SAP Zamora 189/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2015:403
Número de Recurso290/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2015
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 290/14

Nº Procd. Civil : 570/13

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 3

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 189

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D.JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. .PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 19 de noviembre de 2015

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 570/13, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 3 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 290/14; seguidos entre partes, de una como apelantes Estanislao y Dª Marí Trini, representados por el Procurador D. Mª BELÉN ALVAREZ ANTÓN, y dirigidos por el Letrado D. JAVIER BERNAL DEL BARRIO, y de otra como apeladas Dª Carolina, Dª Gloria, Dª Justa y Dª Adelaida, representadas por el Procurador

D. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ y dirigidas por el Letrado D. Mª EUGENIA FLECHOSO DEL CUETO, y como apelado no opuesto PORTALADA INMUEBLES, S.L., sobre contrato de permuta de solar por obra futura.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 3 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 23 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Don Estanislao y doña Marí Trini, contra la entidad mercantil Portalada Inmuebles S.L., y condeno a la entidad demandada al cumplimiento de la permuta suscrita, con obligación de entrega a favor de los actores de dos viviendas dos plazas de garaje y dos trasteros en el solar sito en la CALLE000, absolviendo del resto de los pedimentos efectuados en su contra, sin expresa condena en costas.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Estanislao y doña Marí Trini frente a Doña Carolina

, Doña Gloria, Doña Justa, Doña Adelaida absolviendo de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 19 de noviembre de 2015 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por Don Estanislao y doña Marí Trini contra la entidad mercantil Portalada Inmuebles SL, condenando a esta última al cumplimiento de la permuta suscrita, (en escritura pública de fecha 7 octubre 2006), con obligación de entrega a favor de los actores de dos viviendas, dos plazas de garaje y dos trasteros en el solar sito en la CALLE000 de esta ciudad; en el resto de pedimentos desestima la demanda, al igual que contra las demás codemandadas, a las que absuelve de las pretensiones instadas en su contra. Sustenta la juez a quo su decisión, señalando que procede, dado el incumplimiento de la promotora demandada --entrega de viviendas, garajes y trasteros --, y dado, a su vez, el cumplimiento por los actores de su prestación, obligar a la mercantil demandada a cumplir el contrato de permuta, pues si bien no se pone en duda la existencia de crisis económica y las dificultades de financiación, éstas no han resultado suficientemente acreditadas ni formaron parte del contrato, y no habiendo tampoco resultado justificada una situación de insolvencia que hubiere conllevado la posibilidad de considerar la imposibilidad sobrevenida, y si una dificultad que no imposibilidad. Indica, asimismo, que estimada la acción principal de cumplimiento del contrato de permuta, no es necesario entrar a valorar el resto de las cuestiones planteadas con carácter subsidiario, esto es, la entrega de cualquiera de las fincas que avalan dicha transmisión, no tanto por haberse estimado aquella como por la novación extintiva que se había producido en el caso, respecto al precio y a los avales, en la escritura pública de 7 octubre 2006, que considera constitutiva por cuanto no se limita a reproducir el contrato privado sino que lo renueva, modificándolo o variándolo de forma esencial.

Ante referido pronunciamiento, la representación procesal de los actores interpone recurso de apelación con la pretensión de que se revoque la resolución de instancia en los extremos no estimados en la sentencia del juzgado, y se dicte otra "reconociendo afectas al cumplimiento de la permuta acordada por la sentencia de instancia las fincas que garantizaban dicho cumplimiento, o en su caso, para el caso de no resultar afectas dichas fincas por inexistencia de garantía expresa alguna, con la restitución de los bienes de Portalada Inmuebles SL... a su patrimonio... para afectarlos al cumplimiento de la obligación acordada...". Alega, a tal fin, que incurre en error la sentencia de instancia al determinar que existe una acción de cumplimiento y otra, que dice subsidiaria, relativa a la entrega de las fincas que avalan el cumplimiento de la prestación debida; hay una acción de cumplimiento si bien la forma de cumplimiento puede ser mediante la entrega de dos viviendas, dos plazas de garaje y dos trasteros, o bien mediante la entrega de las fincas que avalan o garantizan la operación. En este sentido, sostiene que las fincas descritas en la demanda y en el contrato (privado) se encuentran afectas a garantizar el negocio jurídico de permuta dentro de la acción de cumplimiento, y que las transmisiones de las fincas operadas entre demandadas y codemandadas se han realizado en fraude de acreedores. Incide así en la existencia de novación modificativa y no extintiva, y en la existencia de garantías incluso para el caso de no existir el aval de las fincas descritas en el contrato privado de fecha 28 agosto 2006, por virtud de lo dispuesto en el artículo 1911 del código civil .

SEGUNDO

Con el planteamiento de recurso antedicho, y tras constatar, en efecto, la redacción dada por los actores al primer apartado del suplico de su demanda, --cumplimiento del contrato de permuta en los términos pactados... mediante el cumplimiento de la obligación de entregar dos viviendas..., o subsidiariamente mediante la entrega de cualquiera de las fincas que avalan dicha transmisión para su ejecución, junto con los daños y perjuicios ocasionados o en su defecto con los bienes presentes y futuros de Portalada Inmuebles SL por aplicación del artículo 1911 del código civil, todo ello con los daños y perjuicios ocasionados --, así como el tenor del fallo recaído en la instancia, --estimación parcial, condenando a la entidad mercantil demandada al cumplimiento de la permuta suscrita, con obligación de entregar a favor de los actores dos viviendas... y absolviéndola del resto de los pedimentos efectuados en su contra --, es claro que la primera cuestión a dilucidar es la relativa al contenido y ámbito que ha de darse al contrato de permuta, pues no en vano, entre las partes, y de forma sucesiva, se firmaron tres contratos: dos privados, en fechas 5 septiembre 2005 y 28 agosto 2006, y uno en escritura pública, en fecha 7 octubre 2006. Y ello, por cuanto que del contenido del mismo va a depender de forma decisiva la solución al presente recurso y a las cuestiones planteadas en el mismo.

La sentencia recurrida consideró, según se ha expuesto, que con la escritura pública de 7 octubre 2006, se produjo una novación extintiva de la obligación, tanto en lo relativo al precio como en lo relativo a los avales. No se está, dice, ante el caso del artículo 1224 del código civil, pues en la escritura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Zamora 156/2016, 28 de Julio de 2016
    • España
    • July 28, 2016
    ...concretas de cada caso, no siendo extrapolable lo que expusimos en la sentencia citada en el recurso (19 de noviembre de 2015; ROJ: SAP ZA 403/2015 - ECLI:ES:APZA:2015:403; Sentencia: 189/2015; Recurso: 290/2014 ; Ponente: JESÚS PÉREZ SERNA), entre otras razones porque, además de que se tra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR