STSJ Asturias 6676/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2015:2502
Número de Recurso43/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6676/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 06676/2015

T.S.J. SALA DE LO SOCIAL - ASTURIAS

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2013 0101261

N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000043 /2013

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T.

ABOGADO/A: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ

DEMANDADO/S D/ña: HULLERAS DEL NORTE S.A, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A : ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 23/2015

En OVIEDO, a veintisiete de noviembre de dos mil quince.

Habiendo visto el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, el procedimiento sobre CONFLICTO COLECTIVO 43/2013, EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En la Demanda núm. 43/2013 formalizada por los Letrados Dª Nuria Fernández Martínez y D. José María Gutiérrez Álvarez en nombre y representación de los Sindicatos COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, respectivamente, contra la empresa HULLERAS DEL NORTE S.A., representada por el Abogado del Estado, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose nombrado Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 25 de junio de 2013, los sindicatos COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES presentaron demanda de conflicto colectivo contra la empresa HULLERAS DEL NORTE SA. ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, solicitando una sentencia que "declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a ser repuestos en el abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de navidad 2012 devengada hasta la entrada en vigor del RD 20/2012, es decir:

    - Los trabajadores en activo, su derecho a cobrar la paga extraordinaria de navidad devengada desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el 14 de julio de 2012.

    - Los trabajadores pasivos, y en desempleo tras el último expediente de regulación de empleo, y que fueron extinguiendo sus contratos desde el día 1 de julio hasta el 30 de noviembre, y bien cobraron la paga y luego les fue descontada o bien no cobraron ninguna cantidad de la paga extraordinaria, su derecho a percibir la parte proporcional de la paga por el periodo desde el 1 de diciembre de 2011 hasta el 15 de julio de 2012; y los que extinguieron sus contratos el 31 de diciembre, el derecho a percibir el periodo de 30 de noviembre de 2011 a 15 de julio de 2012.

  2. - El 18 de julio de 2013, fecha en que estaba señalada la vista del conflicto colectivo, la Sala acordó su suspensión hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre las cuestiones de inconstitucionalidad ya planteadas en relación con el artículo 2 del RDL 20/2012 y su incidencia en el devengo de la paga extra de navidad de 2012 del personal del sector público.

  3. - Por auto de 9 de octubre de 2015, la Sala acordó reanudar el trámite, al haber desaparecido la causa que motivó la suspensión y por decreto de esa misma fecha, se convocó a las partes a juicio oral, para cuya celebración se fijó el día 22 de octubre de 2015.

  4. - Al juicio oral comparecieron las partes. Los promotores del conflicto alegaron que los trabajadores de la empresa demandada tenían derecho a cobrar 18,58 días de la paga de diciembre de 2012, equivalente al 61,92%, y en enero y septiembre de 2015 habían recibido el 24,04% y el 26,23% respectivamente, que suponía un total de 50,27%, por lo que aun les faltaba por cobrar el 11,65%. El Abogado del Estado se mostró conforme con estos datos y defendió la licitud de la medida empresarial de no abonar en diciembre de 2012 cantidad alguna por la paga extraordinaria y la inexistencia de derecho a percibir el 3,16% reclamado ahora por los demandantes.

    Tras proponer las partes prueba documental, admitida y practicada, aquéllas formularon sus conclusiones insistiendo en sus posiciones iniciales y el juicio quedó visto para sentencia. El acto oral fue grabado y quedó registrado en soporte apto para la reproducción de imagen y sonido, que figura unido a los autos.

    HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La mercantil demandada, dedicada a la explotación y comercialización de yacimientos de hulla, dispone de centros de trabajo distribuidos a la largo de varios concejos del Principado de Asturias. Ocupa una plantilla aproximada de 1.800 trabajadores a los que afecta la cuestión debatida en este conflicto colectivo, de los que 162 pasaron a desempleo a través del expediente de regulación de empleo número NUM000, a partir del día 1 de julio de 2012.

SEGUNDO

Los trabajadores de cada centro de trabajo están representados por comités de empresa y por un comité intercentros donde están presentes los candidatos de los sindicatos CC.OO., U.G.T. y la Federación de Cuadros de la Minería.

TERCERO

La empresa Hulleras del Norte S.A. (HUNOSA) es una sociedad mercantil participada al 100% por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (S.E.P.I.), que es una entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que fue creada por Real Decreto Ley 5/1995, de 16 de junio, convalidado el 10 de enero de 1996, por la Ley 5/1996, de creación de determinadas entidades de derecho público.

CUARTO

En la empresa demandada el periodo de devengo de la paga extraordinaria de Navidad es un año, desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del año siguiente.

QUINTO

En diciembre de 2012, la empresa no abonó la paga extraordinaria de Navidad, para aplicar el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

SEXTO

En el mes de enero de 2015, la empresa abonó el 24,04% de la paga extraordinaria de Navidad de 2012, para aplicar la Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

En el mes de septiembre de 2015 ha satisfecho el 26,23% del total de la referida paga, para aplicar el Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre.

SÉPTIMO

Los sindicatos presentaron papeleta de conciliación ante el SASEC el 29 de abril de 2013. El acto se celebró el 6 de mayo y finalizó sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, es preciso señalar que no se suscitó controversia entre las partes sobre los datos alegados por la contraria, y que los hechos que se declaran probados en el relato fáctico han sido obtenidos contrastando las alegaciones de los litigantes con el contenido de las pruebas documentales que aportaron en el juicio, que no han sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Lo que se debate en la presente litis estriba en determinar si los trabajadores de la empresa que están en activo, y aquellos que se encuentran en desempleo tras extinguirse sus contratos desde el 1 de julio de 2012 en virtud del último expediente de regulación de empleo, tienen derecho a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 que se había devengado cuando el día 15 de julio de 2012 entró en vigor el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Se trata de una cuestión jurídica idéntica a la ya resuelta por esta Sala en sentencia dictada el 13 de noviembre del año en curso al resolver demanda de conflicto colectivo 7/13 planteada por los mismos sindicatos contra la Fundación Laboral de Minusválidos Santa Bárbara (FUSBA) constituida por la empresa pública aquí demandada, de ahí que por elementales razones de seguridad jurídica proceda remitirse a lo en ella declarado, y a tal efecto, se transcribe literalmente su fundamento de derecho tercero que dice:

"...El art. 2.1 y 2 del Real Decreto-ley, sobre la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público, es interpretado de forma diversa por las partes. El Abogado del Estado considera que suprime la paga íntegra y los sindicatos actores, por el contrario, entienden que la medida establecida no afecta a la parte de la paga devengada hasta el 14 de julio.

Esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en varios casos apreció inicialmente que el art. 2 del Real Decreto-Ley 20/2012...

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