SAP Zaragoza 267/2015, 29 de Octubre de 2015

PonenteESPERANZA ELENA DE PEDRO BONET
ECLIES:APZ:2015:2226
Número de Recurso15/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución267/2015
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00267/2015

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Teléfono: 976 208 367

N.I.G.: 50297 43 2 2014 0359115

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000015 /2015

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 8 de ZARAGOZA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO 00002/2014)

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Acusación: Adelaida, Evelio

Procurador/a: D/Dª, CARLOS ENRIQUE ALFARO NAVAS

letrado/a: D/Dª, MANUEL CATALAN LAZARO

Contra: Teofilo

Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR AMADOR GUALLAR

Abogado/a: D/Dª JOSE IGNACIO CABREJAS HERNANDEZ

SENTENCIA NÚM. 267/2015

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. FCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

MAGISTRADOS

Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

D. FRANCISCO JOSÉ PICAZO BLASCO

En la Ciudad de Zaragoza, a veintinueve de octubre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario nº 2/14, Rollo de Sala núm 15/2015

, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza por delito continuado de agresión sexual y delito continuado de elaboración y tenencia de material pornográfico contra el procesado Teofilo con DNI NUM000, nacido en Ecuador, el NUM001 /1966, hijo de Alejandro y Florencia, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 31 de julio de 2014, representado por la Procuradora Dña. María Pilar Amador Guallar y defendido por el Letrado D. José Ignacio Cabrejas Hernández; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Acusación Particular D. Evelio y Doña Adelaida, como representantes de la menor María Virtudes, representados por el Procurador D. Carlos Enrique Alfaro Navas y asistidos por el Letrado D. Manuel Catalán Lázaro. Y siendo Ponente la Ilma. Sr. Magistrado Doña ESPERANZA DE PEDRO BONET, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de comunicación del Hospital Miguel Servet de Zaragoza a la que acudió María Virtudes como posible víctima de una agresión sexual, lo que motivó la incoación de Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza, que posteriormente se inhibió al Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza que acordó incoar sumario.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 26 de octubre de 2015.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 183, 2 y 3 y 178, 179, 180,1-3 º y 4 º y artículo 74 del Código Penal y de un delito de elaboración y tenencia continuado de material pornográfico del artículo 1891b, 2, 3,a y 74 del Código Penal, siendo responsable de los mismos en concepto de autor el acusado, y solicitó que se le impusiera por el primer delito la pena de 15 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la accesoria de prohibición de aproximación y de comunicación a María Virtudes durante 16 años y, por el segundo delito, la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con la accesoria de prohibición de aproximación y de comunicación a María Virtudes por tiempo de nueve años. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnizara a la menor María Virtudes en la cantidad de 9000 euros en concepto de daño moral, más intereses legales y solicitó que se le impusieran las costas procesales.

CUARTO

La acusación particular en el mismo trámite calificó los hechos: 1º.- como constitutivos de un delito continuado contra la libertad sexual, previsto y penado en el artículo 178 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias 1ª, 3ª y 4ª del artículo 180 con aplicación del artículo 74 (hasta el año 2012); 2º.- como de un delito continuado contra la libertad sexual, previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias 1ª, 3ª y 4ª del artículo 180 del Código Penal (a partir del año 2012 hasta 28 de julio de 2014); 3º.- de un delito continuado de elaboración y tenencia de material pornográfico del artículo 189,2 con la concurrencia de las circunstancias previstas en el citado artículo 189-3a y 3b. Solicitó la imposición al acusado de las siguientes penas: por el delito 1º, la pena de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme a los artículos 41 y 55 del Código Penal especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito 2º, la pena de doce años de prisión y por el delito 3º, la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante todo el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnizará a la menor María Virtudes en la cantidad de 60.000 euros más intereses legales en concepto de daño moral. Solicitó la imposición al acusado de las costas, incluidas las de la acusación particular.

