STSJ Cataluña 6673/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2015:10563
Número de Recurso3547/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6673/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2014 - 8051968

AF

Recurso de Suplicación: 3547/2015

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 10 de noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6673/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Elisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 27 de febrero de 2015 dictada en el procedimiento nº 481/2014 y siendo recurridos Agrícola JM, S.L., Eusko Perfum, S.L., Oleicola de l'Emporda, S.L., Perfumeria Nou Estil, S.L., Vital Perfumes, S.L., Brava Cosmetics, S.L., Associacio Agraria de Joves Agricultors (Asaja-Girona), Peru Perfum, S.L., Perfuestil, S.L., Natalia, Fondo de Garantia Salarial, Ministerio Fiscal, Jose Francisco y Alexander . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la acción de despido debo declarar y declaro la nulidad del despido de la trabajadora efectuado el día 29-10-2014, condenando a la empresa AGRICOLA JM S.L. a estar y pasar por esta declaración y a que proceda a la inmediata readmisión de DÑA. Elisa en el mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones que regían con anterioridad al despido, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde el 10-1-2015 hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de un salario de 36,70 euros diarios, con descuento del período comprendido del 13-2-2015 al 25-2-2015. Que estimando parcialmente la acción acumulada de reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la mercantil AGRICOLA JM S.L. a abonar a DÑA. Elisa la suma de CIENTO DIECISIETE EUROS CON VEINTE CENTIMOS (117,20 EUR), cantidad que devengará el interés moratorio del 10% anual, con desestimación del resto de pedimentos.

Con absolución de los codemandados EUSKO PERFUM S.L, OLEICOLA DE L'EMPORDA S.L, PERFUMERIA NOU ESTIL S.L, VITAL PERFUMES S.L, BRAVA COSMETICS S.L, ASSOCIACIO AGRARIA DE JOVES AGRICULTORS (ASAJA-GIRONA), PURE PERFUM S.L, PERFUESTIL S.L, D. Jose Francisco

, DÑA. Natalia y D. Alexander .

No se hace pronunciamiento alguno respecto al FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña. Elisa, provista de DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Agrícola JM S.L, dedicada a la actividad inmobiliaria, en virtud de contratación temporal que devino indefinida, a tiempo completo, con antigüedad de 22 de marzo de 2010, teniendo reconocida la categoría profesional de auxiliar administrativa, Grupo 6 nivel 3, debiendo percibir un salario bruto mensual según convenio de 1.100,97 eur, expresado en cómputo anual con inclusión de prorrata de pagas extras, equivalente a 36,70 eur diarios. (contrato -folios 470 y 471- y revisión salarial para 2014 del convenio colectivo de trabajo del sector de oficinas y despachos de Cataluña )

SEGUNDO

En fecha 24-4-2014, hallándose la actora en la semana 28 de gestación, hubo sospecha clínica de disminución del volumen del líquido amniótico. Se solicita Ecografía Doppler que confirma biométricas fetales en percentiles 10-25 %. Se recomienda reposo relativo y baja laboral (folio 479). La actora causó baja médica por enfermedad del 5-5-2014 al 12-5-2014 y desde el 13-5-2014 al 3-7-2014. El NUM001 -2014 dio a luz a su segundo hijo e inició el descanso por maternidad hasta el 23-10-214. (folios 172, 482, 511 y 512)

TERCERO

El día 24-10-2014 la trabajadora inicia del permiso de lactancia. (no controvertido)

CUARTO

El 29-10-2014 el médico de familia extendió a la actora comunicado de baja médica con efectos del 27-10-2014, iniciando proceso de IT con diagnóstico de trastornos mentales y del comportamiento leves, permaneciendo en dicha situación hasta que fue alta médica el día 9-1-2015. (folio 475 )

QUINTO

El día 30-10-2014 la trabajadora recibió vía burofax carta de despido fechada el 28-10-2014, con efectos del 29-10-2014, cuyo contenido es el que seguidamente se transcribe: (folios 24 y 25)

"Sra. Elisa,

Por la presente le comunicamos que la dirección de la empresa ha acordado extinguir el contrato que le une con esta, con efectos de mañana 29 de octubre de 2014.

La extinción ha venido motivada por la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal que usted nos ha demostrado en los últimos meses que ha provocado un incumplimiento del servicio prestado a varios clientes perjudicando así el buen funcionamiento de la empresa.

Por estos efectos o en cumplimiento de lo establecido en el art. 54.d ) y e) del Estatuto de los Trabajadores en materia de despido, le comunicamos que con fecha 29 de octubre de 2014 quedará rescindida la relación laboral con esta empresa.

