SAP Guipúzcoa 213/2015, 30 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 1 (civil y penal)
Fecha30 Octubre 2015
Número de resolución213/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.01.1-10/001964

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.071.43.2-2010/0001964

Rollo penal abreviado 1037/2014 - IR

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ESTAFA Y FALSEDAD DOCUMENTAL

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 696/2012

Contra / Noren aurka: Arturo

Procurador/a / Prokuradorea: IÑIGO NAVAJAS SAIZ

Abogado/a / Abokatua: LUIS CARLOS GUINEA DIAZ

DIVA SAT-SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION en calidad de Querellante

Abogado/a / Abokatua: JOSE IGNACIO LARRAÑAGA UGARTE

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO CASTRO MOCOROA

SENTENCIA Nº 213/15

ILMO/AS. SRE/AS.:

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DOÑA MARÍA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

En Donostia - San Sebastián, a 30 de octubre de 2015

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el rollo Penal nº 1037/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 696/2012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Tolosa, seguido por un delito ESTAFA contra don Arturo, nacido en Itsasondo (Gipuzkoa) el día NUM000 de 1960, representado por el Procurador Íñigo Navajas Saiz y defendido por el Letrado don Luis Carlos Guinea Díaz; como acusación particular DIVASAT, representado por el Procurador don Fernando Castro Mocoroa y asistido por el Letrado don José Ignacio Larrañaga y siendo parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, representado por don David

Mayor Fernández.

Ha sido Ponente de esta causa el Magistrado JORGE JUAN HOYOS MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Divasat presentó escrito en el que en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.6 º y 74.2 CP en concurso medial con un delito de falsificación de documento privado de los arts. 390.1.2 º y 3 º y 395 del CP . Solicitó la imposición al Sr. José de la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas. Como responsabilidad civil, el Sr. Arturo deberá indemnizar a Divasat en la cantidad de 571.590,77 euros, más IVA de principal, más los intereses legales, que a fecha de 18 de abril de 2012 ascendían a 151.153,71 euros.

En el acto del juicio modificó sus conclusiones, en el sentido de calificar como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.6 º y 7 º y 74.2 del CP vigente en el momento de los hechos y arts. 248, 249 y 250.1.6º del CP vigente en concurso medial con un delito de falsificación de documento mercantil de los arts. 392 en relación con los arts. 390.1.1 º, 1.2 º y 1.3º del CP .

Subsidiaria y alternativamente, constituirían un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 CP con las mismas modalidades indicadas para el delito de estafa en concurso medial con un delito de falsificación de documento mercantil de los arts. 392 en relación con los arts. 390.1.1 º, 1.2 º y 1.3º del CP .

Subsidiaria y alternativamente, constituirían un delito continuado de hurto del art. 234 CP en la modalidad agravada de especial gravedad atendiendo al valor de lo sustraído ( art. 235.3 CP ) en concurso con un delito de falsificación de documento mercantil de los arts. 392 en relación con los arts. 390.1.1 º, 1.2 º y 1.3º del CP .

Solicitó la imposición al acusado de la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas. Para el supuesto de apropiación indebida las mismas penas indicadas. Para el supuesto de hurto, la pena de 3 años de prisión.

Se complemente la responsabilidad civil indicando que si no queda probado que en el período 2004-2008 la facturación al acusado era cuando menos idéntica a la del año 2003, se reclama subsidiariamente 498.552,76 euros si se prueba que de promedio adquirió 80 sacos por viajes; y 467.393,22 euros si el promedio es de 75 sacos cargados por viaje.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó escrito en el que solicitaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones. En el juicio oral, interesó la condena del acusado, adhiriéndose a la calificación efectuada por la Acusación Particular.

TERCERO

La defensa del acusado presentó escrito provisional, elevado en el juicio oral a definitivo, en que el solicitaba la libre absolución.

CUARTO

El juicio oral tuvo lugar los días 11 y 12 de mayo, 17 de junio y 7 de julio de 2015 y en su seno se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, la testifical, la pericial y la documental con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Arturo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la fecha de los hechos se dedicaba profesionalmente a la distribución de piensos a través de un almacén ubicado en la localidad de Bergara (Guipúzcoa).

