STSJ Castilla-La Mancha 865, 22 de Marzo de 2006

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2006:865
Número de Recurso1665/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución865
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00482/2006 Recurso nº 1.665/04.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover .

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintidós de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 482 En el Recurso de Suplicación número 1.665/04, interpuesto por Jose Miguel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 DE CIUDAD REAL, de fecha 16 de julio de 2.004, en los autos número 180/2004 , sobre Minusvalía, siendo recurrida CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimo la demanda de DON Jose Miguel contra la CONSEJERIA DE BIENESTAR

SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Don Jose Miguel , fue declarado con el 70% de Minusvalía por resolución de 12 de julio de 2.002 que quedó firme.

Segundo

Solicitada revisión el 5 de junio de 2003 se dicta resolución de 7 de noviembre de 2003 que la estima parcialmente declarando un 72%

de minusvalía. Tercero. Tras la pertinente reclamación administrativa previa se dicta resolución de 6 de febrero de 2004 que la desestima y que abre la vía jurisdiccional ejercitada por la demanda origen de autos solicitando una minusvalía del 78% y que se aplique el baremo de concurso de tercera persona en 15 puntos. Cuarto. Las diferencias que determinan su minusvalía actual son: Limitación funcional en miembro superior por secuelas de fractura y trastorno mental orgánico, ambas de etiología traumática.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre reconocimiento de Minusvalía, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de tres motivos de recurso, todos ellos dedicados a solicitar la nulidad de la misma, por entender que ha incurrido en infracciones procesales causantes de indefensión, que concreta en denuncia de infracción del artículo 24,1 y 2 de la Constitución , artículo 238,3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , artículo 2,d) de la Ley 1 de 10-1-96, de Asistencia jurídica Gratuita , del artículo 18 de la Ley 41, de 14-11-02 , Norma básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y del artículo 87,2 de la Ley de Procedimiento Laboral , todo ello en relación con cierta doctrina jurisprudencial que cita. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha demandada.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se postula la nulidad de la Sentencia por considerar que la misma, en resumen, ha infringido el contenido del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, en cuanto que el derecho a la prueba pericial gratuita forma parte del mismo, conforme establece el artículo 6,2 de la Ley reguladora de dicho derecho . Y, efectivamente, es cierto que el acceso a la prueba pericial gratuita forma parte del contenido legal del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que además, debe considerarse que le corresponde a quien litiga en materia de determinación de grado de minusvalía, como es el caso, dado que ello es también una cuestión que debe de equipararse, a estos efectos del derecho que ahora se debate, a la de beneficiario de la Seguridad Social (artículo 2,d)

LAJG). Por lo tanto, no es adecuada la negativa a la práctica de dicho medio de prueba que está simplemente basada en el no haberse acreditado la condición de beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita, como inopinadamente y sin mayor razonamiento hace el juzgador de instancia.

No obstante ello, y dada la gravedad procesal que supone la anulación de una resolución judicial, que contraría la celeridad resolutiva, componente esencial de la tutela judicial (artículo 24,1 CE , artículo 74,1 LPL), y que debe de considerarse como una solución extrema, entiende esta Sala que no procede...

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