Asimismo se le comunica que en este mismo acto se le entrega la nómina y la liquidación hasta la fecha de hoy cuyo importe se le hará efectivo mediante transferencia el día de efectos del despido, así como entrega de toda la documentación para que pueda solicitar la prestación de desempleo.

Lamentando esta medida y agradeciéndole los servicios prestados la empresa la despide.

Atentamente,

Agrícola JM SL

Figueres, 28 de octubre de 2014".

SEXTO

Por consecuencia de su prestación de servicios para la empleadora, y de conformidad con las previsiones del Convenio Colectivo de aplicación, la trabajadora ha devengado y no percibido las siguientes diferencias retributivas: (nómina y liquidación de los folios 26 y 27 )

CONCEPTO DEVENGÓ COBRÓ DIFERENCIA Octubre 2014 (3 días x 36,70) 110,10 216,05 -105,95 eur

Vacaciones 2014 (302: 365 x 1.100,97) 910,94 687,79 223,15 eur

TOTAL 117,20 EUR

SEPTIMO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa. (incontrovertido)

OCTAVO

El 23 de noviembre de 2014 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación. El 10 de diciembre de 2014 se celebró acto de conciliación en el que la mercantil Agrícola JM SL reconoció la nulidad del despido de 29-10-2014 y ofreció a la solicitante la readmisión a partir del día siguiente, 11-12-2014, en las mismas condiciones laborales que tenía con categoría de auxiliar administrativa y salario de 1.080,31 eur mensuales con prorrata de pagas extras, procediendo a la transferencia de los salarios dejados de percibir desde el despido. Se opuso a la indemnización de daños y perjuicios y al resto de cantidades reclamadas.

La parte solicitante alegó que no es el momento procesal para hacer la opción. Además, la opción se hace por una de las demandadas y no por las demás, oponiéndose a las manifestaciones realizadas.

El acto finalizó sin avenencia respecto de Agrícola JM SL, teniéndose por intentado sin efecto respecto de los restantes demandados. (folio 31 y 31 vlto)

NOVENO

La mercantil Agrícola JM SL fue constituida el 6-2-1991, bajo la denominación de MJ 23 SL. En agosto de 2010 trasladó su domicilio social a Rambla 23, piso 3º de Figueres. Su objeto social es la actividad inmobiliaria y constructora; compraventa, arrendamiento de toda clase de bienes y derechos, títulos y valores. Es Administrador único D. Jose Francisco . (folios 298 a 305)

Eusko Perfum SL fue constituida por el Sr. Jose Francisco, actuando como administrador único, en nombre y representación de la sociedad Agrícola JM SL como único socio, en escritura pública de fecha 3-5-1999. La sociedad tiene por objeto la fabricación, importación, exportación, compra-venta y comercialización de artículos de perfumería y regalo. El domicilio de la sociedad se establece en San Sebastián, C/ Garibay 18, 5º izquierda. Es Administrador D. Jose Francisco . (folios 308 a 321)

Oleícola de L'Empordà SL fue constituida el 6-2-2008 por D. Jose Francisco y Dña. Natalia, ambos en su propio nombre y derecho, cada uno de ellos titular de una participación social, y el primero además en nombre y representación de la Cía. mercantil Agrícola JM SL, que suscribe 3.008 participaciones sociales. La sociedad tiene por objeto la extracción, fabricación refino, envasado, almacenamiento y venta al por mayor y al menor de aceites comestibles; la fabricación de grasas y aceites (vegetales y animales); la fabricación de grasas y aceites refinados; y la explotación agrícola en general de todo tipo de cultivos. La sociedad tiene su domicilio en Rabós d'Empordà, C/ Coplliure nº11. Es Administrador único D. Jose Francisco . (folios 323 a 338)

En escritura autorizada por Notario el día 21-12-1988 fue constituida la mercantil Perfumería Nou Estil SL. La sociedad tiene por objeto la fabricación, importación, exportación, compra-venta al mayor y al detalle, y en general la comercialización en cualquier forma de artículos de perfumería y regalo; la adquisición y venta de terrenos, la administración, arrendamiento, exceptuando el arrendamiento financiero, subarriendo, explotación o cualquier otra clase de operación análoga, de toda clase de bienes y derechos muebles, inmuebles, títulos y valores, siempre que formen parte del patrimonio presente o futuro y no deba regirse por legislación especial. Podrá la sociedad dedicarse a la construcción...

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