En el período comprendido entre los años 2003 a 2008, el acusado acudía todos los días laborales de lunes a viernes, incluso en ocasiones dos veces al día y también los sábados, a comprar y cargar productos a la empresa DIVASAT, situada en la localidad de Tolosa. En cada viaje el acusado cargaba entre 80 a 100 sacos en su camioneta.

SEGUNDO

DIVASAT es una sociedad dedicada a la elaboración y venta de piensos simples (cereales adquiridos a granel que, previo envasado se venden), piensos compuestos (elaborados a través de la mezcla de diversos componentes) y abonos a almacenistas-distribuidores y ganaderos.

En DIVASAT el procedimiento habitual de venta se efectuaba a partir de pedidos previos de los clientes, que eran recepcionados telefónicamente en las oficinas de la mercantil, y así se incorporaban a un proceso informatizado que permitía llevar a cabo la trazabilidad de la producción de piensos. La propia empresa DIVASAT se ocupaba del transporte de los pedidos a los clientes.

Junto a dicho procedimiento de venta, también se llevaba a cabo la venta directa de los piensos en el propio almacén de DIVASAT en sus instalaciones de Tolosa. En este caso, el cliente (almacenista-distribuidor o ganadero) acudía al almacén y adquiría in situ los productos.

El cliente le indicaba al operario de DIVASAT los productos que pretendía adquirir y su cantidad y el operario anotaba personalmente el pedido en un albarán diseñado e impreso por la empresa para tal fin, y se procedía a la carga en el vehículo del cliente.

El albarán rellenado por el operario era supervisado por el cliente para su visto bueno y a continuación el cliente lo entregaba personalmente en el departamento de Administración de DIVASAT (cuyas oficinas estaban situadas junto al almacén-cargadero) para la emisión de la correspondiente factura.

TERCERO

A partir del año 2004, cuando el operario de DIVASAT entregaba al acusado Sr. Arturo debidamente rellenado el albarán que concretaba los productos, número de sacos, etc., para que una vez supervisado por el acusado éste lo entregara al personal administrativo de la oficina, el acusado lo cambiaba o sustituía por otro albarán de las mismas características (cuyos impresos estaban depositados en un estante del almacén-cargadero para uso de los operarios) que había sido previamente rellenado haciendo constar una cantidad de género muy inferior a la realmente cargada en la camioneta.

CUARTO

El día 20 de noviembre de 2008 el encargado del almacén Luis Enrique, que tenía ciertas sospechas del procedimiento de sustitución de albaranes que realizaba el acusado, rellenó personalmente el albarán del pedido del acusado, en el que se reflejaban los siguientes productos que se le habían suministrado: tres sacos de abono, seis sacos de cebada, ocho sacos de habas, dieciséis sacos de salvado (zaia) y sesenta sacos de granos extra terneros.

El Sr. Luis Enrique entregó el albarán al acusado para que lo supervisara y lo llevara al personal administrativo de la oficina.

El acusado reemplazó el albarán que le había entregado el Sr. Luis Enrique por otro albarán, en el que constaban anotados menos productos que los suministrados. En concreto: cinco sacos de habas, seis sacos de salvado (zaia), se omitían los seis sacos de cebada y no figuraban los números manuscritos por el Sr. Luis Enrique .

Este procedimiento de cambiar los albaranes y reducir ostensiblemente las cifras de los pedidos fue utilizado por el acusado desde el año 2004 hasta el citado día 20 de noviembre de 2008.

QUINTO

El encargado de DIVASAT Luis Enrique había ofrecido al acusado Sr. Arturo la utilización del sistema de pedido telefónico, asumiendo DIVASAT el coste de su entrega en el almacén del Sr. Arturo con el objeto de llevar a cabo un mejor control de la trazabilidad de los productos adquiridos por dicho cliente. No obstante, el acusado declinó dicha posibilidad y prefirió optar por la compra directa diaria en el almacén de DIVASAT en Tolosa.

SEXTO

La empresa DIVASAT consentía que el acusado adquiriera las mercancías personalmente en el almacén debido a la estrecha relación comercial y personal existente desde hacía muchos años con el acusado (y anteriormente con su padre y con su tío).

El negocio de distribución del acusado había sido iniciado por su tío, hacía...

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