SAP Álava 394/2015, 28 de Octubre de 2015
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
ECLI | ES:APVI:2015:633 |
Número de Recurso | 496/2015 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LIQUIDACIóN RéGIMEN ECONóMICO MATRIMONIAL LEC 2000 |
Número de Resolución | 394/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-14/004220
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.2-2014/0004220
A.liq.r.e.mat.L2 / E_A.liq.r.e.mat.L2 496/2015 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia
Autos de Liquidación del régimen económico matrimonial 325/2014 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea:: Dª Ofelia
Procurador / Prokuradorea: D. IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA
Abogado / Abokatua: D. JAIME APERRIBAY GANZÁBAL
Recurrido / Errekurritua: D. Ángel Daniel
Procurador / Prokuradorea: Dª BLANCA BAJO PALACIO
Abogado / Abokatua: D. FERNANDO AÑÚA SALAZAR
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veintiocho de octubre de dos mil quince
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 394/15
El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 496/2015, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4, derivado de los Autos de Liquidación de Régimen Económico Matrimonial (Gananciales) nº 325/2014, ha sido promovido frente a la sentencia de 9 de mayo de 2015 por Dª Ofelia, representada por el Procurador de los Tribunales D. IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA, asistido del letrado D. JAIME APERRIBAY GANZÁBAL. Es parte apelada D. Ángel Daniel, representado por la Procuradora Dª BLANCA BAJO PALACIO, asistida del letrado D. FERNANDO AÑÚA SALAZAR. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 9 de mayo de 2015 sentencia en autos de liquidación de régimen económico matrimonial (gananciales) nº 325/2015, cuya parte dispositiva dice:
"Que ACUERDO ESTIMAR en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Bajo Palacios, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, contra Dña. Ofelia y así procede declarar que el inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial, está compuesto por las siguientes partidas:
Dentro del activo
-
- La vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Vitoria, vivienda que fue adquirida en estado de casados por ambos litigantes para su sociedad de gananciales.
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- El ajuar y el mobiliario y enseres de la vivienda familiar.
-
- Plaza de garaje en la CALLE000 nº NUM000 .
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- Saldos existentes a fecha de disolución del matrimonio 13 de enero de 1993 en las cuentas de Kutxabank nº NUM002 y la nº NUM003 ; y de la Caja Laboral nº NUM004 .
Dentro del pasivo
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- Deuda de la sociedad de gananciales frente al Sr. Ángel Daniel por el valor actualizado de las aportaciones realizadas en exclusiva al pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda ganancial descrita desde que se estableció judicialmente dicha obligación (16/5/1991) hasta su total amortización.
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- Deuda de la sociedad de gananciales por los importes actualizados de las cantidades satisfechas por la Sra. Ofelia en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda ganancial.
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- Deuda de la sociedad de gananciales por los importes actualizados de las cantidades satisfechas por la Sra. Ofelia al pago del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda ganancial descrita.
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- Deuda de la sociedad de gananciales frente al Sr. Ángel Daniel por el importe actualizado de la cantidad de 1.590.000 pesetas, que siendo privativa, fue aportada para el pago de la compra de la vivienda ganancial.
Todo ello sin hacer expresa condena en costas de las causadas en esta instancia."
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Ofelia, alegando incorrecta valoración de la prueba e infracción del ordenamiento jurídico por haber errado en la fecha en que surte efecto la disolución del régimen económico y en cuanto a la consideración de la vivienda aportada para adquirir la familiar.
El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 15 de junio, dándose el correspondiente traslado a las contrapartes por diez días para alegaciones, siendo impugnado por D. Ángel Daniel .
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial son recibidos en la Secretaría de esta Sala, que con fecha 31 de julio manda formar Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .
Mediante providencia de 5 de octubre se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 27.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Sobre la fecha para computar el activo
Aceptadas por las partes la mayor parte de los conceptos que forman parte del activo, la recurrente discrepa, en primer lugar, de la fecha que dispone la sentencia para incluir como elemento del activo las cuentas bancarias y productos financieros de los litigantes. El apartado 4 del activo que contiene el fallo dice: "Saldos existentes a fecha de disolución del matrimonio 13 de enero de 1993 en las cuentas de Kutxabank nº NUM002 y la nº NUM003 ; y de la Caja Laboral nº NUM004 ". La parte apelante señala que la fecha que debiera acogerse, vistos los términos del art. 83 del Código Civil (CCv), es la de que dispuso la separación, es decir, el 22 de noviembre de 1991. El precepto dispone que desde esa fecha "- cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica ". Además el art. 95 CCv dispone que la sentencia debe acordar la disolución o extinción del régimen económico matrimonial. Finalmente con toda claridad señala el art. 1392-3º CCv que " La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho: (-) 3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges ".
La parte apelada admite la pretensión, explicando que...
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SAP Álava 479/2017, 2 de Noviembre de 2017
...lo tanto, sin que se preservara el crédito pretendido contra la sociedad de gananciales"( SAP Álava 12 de mayo de 2015, rec. 8/2015, 28 de octubre de 2015), entre De modo que habrá que acudir a la prueba documental y determinar si queda acreditado que en los sucesivos contratos de compraven......