STSJ Asturias 55555/2015, 13 de Noviembre de 2015

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2015:2409
Número de Recurso23/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución55555/2015
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 55555/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2015 0104296

N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000023 /2015

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC. OO., UGT

ABOGADO/A: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ

DEMANDADO/S D/ña: ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A.

ABOGADO/A : DANIEL VILLANUEVA SUAREZ

Sentencia nº 21/2015

En OVIEDO, a trece de noviembre de dos mil quince.

Habiendo visto el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, el procedimiento sobre CONFLICTO COLECTIVO 23/2015 seguido a instancia de los Sindicatos COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, representado por la Letrada Dª Nuria Fernández Martínez y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representado por el Letrado D. José María Gutiérrez Álvarez, contra la empresa ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., representada por el Letrado D. Daniel Villanueva Suárez, EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los Sindicatos Comisiones Obreras de Asturias y Unión General de Trabajadores presentaron demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra la empresa ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A.

  2. - Que admitida a trámite la demanda, se designó ponente al Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, señalándose el día 19 de octubre de 2015 para los actos de conciliación, celebrándose con el resultado que obra en las actuaciones . 3º.- En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

El número de trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo de Aboño, Avilés y Gijón de la empresa ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A. asciende a unos 5.400 trabajadores.

Segundo

las relaciones laborales entre la empresa y el personal de los centros de trabajo expresados se rigen por el Convenio Colectivo de empresa ArcelorMittal España, S.A., Centros de Trabajo de Asturias (BOPA 11 de febrero de 2011) cuyo Art. 54.2, relativo a la promoción en el empleo, dispone:

"2. Los ascensos entre los distintos Grupos Profesionales se efectuarán por concurso-oposición, con las particularidades y/o excepciones que se especifican en este apartado. La Dirección de la Empresa, previo conocimiento de la Representación de los Trabajadores, anunciará con antelación no inferior a treinta días las vacantes a cubrir, la fecha en que deberán realizarse las pruebas, el programa a desarrollar, así como las condiciones que requieran para aspirar a ellas; también se hará constar la forma de celebrarlo y los méritos, títulos y demás circunstancias que sean pertinentes.

Los tribunales que se creen para llevar a efecto los concursos-oposición, estarán integrados por dos miembros de la Dirección y dos de la Representación de los Trabajadores que podrán hacerse representar por trabajadores de ese Grupo Profesional.

  1. a) Personal adscrito a los sistemas de progresión.

    Los ascensos del personal incluido en los sistemas de progresión, se realizarán de acuerdo con las normas específicas en cada caso. La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores definirán el nivel de los sistemas de progresión en que sea preciso superar determinadas pruebas teóricoprácticas en función de las exigencias de los mismos.

  2. b) Profesionales de oficio.

    La cobertura de estos profesionales, se proveerá por concurso-oposición en orden de puntuación entre los concursantes que resultaran aptos. Los Profesionales de Oficio que consideren están realizando trabajos de categoría superior, deberán pasar las pruebas teórico-prácticas que se establezcan anualmente, como requisito para percibir la diferencia económica de categoría. Los Oficiales de 3.ª con diferencia a

    1. , podrán obtener la diferencia a 1.ª transcurridos dos años en dicha situación y una vez superadas las pruebas correspondientes. Quienes hayan conseguido la diferencia económica pasarían a ser clasificados en la categoría inmediata superior a los cinco años, siempre que continúen en el ejercicio de la profesión.

  3. c) Puestos de autoridad y/o mando.

    La cobertura de puestos que impliquen ejercicio de autoridad y/o mando, se regirá por lo regulado en la Norma que se inserta en el anexo III.

  4. d) Resto de profesionales.

    Los ascensos que pudieran producirse en estos colectivos, serán realizados por concurso-oposición entre los profesionales afectados."

Tercero

El día 22 de diciembre de 2014 la empresa publicó una convocatoria para cubrir futuras vacantes de bombero integral para los departamentos de Bomberos/Seguridad Industrial y Bomberos/ Seguridad Cluster España, en régimen de jornada de 24 horas de trabajo y 72 horas de descanso, nivel profesional IV, grado 12.

Cuarto

La convocatoria se extendía a todos los operarios de las factorías de Gijón y Avilés que a la fecha de celebración de las pruebas no tuvieran sus contratos de trabajo suspendidos. Los requisitos para participar se concretaban en las bases de la convocatoria, básicamente, en los siguientes extremos:

- Características físicas: talla mínima 1,65 metros y máxima 1,85 metros, amplitud pulmonar 5 cm. e índice de corpulencia entre 3,3 y 4,4.

