo Jesús, está afecto de un grado de minusvalía del 60 %, y en consecuencia condena a la Consellería demandada a estar y pasar por tal declaración. Esta decisión es impugnada por la parte demandante, articulando un primer motivo de Suplicación por el cauce del apartado a) del artículo 193 de la LRJS, a través del cual interesa la reposición de los autos al momento inmediatamente anterior a la celebración del acto del juicio oral, a fin de que por el juzgador de instancia se proceda a la práctica de prueba pericial solicitada en la demanda, denunciando la infracción de los artículos 93.2 de la LJS, 238 de la LOPJ, art. 24 de la Constitución, 1214 del C.Civil, y 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, con motivo de la indefensión causada a la recurrente al haber sido denegada por el Juzgador de instancia la prueba pericial consistente en la intervención de un médico forense para la emisión de un informe relativo al grado de discapacidad del actor. El motivo es claro que no puede prosperar, porque el éxito del motivo de nulidad amparado en el art. 193.a) de la LJS exige la infracción de una norma procesal de carácter relevante que ha de ser concretamente citada e identificada, que esa infracción no sea imputable a la parte que la alega, que se haya formulado protesta en tiempo y forma pidiendo la subsanación de la falta y además que cause a la parte indefensión, sin que en el presente caso la denegación de la prueba hubiera causado efectiva indefensión a la recurrente, pues como bien afirma la Magistrada de instancia en el auto de fecha 20 de junio de 2013 (folio 27 de las actuaciones), existen " medios probatorios adecuados para acreditar" la situación del demandante.

Por otra parte, la nulidad de actuaciones que la recurrente propugna es un remedio extraordinario, debiendo evitarse, como ha proclamado reiterada doctrina jurisprudencial, en la medida de lo posible, las nulidades de actuaciones entorpecedoras de una ágil administración de justicia; por ello, se han interpretado los mandatos de los artículos 238 y 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el sentido de que salvo los supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en los dos primeros números del precepto en primer término citado, la nulidad de actuaciones requiere la violación de una norma legal que haya producido indefensión a la parte que la invoca y que se haya formulado la oportuna protesta, -lo que en este caso se hizo tal como consta en el acta de juicio-. Ahora, tal como hemos declarado en nuestra Sentencia de fecha 2 de marzo de 2012 (RSU 1763/2008 ), siguiendo lo dicho por la la STSJCastilla-La Mancha de 22 de marzo de 2.006, "...la nulidad de actuaciones contraría la celeridad resolutiva, componente esencial de la tutela judicial ( artículo 24,1 CE, artículo 74,1 LPL ), y que debe de considerarse como una solución extrema, entiende esta Sala que no procede adoptar dicha decisión, en atención a lo siguiente: a) De una parte, debido a que realmente la prueba estaba mal solicitada, toda vez que no corresponde a la prueba médica pericial la de determinar, como literalmente se solicitaba en el correspondiente otrosí de la demanda, una valoración "que justifique las patologías del actor de conformidad al baremo establecido en el RD 1971/1999 y cual es el grado de discapacidad correspondiente al...

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