STSJ Cataluña 6037/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2015:10175
Número de Recurso3685/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6037/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2013 - 8045950

JSP

Recurso de Suplicación: 3685/2015

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 15 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6037/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Ariadna frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 25 de febrero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 898/2013 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando las demandas interpuestas por Dña. Ariadna contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de las demandas articuladas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El 11-1-13 el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) dictó resolución reconociendo a la actora el derecho a percibir una prestación contributiva por desempleo de 300 días de duración desde el 22-12-12 hasta el 21-10-13.

SEGUNDO

El 11-2-13 el SPEE emitió requerimiento de comparecencia a la demandante el día 7-3-13 a las 9:10 horas, en la oficina de prestaciones sita en la C/ Bellmunt nº 2 de Balaguer (Lérida), indicando que "Siendo Vd beneficiario de la protección por desempleo, se le comunica que la no comparecencia, sin causa justificada, puede suponer la suspensión o, incluso, la pérdida de su derecho".

TERCERO

El requerimiento se envió al domicilio de la actora, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000

, NUM001, de Balaguer (Lérida), donde el servicio de Correos intentó por dos veces (el 22-2-13 y el 26-2-13) la notificación, no pudiendo llevarla a cabo por encontrarse ausente la demandante y dejando aviso que no fue retirado.

CUARTO

El 27-5-13 el SPEE emitió comunicación de propuesta de suspensión o extinción de prestaciones por desempleo, por el siguiente motivo: "Con fecha 07/03/2013 fue requerido a comparecer ante los Servicios Públicos de Empleo, Agencia de Colocación o entidad asociada de los servicios integrados para el empleo, sin que acudiera Ud a dicho requerimiento. El hecho señalado supone una infracción leve, de acuerdo con lo establecido en la letra a), del nº 3, del art. 24 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (...). Esta presunta infracción, lleva aparejada, según la letra a), del nº 1, del art. 47 del mencionado Texto Refundido, la sanción de la pérdida de un mes del derecho".

QUINTO

El servicio de Correos intentó por dos veces (el 10-6-13 y el 12-6-13) la notificación de dicha resolución en el domicilio de la actora, no pudiendo llevarla a cabo por encontrarse ausente y dejando aviso que fue finalmente retirado el 12-6-13.

SEXTO

El 13-6-13 la demandante presentó escrito de alegaciones, manifestando que no había recibido ningún tipo de notificación, que ello podía obeceder a que residía en un edificio con 23 vecinos donde siempre se encuentran cartas de otros vecinos mezcladas en los buzones, que cuando el 15-4-13 compareció ante el Servei d'Ocupació para renovar la tarjeta de demandante de empleo no se le hizo mención de la no comparecencia el 7-3-13, y que no había salido del país.

SÉPTIMO

El 21-6-13 el SPEE dictó resolución acordando suspender el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo durante un mes, desde el 7-3- 13.

OCTAVO

El servicio de Correos intentó la notificación de dicha resolución en el domicilio de la actora el día 9-7-13, no pudiendo llevarla a cabo por encontrarse ausente y dejando aviso que fue retirado el 10-7-13.

NOVENO

Disconforme con dicha resolución, el 2-8-13 la demandante presentó reclamación previa, que fue desestimada el 27-8-13.

DÉCIMO

Asimismo, el 24-4-13 el SPEE emitió nuevo requerimiento de comparecencia a la demandante el día 17-5-13 a las 10:05 horas, en la oficina de prestaciones sita en la C/ Bellmunt nº 2 de Balaguer (Lérida), indicando que "Siendo Vd beneficiario de la protección por desempleo, se le comunica que la no comparecencia, sin causa justificada, puede suponer la suspensión o, incluso, la pérdida de su derecho".

UNDÉCIMO

El requerimiento se envió al domicilio de la actora, donde el servicio de Correos intentó por dos veces (el 10-5-13 y el 14-5-13) la notificación, no pudiendo llevarla a cabo por encontrarse ausente la demandante y dejando aviso que no fue retirado.

DUODÉCIMO

El 27-6-13 el SPEE emitió comunicación de propuesta de suspensión o extinción de prestaciones por desempleo, señalando que "Con fecha 11/01/2013 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se le reconoció el derecho a percibir una prestación por desempleo de nivel contributivo" y que "Según la información obrante en este Servicio Público se encuentra Ud en una presunta situación de irregularidad". Situación que se motivaba en los siguientes términos:

"-En los últimos 365 días ha sido Ud sancionado por la omisión de una infracción leve de las tipificadas en el nº 2 del artículo 24 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

-Con fecha 17/05/2013, fue requerido a comparecer ante los Servicios Públicos de Empleo, Agencia de Colocación o entidad asociada de los servicios integrados para el empleo, sin que acudiera Ud a dicho requerimiento.

El hecho señalado supone una infracción leve, de acuerdo con lo establecido en el ya mencionado nº 2 del artículo 24 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social .

Esta presunta infracción, al constituir la comisión de una 2ª infracción leve, lleva aparejada, según la letra a), del nº 1, del art. 47 de la Ley citada, la sanción de la pérdida de tres meses del derecho.

En virtud de ello, se le comunica que se ha iniciado un proceso sancionador, con propuesta de suspensión por 3 meses del derecho que tiene reconocido".

DECIMOTERCERO

El servicio de Correos intentó el 3-7-13 la notificación de dicha resolución en el domicilio de la actora, no pudiendo llevarla a cabo por encontrarse ausente y dejando aviso que fue finalmente retirado el 10-7-13.

DECIMOCUARTO

El 1-8-13 la demandante presentó escrito de alegaciones, manifestando que no había recibido ninguna comunicación de dicho requerimiento, siendo ese el motivo de no haber comparecido ante la oficina.

DECIMOQUINTO

El 30-8-13 el SPEE dictó resolución acordando suspender el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo durante tres meses, desde el 17-5-13.

DECIMOSEXTO

El servicio de Correos intentó la notificación de dicha resolución en el domicilio de la actora el día 9-9-13, no pudiendo llevarla a cabo por encontrarse ausente y dejando aviso que fue retirado el 12-9-13.

DECIMOSÉPTIMO

Disconforme con dicha resolución, el 3-10-13 la demandante...

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