SAP Zaragoza 311/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2015:2422
Número de Recurso1166/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución311/2015
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00311/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

- CALLE GALO PONTE S/N

Teléfono: 976208376-77-79-81

213100

N.I.G.: 50297 43 2 2014 0354803

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001166 /2015

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Denunciante/querellante: Antonieta

Procurador/a: D/Dª ROBERTO POZO PARADIS

Abogado/a: D/Dª PILAR ROMERO SEBASTIAN

SENTENCIA NÚM. 311/15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a tres de diciembre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 382 de 2015 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Uno de Zaragoza, Rollo nº 1166 de 2015, seguidas por delito de falsedad en documento oficial contra Antonieta con D.N.I. NUM000 nacida en Zaragoza el día NUM001 de 1957, hija de Romeo y de Josefa y domiciliada en Zaragoza C/. CAMINO000 nº NUM002 NUM003 NUM004, sin antecedentes penales representada por el Procurador Sr. Pozo Paradis y defendida por la Letrado Sra. Romero Sebastián siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Antonieta como autora responsable de un delito de falsedad en documento oficial cometido por particular tipificado en el artículo 392 CP en relación con el artículo 390.1.1º CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 CP, así como al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena, abónesele al acusado el tiempo que efectivamente hubiera estado privado de libertad por estos hechos (no hay días de abono).

Se acuerda el decomiso y destrucción de la tarjeta de estacionamiento para personas discapacitadas nº NUM005 obrante en el folio 11 de la causa".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Habiéndosele concedido en su momento a Dª Antonieta por Resolución del Ayuntamiento de Zaragoza la tarjeta de estacionamiento para minusválidos nº NUM005 y como quiera que la misma había caducado en fecha 23 de mayo de 2014, procedió Dª Antonieta, mayor de edad y sin antecedentes penales, en un momento posterior a esta fecha, con la finalidad de seguir disfrutando de la ventaja que aquélla le reportaba, a realizar una alteración en la misma y corregir el último dígito del año de la fecha de caducidad, cerrando el tres para convertirlo en ocho, aparentando tener como fecha de caducidad el 23 de mayo de 2018, siendo detectada dicha alteración por Agentes de la Policía Local el día 23 de junio de 2014 cuando comprobaron que dicha tarjeta se encontraba colocada en el vehículo matrícula .... YVK propiedad de Dª Antonieta, y estacionado por ésta en el aparcamiento de Urgencias del Hospital Miguel Servet de Zaragoza reservado para minusválidos".

Hechos probados que como tales se aceptan en parte debiendo ser modificados en el sentido de que no se ha probado que la autora de la alteración de la fecha de la tarjeta de minusválida fuese realizada por la acusada.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Antonieta alegando, en síntesis, error en la apreciación de la pruebas y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente al Magistrado don MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal Número Uno de Zaragoza con fecha 17 de septiembre de 2015 se alza la representación legal de Antonieta en recurso de apelación argumentando el mismo en un supuesto error en la apreciación de la prueba y en infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 390.1 en relación con el 392 del Código Penal .

SEGUNDO

Tiene razón la apelante y el recurso debe ser estimado.

En efecto ante la ausencia de prueba directa que acredite que la falsedad documental ha sido llevada a cabo por la acusada dada la negativa de ésta en todo momento, La Juez "a quo" funda su sentencia condenatoria en la prueba indiciaria siendo conveniente recordar...

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