STSJ Andalucía 1536/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2015:11756
Número de Recurso1115/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1536/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140012644

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1115/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 866/2014

Recurrente: ALMENARA DENTAL SL

Representante: PABLO DE GREGORIO ROJO

Recurrido: Bartolomé, Fructuoso, MONICADENT 1 SL y OPENDENT SL

Representante:ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintidos de octubre de dos mil quince.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1536/15

En el recurso de Suplicación interpuesto por Almenara Dental S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Fructuoso y Bartolomé sobre derechos-cantidad siendo demandado Almenara Dental S.L, Opendent S.L y Monicadent 1 S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de febrero de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que D. Fructuoso y D. Bartolomé firmaron contrato de arrendamiento de servicios con la mercantil Monicadent 1 SL con fecha 10-8-05 D. Bartolomé y 28.10-09 D. Fructuoso que obra a los folios 69 a 72 y 142 a 145 que se tiene por reproducidos .

SEGUNDO

Monicadent 1 SL desarrollaba la actividad de Clinica Dental bajo el nombre comercial de Vital Dent .

TERCERO

Que los actores se encuentran dados de alta en RETA .

CUARTO

Que el 27-9-13 Bartolomé firmo documento en el que se reconocía que cuando se le ingrese en su cuenta transferencia por la suma de 4954,43 # no se le adeudara suma alguna al dia 31 de agosto de 2013 por la empresa Monicadent SL entidad franquiciada de Vitaldent . ( folio 117 )

QUINTO

Que el 27-9-13 Fructuoso firmo documento en el que se reconocía que cuando se le ingrese en su cuenta transferencia por la suma de 4822,90 # no se le adeudara suma alguna al dia 31 de agosto de 2013 por la empresa Monicadent SL entidad franquiciada de Vitaldent . ( folio 178 )

SEXTO

A los actores se les ofreció la firma de contrato de arrendamiento de servicios en condición de autónomo económicamente dependiente por la mercantil Almenara Dental SL, que no aceptaron .

SÉPTIMO

Con fecha 22-10-13 Bartolomé remitió escrito a las empresas Monicadent 1 Sl y Amenara Dental SL notificando la resolución del contrato y reclamando indemnización de daños y perjuicios ( folio 141), Fructuoso remitió escrito el 23-10-13 en los mismos términos ( folio 200)

OCTAVO

La clínica estaba sita en calle Mármoles nº 15 de Málaga.

NOVENO

Los actores apercibían una retribución consiste en un porcentaje de los ingresos efectivos realizados cada mes por sus propios pacientes deduciendo una cantidad correspondiente del importe de los trabajos de laboratorio realizados. La empresa gestiona con sus medios personales y materiales los ingresos de los pacientes de los odontólogos.

DECIMO

En el contrato se establece que los actores abonaran un canon anual en concepto de arrendamiento de las instalaciones de 1200 # que harán efectivas por año vencido en el mes de enero siguiente al que corresponda el arrendamiento .

DECIMO PRIMERO

Monicadent 1 SL pondrá a disposición del profesional toda la infraestructura, medios materiales y humanos, el profesional prestara sus servicios como odontólogo y su trabajo lo desarrollaran en las instalaciones de la clínica, el profesional encargara las prótesis que utilice en la clínica comprometiéndose a su adquisición a Laboratorio Lucas Nicolas SL .

DECIMO SEGUNDO

El profesional no realiza su actividad sometido a horario, jornada, vacaciones .. teniendo conocimiento previo a través del sistema de admisión de la clínica de su demanda de servicios comunicando a Monicadent 1 SL la programación que el considere oportuno para su prestación .

DECIMO TERCERO

En el mes de octubre de 2013 Bartolomé facturo 3114,2 # y Fructuoso 3251,14 #, no consta la facturación por actos realizados en el mes de noviembre .

DECIMO CUARTO

En concepto de vacaciones de 2013 según la facturación media, corresponde a Bartolomé la suma de 3871,87 # y a Fructuoso la suma de 3153,50 # .

DECIMO QUINTO

Los actores interpusieron demanda en reclamación de cantidad por las liquidaciones de los meses de octubre y noviembre de 2013 e indemnización de 20 dias de salario por año de servicio .

DECIMO SEXTO

El dia 30-10-13 tuvo lugar en el CMAC acto de conciliación celebrado en virtud de demanda de 17-10-13

DECIMO SEPTIMO

La demanda es de fecha 6-11-13.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada Almenara Dental S.L, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte las demandas promovidas por los actores y declara que la relación que han mantenido los mismos con las empresas demandadas Almenara Dental S.L. y Monicadent 1 S.L. es de naturaleza laboral, condenando solidariamente a la mismas a abonar a Don Fructuoso la cantidad de 6404,6 # y a Don Bartolomé la suma de 6986,07 #, en concepto de retribuciones correspondientes al mes de octubre de 2013 y vacaciones no disfrutadas durante el año 2013; absolviendo a la empresa codemandada Opendent S.L.. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la representación de la empresa codemandada Almenara Dental S.L., formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido la indefensión de la parte recurrente, denunciando concretamente la infracción del artículo 24 de la Constitución Española, en relación con los artículos 222, 400, 416 y 421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Alega la parte recurrente que debe estimarse la excepción de litispendencia ya planteada en la instancia, dado que la sentencia recurrida no debió pronunciarse sobre el fondo del asunto hasta la resolución de los procedimientos seguidos ante el Juzgado de lo Social número 13 de Málaga autos 59/2014 y 60/2014 .

De lo actuado se desprenden los siguientes extremos fácticos de interés para un correcto pronunciamiento sobre la excepción de litispendencia alegada: A) Que con fecha 9 de enero de 2014 los actores presentaron sendas demandas contra las empresas demandadas en la presente litis, reclamando la retribución correspondiente al mes de septiembre de 2013, así como la indemnización de 20 días de salario por año de servicio prevista en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de extinción del contrato por...

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