STSJ Aragón 646/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2015:1775
Número de Recurso150/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución646/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 150/2014 INTEPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA DE 25 DE ABRIL DE 2014 DEL JUZGADO DE LO CONTENCOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ZARAGOZA, DICTADA AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2/2014

SENTENCIA NÚMERO 646/ 2015

SENTENCIA: 00646/2015

50297 45 3 2014 0000009AP RECURSO DE APELACION 0000150 / Guillermo ADMINISTRACION DEL ESTADO

En Zaragoza a 2 de diciembre de 2015, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana.

Dª. Isabel Zarzuela Ballester.

D. Juan José Carbonero Redondo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelante D. Guillermo representado por la Procuradora Dª. Irene del Amo Zubeldía y defendido por el Letrado D. Agustín Ferreruela Serrano.

Apelado el Subdelegado del Gobierno en Zaragoza representado y defendido por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Resolución del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza de 28 de octubre de 2013 por la que se procedió a la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada por siete años por condena de delito doloso superior a un año de prisión (exp. NUM000 ).

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

1) El recurrente fue condenado a pena privativa de prisión de tres años y un día de prisión por delito contra la salud pública ( Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Madrid, de 14 de enero de 2013 ) cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Zuera a la fecha de la denuncia. Con anterioridad había sido condenado por Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 12 de marzo de 2007 por el mismo delito, con condena a dos años de prisión. Se le ha sancionado con la expulsión del territorio nacional por la condena penal y aplicación directa del art. 57.2 de la Ley 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

2) Se trata de un ciudadano con autorización de residencia permanente (ahora larga duración) que solicitaba en el recurso se decretase la vulneración del principio de proporcionalidad, dado que tiene arraigo, ha tenido un hijo con una nacional de su país.

3) La Sentencia recurrida asume la tesis relativa a que no es posible la aplicación automática del art.

57.2 de la Ley de extranjería, pero tampoco la inaplicación completa de la misma, que determinaría la no imposición en ningún caso de la sanción de expulsión cuando se imponga por causa de un delito doloso con pena privativa superior a un año a un ciudadano con autorización de residencia permanente. Entiende que han de valorarse las circunstancias establecidas en el art. 57.5 b) de la Ley y concluye que la decisión en este caso no es favorable a la anulación de la expulsión, arraigo no valorable y condena por delito grave.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte apelante.

Revocar la Sentencia apelada y anular la expulsión objeto del recurso.

Resumen de los motivos del recurso de apelación.

Solicita la revocación de la Sentencia impugnada al entender que no ha sido valorado el arraigo con suficiencia. Indica que tiene un hijo nacido en España con una nacional de su país.

SEXTO

Pretensiones de la parte apelada.

Desestimar el recurso de apelación y confirmar la Sentencia impugnada.

SÉPTIMO

Procedimiento.

Se admitió el recurso de apelación el 23 de mayo de 2014.

Se señaló para votación y fallo el 18 de noviembre de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la aplicación de la expulsión del art. 57.2 de la Ley de extranjería, a extranjeros

con autorización de residencia permanente.

La cuestión fundamental que se plantea en este recurso pasa por verificar si un extranjero que cuenta con autorización de residencia permanente (en la actualidad, denominada de "larga duración") puede ser expulsado cuando incurre en el supuesto fáctico definido en el art. 57. 2 de la Ley Orgánica 4/2000, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, esto es, "cuando haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año".

El Juzgado de lo Contencioso nº 5 (en el mismo sentido el Juzgado de lo Contencioso nº 1) sostiene la siguiente doctrina que esta Sala asume por su corrección y dice :

Ciertamente, frente a la conclusión afirmativa, se encuentra lo dispuesto en el art. 57. 5 b) que, en la redacción aplicable al caso de autos, establece lo que sigue:

"5.- La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54 a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:

b.- Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia y los vínculos con el país al que va a ser expulsado".

Este Juzgado no comparte una interpretación literal de las normas aplicables que suponga la imposibilidad de expulsar a un ciudadano extranjero, con residencia de larga duración (con la única excepción de que se incoara un expediente sancionador del art. 54. 1 a) de la Ley Orgánica 4/2000 o concurriera una situación de reincidencia en los términos previstos en dicho precepto).

En este punto, resulta del mayor interés toda una línea jurisprudencial que ha desarrollado la Sala de Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desde la Sentencia de 26 de enero de 2007, dictada en el recurso de apelación 193/2006, en la que se ha razonado lo siguiente:

"Para verificar dicho enjuiciamiento es preciso recordar lo que establece dicho precepto. Así, dispone el art. 57 citado lo siguiente:

  1. - Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del art. 53 de esta Ley orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo.

  2. Asimismo constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

  3. En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.

  4. La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado.

  5. La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la infracción cometida sea la prevista en el art. 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.

  2. Los que tengan reconocida la residencia permanente...".

Y reiterando y ampliando la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, la Sala concluye que no se produce dicha infracción por cuanto que en el supuesto de autos no es aplicable a la expulsión acordada en la resolución...

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