SAP Zamora 193/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIES:APZA:2015:406
Número de Recurso227/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 227/2015

Nº Procd. Civil : 504/2.014

Procedencia : Primera Instancia Nº 2 DE ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 193

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ANA DESCALZO PINO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veinte de Noviembre de dos mil quince.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 504/2.014, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 227/2015 ; seguidos entre partes, de una como apelantes Dª. Constanza, D. Higinio, Dª. Laura, representados por el Procurador D. LUIS ÁNGEL TURIÑO SÁNCHEZ, y dirigidos por el Letrado D. SANTIAGO IGNACIO VEGAS NIETO, D. Nazario, representado por el Procurador D. LUIS ÁNGEL TURIÑO SÁNCHEZ y dirigido por el Letrado D. PABLO DENGLER MORCILLO y de otra como apelada FUNDACIÓN GONZÁLEZ ALLENDE, representada por el Procurador D. OSCAR CENTENO MATILLA y dirigidos por le Letrado D. RAFAEL TALÓN BALLESTEROS.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª ANA DESCALZO PINO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 20 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador D. Óscar Centeno Matilla, en nombre y representación de FUNDACIÓN GONZÁLEZ ALLENDE, contra Dª. Constanza, Dª Laura, D. Higinio y D. Nazario, DECLARO incumplido por parte de los demandados los deberes inherentes al desempeño de sus cargos, y con estimación de la acción individual de responsabilidad ejercitada frente a éstos, en su condición de miembros del último Consejo Rector y actual órgano de administración, CONDENO a los demandados a abonar solidariamente a la parte demandante la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS (655.770 #) menos el importe de aquellas cantidades que en el marco del Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales núm. 11/2013 que se sigue en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Zamora puedan hacerse efectivas durante la tramitación del presente procedimiento, condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, todo ello con expresa imposición al demandado de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 19 de noviembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Zamora, con competencia en materia mercantil, se dictó sentencia en fecha 20 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva acuerda: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador D. Óscar Centeno Matilla, en nombre y representación de FUNDACIÓN GONZÁLEZ ALLENDE, contra D.ª Constanza, D.ª Laura,

D. Higinio y D. Nazario, DECLARO incumplido por parte de los demandados los deberes inherentes al desempeño de sus cargos, y con estimación de la acción individual de responsabilidad ejercitada frente a éstos, en su condición de miembros del último Consejo Rector y actual órgano de administración, CONDENO a los demandados a abonar solidariamente a la parte demandante la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS (655.770 #), menos el importe de aquellas cantidades que en el marco del Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales núm 11/2013 que se sigue en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n.º 4 de Zamora puedan hacerse efectivas durante la tramitación del presente procedimiento, condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, todo ello con expresa imposición al demandado de las costas causadas en esta instancia".

Frente a dicha resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por los demandados, de una parte el interpuesto por D.ª Constanza, D.ª Laura, D. Higinio ; y de otra, el interpuesto por la representación procesal de D. Nazario . En cuanto al primero de los recursos aludidos alegan los apelantes como motivos de apelación, los siguientes: - Infracción de normas sustantivas y error en la valoración de la prueba; -Inexistencia del nexo causal, ruptura del nexo causal y error en la valoración de la prueba; -Acumulación indebida de Acciones; -Inaplicación al supuesto de autos de la teoría del levantamiento del velo; y - Caducidad o prescripción de la acción frente a los administradores apelantes. Solicitan en virtud de todo ello la estimación del recurso interpuesto, revocando la sentencia recurrida y absolviendo a los apelantes de todos los pedimentos que frente a ellos se pretenden en la demanda.

Por parte del otro apelante, D. Nazario, se interpone dicho recurso alegando como motivo de impugnación de la resolución recurrida inexistencia de daño y relación causal respecto a la conducta que se imputa al mismo cual es, falta de promoción de la acción de disolución de la Cooperativa en el momento de tomar posesión como Administrador único de la entidad, por encontrarse la misma descapitalizada. Sin embargo la sentencia ni expone ni motiva la concurrencia de los requisitos exigidos en la acción de responsabilidad individual del administrador apelante, lo cual ha de comportar la absolución del mismo con revocación de la sentencia recurrida.

La entidad demandante-apelada, Fundación González Allende, se opone a los recursos interpuestos interesando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida al entender que, el Juzgador "a quo" ha valorado correctamente toda la prueba practicada; que el alegato principal del recurso de apelación es una cuestión nueva no suscitada en la fase declarativa del procedimiento, por lo que ha de ser rechazada; entendiendo, que concurren todos los requisitos normativamente exigidos para la prosperabilidad de la acción de responsabilidad individual ejercitada frente a todos los administradores, apelantes en los recursos de apelación interpuestos, siendo, que la acción de enriquecimiento injusto es ejercitada con carácter subsidiario, sin que exista indebida acumulación de acciones y sin que proceda acoger la reiterada excepción de caducidad o prescripción de la acción frente a los administradores sociales. Mantiene que ambos recursos hacen una interpretación sesgada y errónea de la sentencia siendo las conclusiones que los apelantes establecen totalmente artificiosas y sustentadas en unos parámetros que no son los acreditados y que se desprenden de los hechos probados. Solicita la íntegra desestimación de los recursos de apelación interpuestos.

SEGUNDO

DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE D.ª Constanza, D.ª Laura, D. Higinio .

Expuesta que ha sido la posición mantenida en la presente alzada procede en primer lugar, aún cuando no es el orden en el que han sido opuestos, analizar los motivos de apelación sustentados tanto en defectos o cuestiones formales como en excepciones perentorias cuya estimación comportaría la innecesariedad del examen y resolución del resto de los motivos expuestos en el recurso, debiendo comenzarse por la indebida acumulación de acciones.

Pues bien, respecto a dicho motivo de apelación y sin perjuicio de ratificar en toda su extensión lo resuelto en la Audiencia Previa del presente procedimiento respecto a dicha cuestión, es necesario señalar que: Ley Orgánica 19/03, de 23 de diciembre, de modificación de la LOPJ, en cuya Disposición Adicional Once se modificó la Ley de Demarcación y Planta Judicial . Por dicha norma, se introdujo en la Ley de Planta el art. 19 bis, que con respecto a la creación de Juzgados de lo Mercantil, estableció en su apartado 1 c), que en aquellos supuestos en que el volumen de asuntos así lo aconseje, se compatibilizarán en un mismo Juzgado las materias mercantiles con el resto de las de la jurisdicción civil. Y este, precisamente, es el supuesto en el que se encuentra el Juzgado Mercantil de Zamora, que es a la vez Juzgado de Primera Instancia. Por ello, no puede entenderse que el Juzgado Mercantil carezca de competencia objetiva para conocer de las acciones ejercitadas pues, como Juzgado Mercantil, tiene, evidentemente, competencia para conocer de las materias recogidas en el art. 86 ter de la LOPJ, y, la condena a la cantidad adeudada a dicho acreedor social. Pero como órgano que al mismo tiempo tiene competencia en las materias correspondientes a la jurisdicción civil, también es competente para conocer tanto de mencionada acción de responsabilidad individual de los administradores sociales, que es la ejercitada con carácter principal, como también con respecto a la ejercitada, con carácter subsidiario, acción sobre el levantamiento del velo y del posible enriquecimiento injusto de los demandados, que igualmente se pretende, se insiste, con carácter subsidiario.

Consecuencia de lo expuesto es que dicha excepción haya de ser desestimada toda vez que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Septiembre de 2018
    • España
    • 26 Septiembre 2018
    ...sentencia dictada, con fecha de 20 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Zamora (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 227/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 504/2014 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR