STSJ Islas Baleares 338/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:TSJBAL:2015:1000
Número de Recurso68/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución338/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00338/2015

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 68/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA: 840/2013 CONFLICTOS COLECTIVOS

RECURRENTE/S D/ña INSTITUT MUNICIPAL DE INNOVACIO (IMI)

ABOGADO/A: SR. DON BARTOLOMÉ JAVIER BOSCH AGADÍA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CCOO (CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISSIONS OBRERAS DE LES ILLES BALEARS)

ABOGADO/A: SR. DON JUAN CALATAYUD LLORCA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Nº. RECURSO SUPLICACION 68/2015

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL AGUILÓ MONJO

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a veinte de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 338/2015 En el Recurso de Suplicación núm. 68/2015, formalizado por el Sr. Letrado Don Bartolomé J. Bosch Agadía, en nombre y representación del Institut Municipal D#Innovació (IMI), contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 840/2013, seguidos a instancia de la Confederación Sindical de Comissions Obreras de les Illes Balears, representado por el Sr. Letrado Don Juan Calatayud Llorca, frente al recurrente, en reclamación por Conflicto Colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL AGUILÓ MONJO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El artículo 11 del Convenio Colectivo del Institut Municipal d'Innovació (IMI), que resulta de aplicación, regula las pagas extraordinarias, estableciendo que: "Las pagas extraordinarias, cuyo importe será de 30 días de salario base más plus de antigüedad, se abonarán los días 22 de marzo, 22 de julio y 22 de diciembre. Los trabajadores que lo deseen, podrán solicitar el prorrateo de las mismas en doce mensualidades, comunicándolo al Área de Administración y Recursos Humanos durante el mes de Diciembre del año anterior a la aplicación del prorrateo."

SEGUNDO

El artículo 2 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, que se encuentra en vigor desde el día 15 de julio de 2012, establece lo siguiente:

" Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público:

  1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22.1 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

  2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas:

    2.1 El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el artículo

    22.5.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios.

    Tampoco se percibirá las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre, pudiendo, en este caso, acordarse por cada Administración competente que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

    2.2 El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.

    La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

    La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será también de aplicación al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.

  3. La reducción retributiva contenida en los apartados anteriores será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones que integran el sector público, así como al del Banco de España y personal directivo y resto de personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados. 4. Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.

  4. En aquellos casos en que no se contemple expresamente en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o se perciban más de dos al año se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos incentivos al rendimiento. Dicha reducción se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

  5. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.

  6. El presente artículo tiene carácter básico dictándose al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.a y 156.1 de la Constitución ."

TERCERO

El Institut Municipal d'Innovació es un organismo autónomo del Ayuntamiento de Palma de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica pública y patrimonio independiente.

CUARTO

El Institut Municipal d'Innovació procedió a la supresión de la totalidad de la paga extraordinaria de Navidad a su personal laboral, no efectuando abono alguno por este concepto en la nómina de diciembre de 2012 ni posteriormente.

QUINTO

Resultan afectados por el presente conflicto colectivo la totalidad del personal laboral de la plantilla de la empresa.

SEXTO

En fecha 25 de julio de 2013 tuvo lugar el acto de conciliación ante el TAMIB, con el resultado de intentado sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras de les Illes contra el Institut Municipal d'Innovació (IMI), debo declarar y declaro el derecho de todos los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 correspondiente al periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 14 de julio de 2012, ya devengados a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2012, de de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias legales de la misma, así como al pago de las cantidades correspondientes, las cuales se fijarán en ejecución de sentencia.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Bartolomé

J. Bosch Agadía, en nombre y representación del Institut Municipal D#Innovació (IMI), que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras en les Illes; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 26 de febrero de dos mil quince.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 2 de agosto de 2013 la...

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