SAP Zaragoza 283/2015, 12 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA
ECLIES:APZ:2015:2243
Número de Recurso1074/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución283/2015
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00283/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2013 0299503

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001074 /2015

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000190 /2014

RECURRENTE: Rubén, Carlos María Procurador/a: MARIA DEL PILAR MORENO MARTINEZ, SARA CORREAS BIEL

Letrado/a: GUILLERMO PALACIN SANCHO, GABRIEL GOMEZ DE LLARENA TREMPS

RECURRIDO/A: MINISTERIO DEL INTERIOR

Procurador/a:

Letrado/a: ABOGACÍA DEL ESTADO ZARAGOZA

SENTENCIA NÚM. 283/15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a doce de noviembre de dos mil quince. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 190/2014, procedentes del Juzgado de lo Penal número U NO de Zaragoza, Rollo número 1074/2015, seguidas por delito y falta de Lesiones, contra Carlos María, y Rubén, respectivamente, representados, el primero por la Procuradora de los Tribunales Sara Correas Biel y defendido por el Letrado Gabriel Gómez de Llerena Tremps, el segundo por la Procuradora Mª Pilar Moreno Martinez, y defendido por el Letrado Guillermo Palacin Sancho, y contra la Administración del Estado, Ministerio del Interior, como responsable civil, siendo partes acusadoras ambos acusados, y el Ministerio Fiscal como acusador publico y es Ponente en esta apelación la Ilma Sra. Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha veintiocho de Julio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO.- Que debo condenar y condeno a Carlos María como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, previsto y penado en el art 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Deberá indemnizar a Rubén en la cantidad de 4.488'08 euros más intereses legales. Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento.

Que debo condenar y condeno a Rubén como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el art 617.1 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de 3 euros (90 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Deberá indemnizar a Carlos María en la cantidad de 60 euros más intereses legales. Asimiso deberá abonar la mitad de las costas públicas y de la acusación ejercida por Carlos María causadas en este procedimiento que corresponderían a un juicio de faltas.

Y debo absolverle y le absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables del delito de amenazas del que ha sido acusado, declarando de oficio la mitad de las costas de la acusación particular ejercida por Carlos María ".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara que sobre las 19:45 horas del día 27 de septiembre de 2013 Carlos María y Rubén, internos en el Centro Penitenciario de Zaragoza en Zuera, estaban en un curso de panadería, produciéndose una discusión entre ellos. La profesora del curso echó a Rubén y éste se marchó. Poco después se volvieron a cruzar Carlos María y Rubén en las escaleras de la primera planta y el segundo recriminó a Carlos María que le hubieran echado del curso, enzarzándose ambos en una pelea y golpeándose mutuamente.

Como consecuencia de los hechos, Rubén, nacido el NUM000 -1973, resultó con traumatismo facial con fractura de mandíbula desplazada y laceración en puente nasal, por las que precisó hospitalización y tratamiento quirúrgico y farmacológico. Curó en un total de 50 días con secuelas, siendo 10 de esos días de hospitalización y otros 10 días impeditivos para su vida habitual. Como secuela le ha quedado material de osteosíntesis en cara y una cicatriz postquirúrgica mandibula en lado derecho que supone un perjuicio estético ligero.

Carlos María resultó con herida incisa superficial de 1 cm d longitud en eminencia hipotecar de mano izquierda que precisó una primera asistencia facultativa y curó en 2 días, sin que llegara a estar impedido para su vida habitual en ese tiempo.

Carlos María se acercó después de los hechos a los funcionarios de prisiones, diciéndoles que se acababa de pelear con Rubén .

SEGUNDO

Rubén es mayor de edad y tiene antecedentes penales al haber sido ejecutoriamene condenado en sentencia que fue firme el 20-1-2006 por un delito de robo con fuerza en casa habitada, en sentencia que fue firme el 17-2-2006 por un delito de robo con fuerza, en sentencia que fue firme el 19-4-2006 por un delito de robo con fuerza, en sentencia que fue firme el 19-4-2007 por un delito de tráfico de drogas, en sentencia que fue firme el 14-11-2007 por un delito de robo con fuerza, en sentencia que fue firme el 26-7-2008 por un delito de quebrantamiento de condena, en sentencia que fue firme el 16-11-2009 por un delito de robo con fuerza, en sentencia que fue firme el 21-1-2010 por un delito de robo con fuerza y en sentencia que fue firme el 26-6-2013 por un delito de quebrantamiento de condena.

Carlos María es mayor de edad y tiene antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia que fue firme el 4-11-2008 por un delito de robo con fuerza en casa habitada, en sentencia que fue firme el 14-10-2008 por un delito de robo con violencia y delito de lesiones y en sentencia que fue firme el 14-5-2009 por un delito de amenazas".

Hechos probados que como tales se ACEPTAN.

TERCERO

Por la Procuradora de los Tribunales Sara Correas Biel, en nombre y representación de Carlos María, se interpuso recurso de Apelación contra la sentencia referida expresando como motivos de los recursos los que...

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