STSJ Islas Baleares 659/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2015:954
Número de Recurso108/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución659/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00659/2015

APELACIÓN

Rollo Sala

Nº 108/2015

Autos Juzgado

PO nº 161/2006

SENTENCIA

Nº 659

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 18 de noviembre de 2015.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandada apelante el AYUNTAMIENTO DE ANDRATX, representado por la Procuradora Dña. Luisa Adrover Thomas y asistido de la Letrada Dña. María José Lagos Aguilar; siendo parte demandante apelada el CONSELL INSULAR DE MALLORCA representado y asistido de su Abogado.

Constituye el objeto del recurso acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Andratx, adoptado en fecha 25 de marzo de 2002 (exp. MA 83/01), por el cual se autorizó la construcción de 15 edificios aislados de viviendas (96 viviendas), dos piscinas y dos edificios de locales de uso indeterminado, en la Calle Ramat, Sector IV- Polígonos 14 y 18 del Puerto de Andratx

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 26, de fecha 29 de enero de 2015dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: " Que estimo íntegramente el recurso presentado Por el Consell Insular de Mallorca contra el acto de otorgamiento de licencia urbanística por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Andratx en fecha 25-3-02 (exp. MA 83/01), por la cual se va autorizar la construcción de 15 edificios aislados de viviendas (96 viviendas), dos piscinas y dos edificios de locales de uso indeterminado, en la Calle Ramat, Sector IVPolígonos 14 y 18 del Puerto de Andratx; y en consecuencia:

  1. Declaro nula dicha licencia, por no ser conforme a Derecho, y los actos administrativos posteriores consecuencia de la misma, principalmente y de forma especial el acto correspondiente a la autorización o conformidad municipal al proyecto de ejecución.

  2. Ordeno la restauración del orden urbanístico infringido, y consecuentemente, condeno al Ayuntamiento de Andratx a que proceda a la demolición de las obras realizadas con motivo de la concesión de la licencia de obras.

Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 17 de noviembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El Consejo Insular de Mallorca interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Andratx, adoptado en fecha 25 de marzo de 2002 (exp. MA 83/01), por el cual se autorizó la construcción de 15 edificios aislados de viviendas (96 viviendas), dos piscinas y dos edificios de locales de uso indeterminado, en la Calle Ramat, Sector IV- Polígonos 14 y 18 del Puerto de Andratx.

Se solicitó en la demanda la declaración de nulidad o anulación de la mencionada licencia por considerar que era disconforme a derecho, en tanto que se había otorgado licencia para la construcción de edificios en suelo rústico (ARIP y suelo rústico común). Se interesaba que, como consecuencia de lo anterior, se condenase al Ayuntamiento de Andratx para que procediese a la demolición de las obras ejecutadas con motivo de la licencia otorgada ilegalmente.

La sentencia aquí apelada, tras rechazar diversos motivos de oposición invocados por la Administración municipal, apreció que el Ayuntamiento atribuyó incorrectamente la clasificación de suelo urbano a la parcela sobre la que se proyectó la construcción de los indicados edificios. Tras una valoración de la prueba con respecto a las condiciones del suelo y el estado de los servicios de urbanización a la fecha de la concesión de la licencia, se considera que no había servicios de urbanización y que no podía considerarse suelo urbano. Por ello se declara nula la licencia.

A continuación, la sentencia pasa a resolver la segunda de las peticiones del suplico de la demanda -que el Ayuntamiento procediese a la demolición de las obras ilegales- y se argumenta lo siguiente:

En cuanto a la demolición de lo edificado, dada la clara infracción de la normativa aplicable, resulta de estimación obligada ( STS de 22 de julio de 2005, 28 de marzo de 2006 y 17 de mayo de 2013, entre otras). Actuar de contrario no sería más que perpetuar un manifiesto desprecio al interés público, que en casos como el presente viene integrado por el respeto al medio ambiente y a las áreas naturales protegidas, siendo la restauración del medio ambiente dañado un mandato expreso que el constituyente fijó a cargo de los poderes públicos en su objetivo de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida todos los ciudadanos ( artículo 45 de la Carta Magna ).

Se acuerda así, en el fallo de la sentencia apelada:

"b) Ordeno la restauración del orden urbanístico infringido, y consecuentemente, condeno al Ayuntamiento de Andratx a que proceda a la demolición de las obras realizadas con motivo de la concesión de la licencia de obras"

El AYUNTAMIENTO DE ANDRATX interpone recurso de apelación aquietándose al pronunciamiento "a)" del fallo (la declaración de nulidad de la licencia) y proyecta la apelación exclusivamente sobre el punto "b)" del fallo de la sentencia, esto es, sobre la orden de demolición de las obras realizadas al amparo de aquella licencia declarada ilegal.

En la apelación se argumentará que se ha producido unas recientes modificaciones legislativas que han de comportar la clasificación de las parcelas como suelo urbano. Se invoca que la Revisión del planeamiento de Andratx actualmente en trámite, contempla una clasificación del suelo " que permitiría la legalización de gran parte de las edificaciones realizadas al amparo de la licencia anulada" .

El Consejo Insular de Mallorca se opone al recurso alegando que la incierta y eventual legalización futura de las obras no afecta a la orden de demolición.

SEGUNDO

LA DEMOLICIÓN COMO CONSECUENCIA NECESARIA DE LA IMPOSIBLE LEGALIZACIÓN ACTUAL.

Tras acordarse la restauración del orden jurídico infringido mediante la anulación del acto administrativo ilegal, la consecuencia inmediata es la reposición de la realidad física alterada a su estado original, haciendo...

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