STSJ Asturias 2234/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2015:2494
Número de Recurso2163/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2234/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02234/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0005937

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002163 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 999/2014

Sobre: JUBILACIÓN

RECURRENTE/S D/ña Bernardino

ABOGADO/A: CARMEN SAN MARCOS DE LA TORRE

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JUR. DELEG. PROV. ASTURIAS INSS, IMSERSO, INGESA E ISM

Sentencia nº 2234/2015

En OVIEDO, a veinte de noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2163/2015, formalizado por la Letrada Dª Carmen San Marcos de la Torre en nombre y representación de D. Bernardino, contra la sentencia número 377/2015 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 999/2014, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bernardino presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 377/2015, de fecha siete de julio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Bernardino, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, y nacido el NUM000 de 1947, figuró afiliado a la Seguridad Social española con el número NUM001 . Prestó servicios en empresas españolas en los periodos comprendidos entre el 1 de noviembre de 1963 y el 31 de enero de 1964, entre el 28 de septiembre de 1964 y el 25 de septiembre de 1966, entre el 26 de septiembre de 1966 y el 14 de noviembre de 1966, entre el 15 de noviembre de 1996 y el 18 de noviembre de 1966, entre el 25 de noviembre de 1966 y el 23 de enero de 1967, entre el 2 de febrero de 1967 y el 10 de abril de 1967, entre el 27 de julio y el 7 de agosto de 1967, entre el 1 de marzo de 1968 y el 3 de abril de 1968, entre el 14 de julio de 1986 y el 24 de marzo de 1987, entre el 25 de marzo de 1987 y el 31 de julio de 1987, entre el 1 de agosto de 1987 y el 20 de abril de 1988, entre el 13 de septiembre y el 25 de septiembre de 1989, entre el 4 de marzo de 1991 y el 17 de julio de 1991, entre 24 de julio de 1991 y el 6 de marzo de 1992, entre el 21 de septiembre de 1992 y el 31 de julio de 1994. Percibió prestaciones por desempleo entre el 21 de abril de 1988 y el 20 de enero de 1989, entre el 7 de marzo y el 6 de septiembre de 1992 y entre el 20 de agosto de 1994 y el 19 de febrero de 1995.

  2. - En Méjico prestó servicios entre el 20 de marzo de 1979 y el 30 de junio de 1980, para la empresa Cimisa de México entre el 1 y el 28 de febrero de 1998, para la empresa Cimisa de México entre el 1 de marzo de 1998 y el 5 de abril de 2004, para la empresa Cimisa Technipoles S.A. entre el 6 de julio de 2004 y el 6 de mayo de 2010. Desde el 7 de mayo de 2010 suscribió la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en el que causó baja el 31 de octubre de 2013.

  3. - Solicitó el reconocimiento de una pensión de jubilación a la Seguridad Social española por aplicación de convenios bilaterales el 12 de julio de 2012. La Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Asturias remitió al Instituto Mexicano del Seguro Social el escrito que concentra la fase de enlace con aquella institución el día 23 de julio de 2012. Ese escrito se reiteró el día 15 de enero de 2013, 11 de julio de 2013 y 14 de enero de 2014. Esa documentación fue depositada en la Embajada de España el día 24 de junio de 2014 y recibida por el INSS el 14 de julio de 2014.

  4. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de julio de 2014 se reconoce al actor una pensión de jubilación en aplicación de la normativa establecida en el Convenio entre México y España sobre seguridad social. En la misma resolución se hacía constar que no se establecía el complemento por mínimos porque había solicitado la cancelación de la pensión de jubilación en México. La pensión se reconoció sobre una base reguladora de 588,06 euros, un porcentaje de cotización de 79,72, una pensión teórica de 468,80 euros, una prorrata del 35,64 correspondiente a 3.393 días cotizados en España y 6.125 días en otros países, por lo que le correspondía una pensión básica de 167,08 euros, por revalorizaciones 100,89 euros y una pensión mensual de 267,97 euros, fijándose la fecha de efectos el día 1 de noviembre de 2013.

  5. - El día 29 de agosto de 2014 el demandante presenta reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución de 1 de octubre de 2014.

  6. - Por resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social de 26 de agosto de 2014, de la que la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social tuvo conocimiento el 9 de octubre de 2014, se reconoció al actor una pensión de vejez, en virtud de solicitud presentada el día 22 de agosto de 2014, siendo la fecha de la baja el 31 de octubre de 2013, con un importe total anual de 199.826,59 pesos y mensual de 17.313,31 pesos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Bernardino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Bernardino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de octubre de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de octubre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto de la pretensión desarrollada en el presente procedimiento en materia de seguridad social, que se deje sin efecto la resolución de la Entidad Gestora de 25 de julio de 2014 del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoció al actor la pensión de jubilación y, en su lugar, se fije la fecha de efectos de la misma el 13 de julio de 2012, la prorrata a abonar con cargo a la Seguridad Social Española en un porcentaje del 61,97%, y el correspondiente complemento de mínimos, lo que arrojaría una prestación de 391,40 euros, sin perjuicio de los ajustes que procedan una vez haya reconocido el Estado Mexicano la correspondiente prestación de jubilación, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por tal declaración.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Oviedo desestimó la demanda, absolviendo a la Entidad Gestora de las pretensiones formuladas en su contra, y, frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la representación letrada del asegurado. Interesa, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 e ) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, que, previa la revocación de la resolución impugnada, se declare conforme a lo solicitado la modificación de la fecha de efectos de la prestación, la prorrata aplicada, el complemento de mínimos y los intereses de demora correspondientes.

Segundo

Solicita la Letrado recurrente, en un primer motivo, la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, más concretamente, el que figura bajo el ordinal segundo para el que, con apoyo en el formulario de enlace con el seguro mejicano (folio 105) se diga que "la fecha en la que el asegurado ha cesado en la actividad laboral: 06-05- 2010".

Como quiera que eso es precisamente lo que se afirma en el ordinal de cuya modificación se trata al señalar que el actor dejó de trabajar para la empresa Cimisa el 6 de mayo de 2010 y seguidamente, el día 7 de mayo, suscribió la continuación voluntaria del seguro, el motivo carece de viabilidad al no evidenciarse error alguno en la valoración de la prueba.

Tercero

Ya en sede de censura jurídica, se denuncia en el segundo motivo la infracción de lo dispuesto en el Art. 7.1 del Convenio de Seguridad Social entre el reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, de 25 de abril de 1994 (BOE 17/3/1995 y en vigor desde 1 de enero de 1995) por lo que atañe a la pensión de Méjico, e infracción del Art. 72.a) .b) y c) del propio texto en lo que se refiere a la pensión con cargo a la Seguridad Social española; para a continuación, en diversos apartados, añadir nuevas censuras jurídicas.

En el primero de tales apartados se denuncia la infracción del Art. 175 de la Ley General de la Seguridad Social, texto...

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