STSJ Cataluña 6857/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2015:10729
Número de Recurso4951/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6857/2015
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8027660

EPC

Recurs de Suplicació: 4951/2015

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

Barcelona, 19 de novembre de 2015

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6857/2015

En el recurs de suplicació interposat per Carlos José a la sentència del Jutjat Social 18 Barcelona de data 13 d' abril de 2015 dictada en el procediment Demandes núm. 603/2013 en el qual s'ha recorregut contra la part Nissan Motor Ibérica, S.A., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 30-5-13 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Reclamació quantitat, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 13 d' abril de 2015, que contenia la decisió següent:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos José contra la mercantil NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A.; absolviendo a la mercantil demandada de los pedimentos formulados.

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

"1.- El actor, D. Carlos José, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A., dedicada a la fabricación de automóviles y piezas de automoción, desde el 17-10-1.988, con la categoría profesional de Ingeniero Industrial-Empleado grupo 99, y percibiendo un salario bruto mensual de 5.780,48 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. 2.- En fecha 31-3-2.009, y con motivo del expediente de regulación de empleo nº NUM000, aprobado por resolución de 31-3-2.009 del Departament de Treball de la Generalitat, se extinguió el contrato de trabajo del actor, de 57 años de edad, siendo incluido en el Plan de prejubilaciones.

  1. - En fecha 30-3-2.009 la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores suscribieron Acuerdo de Prejubilaciones, que consta aportada como documento nº 3 de la parte demandada y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. En el Pacto 4 letra a) se establece:

    Hasta que se cause derecho a la pensión de Jubilación anticipada, normalmente a los 60 o 61 años:

    Desde el momento en que los empleados rescindan su relación laboral con la Empresa, por hallarse incluidos en el expediente de Regulación de Empleo que al efecto se tramitará, pasarán a ser perceptores de la prestación contributiva por Desempleo, en la cuantía y durante el período de tiempo que a cada uno le corresponda en función de sus condiciones personales, familiares y profesionales.

    Aquellos empleados que, una vez agotado el período de la prestación contributiva de Desempleo (720 días como máximo), no reúnan los requisitos necesarios para causar derecho a la pensión de Jubilación, solicitarán la concesión del subsidio por Desempleo hasta tanto los reúnan.

    Durante estos períodos se garantizarán por la Empresa a través de una póliza de seguro colectivo, que se contratará con una Aseguradora de reconocido prestigio y solvencia, a los empleados afectados unas prestaciones mensuales (12 pagos anuales), predeterminadas y no modificables, equivalentes a la diferencia entre las prestaciones netas de Desempleo (prestación contributiva y, en su caso, subsidio de Desempleo) y el 90% del salario regulador neto vigente a la fecha del cese.

    Los pagos se realizarán a final de cada mes.

    El nivel de cobertura (90%) se revalorizará anualmente, en un 2.0%.

    En el supuesto de fallecimiento del beneficiario del Plan de Prejubilación antes de la fecha de finalización del mismo, el cónyuge supérstite o, en su defecto, sus herederos legales, percibirán el 100% de todas las rentas pendientes de percibir por el beneficiario durante esta fase conforme al certificado individual que le será entregado, salvo las correspondientes al convenio especial.

    En caso de denegación del subsidio por desempleo por causas atribuibles a las prestaciones percibidas por el presente Plan, se suscribirá el correspondiente complemento a la póliza de seguros.

    En la letra c) se establece:

    "Desde que se cause derecho a la pensión de Jubilación, normalmente a los 60 o 61 años:

    Reunidos todos los requisitos para causar derecho a la pensión de Jubilación de la Seguridad Social, y una vez agotadas las prestaciones de Desempleo, los empleados afectados pasarán a esta situación.

    Desde el momento en que cause derecho a la pensión de Jubilación de la Empresa garantizará vía póliza de seguro colectivo, un complemento obtenido por diferencia entre la pensión de jubilación líquida estimada valorada, en todo caso, utilizando un coeficiente reductor del 8%, y el 91% de la base reguladora estimada también transformada en líquida (descontadas retenciones). El citado complemento será vitalicio, constante y bruto y será percibido en 14 mensualidades.

    Los pagos se realizarán a final de cada mes. En los meses de julio y diciembre se realizará un pago doble.

    En el supuesto de fallecimiento del beneficiario del Plan de Prejubilación antes de la fecha de finalización del mismo, el cónyuge supérstite o, cualquiera otro beneficiario designado por el asegurado en el momento de su adhesión a la póliza percibirá, hasta el límite de 20 años a partir de la fecha de inicio de esta Renta, normalmente a los 60 o 61 años, el 100% de todas las rentas pendientes de percibir por el beneficiario conforme al certificado individual que le será entregado. "

  2. - Junto al acuerdo se adjuntaron, a modo de ejemplo, cálculo de complementos en diversas situaciones, pero sin que corresponda a ningún trabajador real (documentos 13 a 16 de la parte actora).

  3. - La empresa ha suscrito póliza de seguro colectivo de rentas con la entidad Vitalicio Seguros (documentos 5 a 8 de la parte demandada).

  4. - El actor suscribió el Plan de Prejubilación y el Boletín de adhesión a la póliza de seguros, si bien no firmó en conformidad la póliza de seguros que le fue entregada. 7.- Al actor le fue entregado documento donde se detalla, de forma personalizada, su Plan de Prejubilación, donde se indica como complemento de jubilación el de 458,75 euros mensuales, a percibir a partir del mes de enero de 2.013, y en el mes de diciembre de 2.012 se indica como complemento a percibir

    1.384,83 euros (Documento nº 9 de la parte demandada).

  5. - El complemento de 458,75 euros es calculado por la empresa, teniendo en cuenta la pensión de jubilación líquida estimada valorada, en todo caso, utilizando un coeficiente reductor del 8%, a fecha en que el actor cumplió 61 años de edad y que asciende a 1.592,63 euros mensuales, y el 91% de la base reguladora estimada también transformada en líquida, a la fecha en que el actor cumplió los 61 años de edad, y que asciende a 2.041,39 euros mensuales.

  6. - El actor, nacido el NUM001 -1.951, cumplió 61 años el NUM001 -2.012, y solicitado del Instituto Nacional de la Seguridad Social información sobre la pensión de jubilación a fecha NUM001 -2.012, dicha entidad le proporcionó como información de carácter informativo, los siguientes datos: base reguladora de 2.755,57 euros mensuales, porcentaje del 94%, coeficiente reductor por jubilación anticipada de 0,7 y porcentaje aplicable del 65,80%, pensión inicial aproximada: 1.813,17 euros, y que equivalen a 1.504,78 euros netos mensuales.

  7. - Al actor le ha sido reconocida una prestación de jubilación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con efectos de 6-12-2.014, en los siguientes términos:

    -Suma de abonos: 2.268,67 euros.

    -IRPF: 436,67 euros.

    -Líquido: 1.833,31 euros.

    -Pagas ordinarias: 12.

    -Pagas extraordinarias: 2.

  8. - El actor ha mostrado su disconformidad ante el cálculo del complemento.

  9. - En el mes de diciembre de 2.012 la empresa demandada ha pagado al actor la cantidad de 1.385,99 euros.

  10. - En fecha 22-12-2.011 el actor interpuso demanda sobre reconocimiento de derecho, en el que solicitaba que el complemento de pensión de jubilación que le debía ser abonado por la empresa a partir del mes de enero de 2.013, en virtud del Plan de Prejubilación derivado de Expediente de Regulación de Empleo, de fecha...

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