STSJ Cataluña 6874/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2015:10744
Número de Recurso4655/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6874/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2015 - 8006680

mm

Recurso de Suplicación: 4655/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 20 de noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6874/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Sagrario frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 13 de abril de 2015 dictada en el procedimiento nº 82/2015 y siendo recurrida Fundacio Salut Emporda. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de abril de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que acogiendo la excepción de caducidad de la acción, desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Sagrario contra la empresa FUNDACIO SALUT EMPORDA absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Sagrario, provista de DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa Fundació Salut Empordà (FSE), en el Centro Sociosanitario Bernat Jaume de Figueres (en adelante CSS Bernat Jaume), en virtud de contratación indefinida, con antigüedad de 17-10-2005, teniendo reconocida la categoría Grupo profesional II, AS-TGM Enfermera, ocupando puesto de trabajo en turno de tarde. (nóminas de los folios 49 y 50) SEGUNDO.- El NUM001 -2012 nació Adela, la primera hija de la actora. Por tal motivo solicitó de la empresa reducción de jornada por guarda legal, pasando a realizar, a partir del 12-3-2013 jornada del 65 % de la ordinaria, y a partir del 1-1-2014 jornada del 85%. La prestación de servicios se desarrollaba en turno de tardes, si bien los jueves y viernes de cada semana o bien trabajaba de mañanas, o bien libraba, así hasta marzo de 2014 en que inició IT por riesgo durante su segundo embarazo. (folios 287, 294 a 297)

TERCERO

El día NUM002 -2014 nació Asunción, segunda hija de la actora. Con el fin de conciliar su vida familiar y laboral, en fecha 21-8-2014 la Sra. Sagrario presentó en la empresa solicitud de reducción del 25% de la jornada ordinaria, a iniciar tras la finalización de la baja por maternidad, compactación de lactancia y disfrute de vacaciones correspondientes al año 2014, solicitando adaptación de la jornada laboral al turno de noche. (folio 14)

CUARTO

A principios de septiembre de 2014 el Supervisor de enfermería Sr. Cayetano contactó telefónicamente con la trabajadora comunicándole que no había vacante en el turno de noche. (testifical de

D. Cayetano )

QUINTO

El día 17-9-2014 la demandante presentó nueva solicitud interesando reducción del 25% de su jornada laboral para el cuidado de su segunda hija, efectiva una vez finalizada la baja por maternidad, compactación de lactancia y disfrute de vacaciones del año 2014 y hasta el 31-12-2014. Y reducción del 15% de la jornada a partir del 1-1-2015. Interesando la adaptación de la jornada laboral al turno de mañana, para conciliar vida laboral y familiar. Con dicha solicitud daba por anulada la presentada en fecha 21-8-2014 por no haberle sido concedida la adaptación al turno de noche, pero sí la consideraba valedera si la Fundación le comunicara la posibilidad de adaptar su jornada al turno de noche. (folio 17)

SEXTO

El 14-11-2014 el Supervisor de enfermería Sr. Cayetano remitió a la actora el calendario de diciembre y hasta el día 7 de enero de 2015, manteniendo el turno de tarde, excepto jueves y viernes que libraba o trabajaba de mañanas. También le hacía saber que tenía hasta el día 17 si quería solicitar algún cambio de turno o ubicación durante el año 2015, indicándole que el formulario de solicitud lo podía obtener de la intranet, debiendo entregarlo personalmente en RRHH. (folios 256 y 257).

SEPTIMO

El día 17-11-2014 la actora presentó en el Departamento de RRHH "Solicitud de cambio de turno/cambio de jornada/cambio de unidad" interesando cambiar su turno de trabajo actual y pasar al turno de noche (folio 331). El mismo día 17-11-2014 la actora dirigió a Dña. Juliana, empleada del Departamento de RRHH de la FSE, la siguiente comunicación vía correo electrónico. "Como habíamos hablado, te adjunto solicitud de cambio de turno, en base a que el documento presentado por mi parte en el mes de agosto, haciendo alusión a la ley de conciliación de vida familiar y laboral no tiene validez por vuestra parte. Agradecería que me respondieras a este correo para cerciorar su correcto envío. Gracias" .