QUINTO

La defensa del acusado en el citado trámite solicitó la condena de su representado como autor de un delito continuado de abuso sexual del artículo 183,1 del Código Penal y de un delito de tenencia de material pornográfico del artículo 189,2 del Código Penal, a la pena, por el delito continuado de abuso sexual, de cuatro años de prisión y a la pena accesoria de prohibición y aproximación a menos de 200 metros y prohibición de comunicación respecto de María Virtudes y por el delito de tenencia de material pornográfico la pena de tres años de prisión.

HECHOS PROBADOS

En fechas no determinadas de los años 2007 o 2008, el acusado Teofilo, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuando iba a buscar al colegio a su sobrina, hija de la hermana de su mujer, María Virtudes, nacida el NUM002 de 2000, que iba a Primaria, y en fechas no determinadas, la llevaba en un vehículo a un campo cercano al campo de fútbol de Villamayor (Zaragoza) y, una vez allí, el acusado le bajaba los pantalones a la niña, o si eran cortos se los quitaba, y le levantaba la camiseta y le tocaba por todo el cuerpo, incluidas sus partes sexuales y se masturbaba en su presencia. Cuando era verano la llevaba a su casa y le hacía lo mismo.

Cuando la menor comenzó a ir al Instituto, incluso antes, el acusado en los encuentros que tenía con la niña comenzó a meterle los dedos en la vagina y le decía que si no le dejaba le contaría a sus padres y a sus amigos lo que hacía y que difundiría las fotos y los videos que le hacía.

Cuando la menor ya tenía 12 ó 13 años, el acusado comenzó a tener relaciones sexuales completas con ella, eyaculando fuera, a la que seguía diciendo que si no accedía le contaría a sus padres y amigos lo que hacía y difundiría las fotos. Estos hechos se prolongaron hasta el día 28 de julio de 2014, fecha en que la mujer del acusado le manifestó a la madre de la menor que habían visto a su hija con su marido, ante lo cual los padres de la menor le preguntaron que era lo que pasaba y ésta al principio se negó a decir nada, si bien posteriormente, al pedirle su padre que dijera la verdad, le contó todo lo sucedido.

En fecha 29 de julio el padre de la menor presentó denuncia ante la Guardia Civil contra el acusado y entregó el móvil de la menor donde aparecían las conversaciones recientes de wassap entre ésta y el acusado.

El día 30 de julio de 2014 el acusado fue detenido en las inmediaciones del domicilio de la menor, siéndole intervenido en una cartera tres sobres dirigidos a amigos o compañeros de María Virtudes, uno que ponía "PARA Agustina " conteniendo en su interior una nota manuscrita, otro sobre en blanco, que ponía "PARA Jesús María " conteniendo una nota manuscrita y otro que ponía "PARA Evelio " conteniendo en su interior cuatro fotografías de la menor María Virtudes desnuda y de carácter pornográfico y dos fotocopias en color de dos de las fotografías. Las notas manuscritas anónimas decían, en síntesis, que una persona del grupo estaba haciendo cosas muy malas, que les iban van a perjudicar y que pronto se van a enterar sus padres y se iba a armar un escándalo muy grande y que se va a saber en el Instituto donde estudiaban. Las fotos provenían de dos videos realizados por el acusado en el año 2012, uno el día 10 y otro el día 21 de mayo de 2012. El material pornográfico producido por el acusado lo utilizaba para su propio uso y para intimidar a su sobrina con divulgarlo sino accedía a sus deseos de tipo sexual.

El acusado para facilitar los encuentros y poderse comunicar con la menor, le regaló sucesivamente dos teléfonos móviles, pues a la menor le habían quitado sus padres el móvil por falta de rendimiento escolar, primero un Nokia X6-00 para comunicarse con mensajes y, posteriormente, un LG Optimus L5-2 II que le permitía el uso de wassap.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos son legalmente constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE AGRESION SEXUAL, previsto y penado en los artículos 183-1, 2 y 3 y 178, 179 y 180,1, 3 º y 4º en relación todos ellos con el artículo 74 del Código Penal, que regula la continuidad delictiva y de un DELITO CONTINUADO DE PRODUCCION DE MATERIAL PORNOGRAFICO utilizando a una menor de 13 años, previsto y penado en el artículo 189 1 b, 2, 3,a y 74 del Código Penal, delitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR