STSJ Castilla-La Mancha 1267/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2015:3240
Número de Recurso318/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1267/2015
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01267/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105387

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000318 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001021 /2012

Sobre: ORFANDAD

RECURRENTE/S D/ña INSS INSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Asunción (POR Mateo )

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecinueve de noviembre de dos mil quince.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1267 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 318/2015, sobre ORFANDAD, formalizado por la representación del INSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 1021/2012, siendo recurrido/s Dª. Asunción, en representación de su hijo menor de edad Mateo ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 24 de marzo de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 1021/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Asunción frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, reconociendo que el porcentaje aplicable sobre la base reguladora de la prestación de orfandad de que resulta beneficiario su hijo Mateo es el del 52% interesado, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente resolución.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Mateo, hijo menor de edad de la actora Dª. Asunción, provista con DNI núm. NUM000, es perceptor de prestación de orfandad desde el 1-9-2011, como consecuencia del fallecimiento del padre Jeronimo .

SEGUNDO.- En fecha 20 de diciembre de 2.011 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Albacete dictó Resolución denegando a la actora el reconocimiento a la prestación de viudedad como consecuencia del fallecimiento del padre del menor.

TERCERO.- Con fecha 25 de julio de 2.012 se formuló por la actora solicitud de revisión de la prestación de orfandad que su hijo tenía reconocida, contestando a dicha solicitud la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Albacete en fecha 13-8-2012, procediendo al archivo de la solicitud de revisión, informando de lo siguiente:

"1.- Con fecha 20-06-2012 se presentó RECLAMACIÓN PREVIA en relación con la resolución esta entidad de fecha 02-09-2011 de reconocimiento de pensión de Orfandad.

2.- Esta Reclamación Previa (nº 12/55) fue desestimada por la Subdirección de Jubilación y Supervivencia por resolución de fecha 28-06-2012 salida nº NUM001 (Se adjunta copia de dicha Resolución), en la que se le daba un plazo de 30 días para la interposición de demanda ante el Juzgado de lo Social competente.

En base a lo cual se procede al archivo de su solicitud de revisión sin ningún pronunciamiento adicional a lo expuesto".

CUARTO.- Contra la anterior resolución el actor formuló reclamación previa en vía administrativa en fecha 19-9-2012, la cual fue desestimada en fecha 24-9-2012.

QUINTO.- La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 1.030,07 euros con fecha de efectos el 25-7-2012.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del INSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores...

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