La Sra. Juliana acusó recibo el mismo día. (folios 260 y 261)

OCTAVO

La actora se incorporó a su puesto en el CSS Bernat Jaume el 21-11-2014 con jornada reducida del 85% de la ordinaria, en turno de tardes, con jueves y viernes de mañana o libres. En enero 2015 la empresa ofreció, y fue aceptado por la trabajadora, una sustitución de vacaciones en turno de noche, con reducción de jornada del 75%, la segunda quincena de febrero 2015 y segunda quincena de marzo 2015. (folios 262 a 264)

NOVENO

La intranet de la FSE da a conocer los acuerdos de movilidad interna pactados con la RLT con los criterios a utilizar para la cobertura de plazas generadas o vacantes (folios 504 a 509). Existe, además, un acuerdo consensuado con el Comité de Empresa, fijando los criterios para la asignación de cambios temporales de jornada y turno en los casos de cobertura de vacaciones, IT de larga duración, bajas maternales (folios 516 a 520). La posibilidad de participar en la cobertura temporal de plaza es un proceso que se abre una vez al año. (testifical de la Directora de RRHH Dña. Rebeca )

DECIMO

De las 35 trabajadoras del Grupo II (enfermeras) empleadas en el CCS Bernat Jaume están disfrutando de reducciones de jornada por razones de conciliación de la vida familiar y laboral la actora y once más: Dña. Soledad, Dña. Vanesa, Dña. Marí Trini, Dña. María Esther, Dña. Amparo, Dña. Aurelia, Dña. Candida, Dña. Constanza, Dña. Dulce, Dña. Enriqueta y Dña. Felicidad . (folios 474 a 487)

UNDECIMO

La empresa gestiona tres distintos centros de trabajo: Hospital de Figueres, CSS Bernat Jaume y ABS de L'Escala. (incontrovertido)

DUODECIMO

D. Remigio, esposo de la actora y padre de las menores, es Guardia Civil en situación de activo. Realiza su jornada laboral sin estar acogido a un régimen general de horario de servicio, con motivo de estar destinado en la Unidad de Investigación en La Jonquera, supeditado a variaciones de horario de forma imprevisible. (Certificado del folio 270). Los abuelos maternos de las niñas residen en Madrid y los abuelos paternos en la provincia de Barcelona. (folios 271 a 273)

DECIMOTERCERO

El horario del "Centre Escolar Empordà" en el que está matriculada la alumna Adela, curso de guardería P-2, es de 9:00 h a 18:00 h de lunes a jueves, y el viernes de 9:00 a 17:00 h. La menor Asunción está matriculada en la Guardería Municipal "El Cavallet de Mar" de Roses, aula P-0, que inicia la acogida de niños a las 8:00 h. La salida del centro finaliza a las 17:45 h, excepto los viernes que es a las 17:05 h. (folios 268 y 269)

DECIMOCUARTO

En fecha 15-1-2015 la trabajadora recibió los escritos normalizados utilizados en el Departamento de RRHH, fundados en el art. 37.5 del ET y art.49.1 del Convenio colectivo de centros sociosanitarios con actividad concertada con el SCS, para dar respuesta a las solicitudes formales de reducción de jornada por guarda de hijo menor. (folios 16 y 18)"

TERCERO

Con fecha 30 de abril de 2015 se dictó un auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"Debo aclarar la sentencia de fecha 13.4.2015 debiendo quedar como sigue el FJ séptimo y fallo de la misma:

"SEPTIMO.- A tenor de lo establecido en los artículos 191.2.f ) y 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación."

FALLO

Que acogiendo la excepción de caducidad de la acción, desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Sagrario contra la empresa FUNDACIO SALUT EMPORDA absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, aclarada por posterior auto, que, acogiendo la excepción de caducidad de la acción, desestimó la demanda interpuesta en materia de reducción de jornada por guarda legal de hijo menor, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por la entidad demandada, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la caducidad de la acción ejercitada, así como la reclamación en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la actora, y...

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