- Formación específica en extinción de incendios a valorar por los responsables del servicio.

- Estar en posesión de los carnets de conducir clase C y BTD (vehículos de emergencias).

- Edad máxima 45 años.

- Conocimientos culturales a nivel de Graduado Escolar. La selección preveía la superación de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio.

  1. ) Una prueba psicotécnica y una entrevista personal.

  2. ) Una Prueba médica, consistente en un reconocimiento médico especifico.

  3. ) Una prueba de aptitud física, consistente en la superación de unas pruebas físicas, cada una de carácter eliminatorio y a la que únicamente tendrían acceso los aspirantes que hubieran superado las anteriores.

El acceso a las vacantes de los aspirantes declarados aptos se efectuaría según el orden de puntuación obtenida.

Cuarto

El proceso selectivo se desarrolló entre los días 24 de febrero y 29 de abril de 2015, participaron en las pruebas 37 trabajadores y la lista definitiva de candidatos declarados aptos, con la puntuación correspondiente a cada uno de ellos, se publicó el día 5 de junio de 2015.

Quinto

El día 18 de diciembre de 2014 la empresa comunicó a los Presidentes del comité de empresa de Aboño, Avilés y Gijón y a las secciones sindicales de CC.OO, UGT, USO, ACIAA y CSI la convocatoria de "no mando" de Bomberos/Seguridad Industrial y Bomberos/Seguridad Cluster España, que iba a publicar en el Portal del Empleado, con las bases de la convocatoria, la descripción técnica de los puestos de trabajo y las pruebas físicas específicas a superar.

El día 25 de marzo de 2015 la empresa notificó a los representantes de los trabajadores la relación de aspirantes declarados aptos en las pruebas psicotécnica y entrevista personal, lo que motivó que en la reunión habida el día 8 de abril de 2015 el Comité de empresa adoptara el siguiente acuerdo:

"Con relación a la convocatoria de futuras vacantes de bomberos de fecha 22 de diciembre de 2014, se nos entregó por la empresa en un comunicado con fecha 25 de marzo, una relación de aptos en la prueba psicotécnica y entrevista personal, la cual no contiene las puntuaciones de los citados psicotécnicos. Por tanto se solicita a RR.HH. se nos envíe a la mayor brevedad y antes de que empiecen el resto de las pruebas pendientes las puntuaciones de la prueba psicotécnica y entrevista personal, como se hace en el resto de las convocatorias".

El 16 de abril de 2015 la empresa comunicó a los Presidentes de los comités de empresa de Aboño, Avilés y Gijón y a las secciones sindicales mencionadas la lista de aspirantes que habían superado la prueba de reconocimiento médico.

El día 6 de mayo de 2015 la empresa entrego a los Comités de empresa de Avilés y Gijón la lista de los aspirantes seleccionados con la puntuación alcanzada y, al día siguiente, se notificaba a las secciones sindicales.

Sexto

El intento de conciliación se celebró ante el SASEC (Servicio Asturiano de solución extrajudicial de conflictos) el día 22 de mayo de 2015, finalizando sin avenencia entre las partes.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de la pretensión suscitada en el presente conflicto colectivo que "se anule el proceso selectivo para cubrir futuras vacantes de bombero integral (24/72) en los departamentos de Bomberos/ Seguridad Industrial y Bomberos/Seguridad Cluster España, retrotrayendo las actuaciones al inicio del proceso al objeto de facilitar la participación en el proceso selectivo de los miembros del Comité de empresa que formen parte del Tribunal", condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a adoptar las medidas necesarias para la efectividad de la sentencia".

La representación procesal de la demandada, se opone a la pretensión esgrimida de adverso, alegando, en primer lugar, las excepciones de falta de acción, prescripción de la acción para reclamar y falta de litisconsorcio pasivo necesario, y en cuanto al fondo: a) se niega que el proceso selectivo pueda ser encuadrado entre los previstos en el Art. 54 del convenio colectivo de empresa pues no se trata de un proceso de promoción profesional; b) porque, en cualquier caso la representación de los trabajadores fue debidamente informada; c) el tipo de pruebas -test psicotécnico y entrevista personal- por su propia naturaleza no se presta a la participación de elementos extraños al psicólogo que las desarrolla; d) no se justifica qué...

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