ATS, 10 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2015:10503A
Número de Recurso20291/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 1497/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gerona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de Collado Villalba, D.Previas 255/15, acordando por providencia de 16 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D.Jose Ramon Soriano Soriano y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de junio, dictaminó: "...debemos decir que el Auto de aquel de 9 de octubre de 2014 ordenando remitir a cada uno de los partidos judiciales donde se practicaron entradas y registro testimonio de las actuaciones no reúne los requisitos para ser considerado como un auto inhibitorio, pues no expresa si se refiere a la totalidad de diligencias, o a las relativas a las entradas en cada Juzgado, ni mucho menos porqué un determinado Juzgado, como es el de Collado Villalba debería asumir la totalidad de la investigación frente a los Juzgados de los demás partidos judiciales en los que igualmente se practicaron diligencias de entrada y registro.

Por todo ello interesa la devolución de las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 2 de Gerona, para continuar con la instrucción conforme a derecho."

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Gerona remitió al Juzgado de Instrucción nº 4 de Collado Villalba testimonio de las diligencias previas 1497/14. Las referidas diligencias previas se incoaron en virtud de escrito del Ministerio Fiscal en el que se ponía de manifiesto que se estaban sacrificando caballos utilizados para investigaciones farmacéuticas que no son aptos para el consumo humano y que podrían estar entrando en un matadero con documentación falsa. Los caballos tendrían su origen en la empresa Sanofi Pasteur solicitándose varias diligencias de prueba entre otras la entrada y registro en un matadero de Riudellots de la Selva, en base a ese escrito se incoaron en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Farners diligencias previas acordándose la intervención de varios números de teléfono, entre otros el de Juan Pablo .

En el folio 372 a 374 consta escrito del Ministerio Fiscal en el que se informa que una Comisión Rogatoria del Tribunal Grand Instance de Marsella da lugar a la incoación de unas diligencias previas, en un principio se estimaba que el delito contra la salud pública en concurso con un delito de falsedad documental había sido cometido en Santa Coloma teniéndose conocimiento posteriormente que el lugar de comisión es en el partido judicial de Gerona. Constan en las actuaciones numerosas intervenciones telefónicas.

En el folio 390 a 393 se dicta. Auto por el Juzgado de Santa Coloma de Farners acordando plantear cuestión negativa de competencia frente a los Juzgados de Gerona. En el folio 638 a 650 consta un oficio en el que la Guardia Civil expone como a partir de una Comisión Rogatoria que entra en la Fiscalía Provincial de Gerona tiene conocimiento de que se están sacrificando equinos procedentes de laboratorios franceses y que no serían aptos para el consumo humano para lo cual se valdrían de falsificaciones y ocultaciones, en atención a ésta información se practican entradas y registros en Francia y se filia a 3 españoles como colaboradores Juan Pablo Manuel y Marino . Se hace constar que de las diligencias de prueba practicadas se infiere que Juan Pablo pudiera estar comprando y enviando para sacrificio equinos a distintos mataderos se relaciona a Juan Pablo con Primitivo se vincula a estas personas con la remisión de carne no apta para el consumo humano junto con documentación falsa a mataderos situados en distintas comunidades autónomas en Valencia, la Coruña, en Asturias, Zaragoza Valladolid, Valencia y en el matadero Carnes Sierra sito en la calle Kanna 7 de la localidad de Collado Vallalba. En base a las intervenciones telefónicas practicadas se relaciona a Juan Pablo y Primitivo , Santos y Nemesio con el transporte de animales sin documentación identificativa y la falsificación de dicha documentación solicitándose la entrada y registro en distintos mataderos entre otros Carnes Sierra S.A. de Collado Villalba.

El 23.05.14 se dicta por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Farners autos por los que se acuerda 683 a 941 la entrada y registro en varios mataderos pertenecientes a distintas comunidades autónomas entre ellos Carnes Sierra S.A. folios 881 a 893 todo ello dentro de una operación de investigación la que se imputa a Juan Pablo , Primitivo , Manuel y Marino delitos contra la salud pública y falsedad documental. Se hace constar en el auto de entrada y registro que de las diligencias de prueba practicadas se infiere que en el mes de febrero se relaciona a Vicente y Primitivo a través de las conversaciones con el matadero Carnes Sierra S.A. de la localidad de Collado Villalba donde se hablaba de cobros B por sacrificios y tarifas. Como consecuencia de estas entradas y registros se detiene a Juan Pablo , Santos , Nemesio . Primitivo y Vicente . En el folio 1334 consta que en la entrada y registro practicada en el matadero Carnes Sierra se han encontrado facturas a nombre de la empresa Rubio Queipo, un listado de facturas de datos y ordenador, no se imputa a nadie más ni se detiene a persona alguna relacionada con dicho matadero. 1686 consta que se remiten en virtud de auto de la Audiencia Provincial de autos al Juzgado de Instrucción no 2 de Gerona.'Por parte del Juzgado n° 2 de Gerona se pide informe a la Guardia Civil sobre el estado de la investigación. La Guardia Civil contesta que en relación a la solicitud de informe sobre si se han encontrado indicios documentados de que los encartados en las presentes actuaciones formen parte de una trama delictiva ligada a la francesa y en su caso como se obtiene la documentación para validar los caballos indocumentados y así posibilitar su sacrificio en distintos mataderos del territorio español se hace constar que los detenidos no tenían vinculación con la trama francesa si bien se detectó que Juan Pablo junto con otras personas de distintos puntos de España ya detenidas y otras que pueden salir como resultado de abundante documentación intervenida en los registros se dedicaban a adquirir equinos bien dé terceras personas o robándolos, una vez que tenían los animales intentaban acoplarles un documento identificativos condición indispensable para que cualquier animal sea admitido por un matadero para su sacrificio y poder destinar la carne al consumo humano, obteniéndose los documentos con ausencia de un veterinario falsificando cartillas o aprovechando cartillas de animales ya sacrificados. En relación a las cinco personas detenidas en las presentes actuaciones no se les ha tomado declaración judicial. No consta imputación alguna a responsables del matadero sito en Collado Villalba. El 09- 10-14 se dictó por el Juzgado n° de Gerona auto en el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones de conformidad con el art 641 1 de la LECrim , por estimar que a la vista de que la documental incautada en el matadero sito el partido judicial de Gerona no era falsa y no constando que los equinos sacrificados en ese matadero fueran no aptos, no existían indicios de haberse perpetrado unos hechos constitutivos de delito, asimismo se dispuso deducir testimonio de las actuaciones a los distintos mataderos en los que se practicaron entradas y registros. No obstante ello, uno de estos Juzgados que recibió el testimonio fue el de Collado Villalba, en donde también se hizo una entrada y registro en un matadero de su localidad con resultado negativo y en consecuencia rechaza la inhibición por Auto de 25 de febrero de 2015, dando lugar al planteamiento de la cuestión de competencia por el Juzgado de Gerona.

SEGUNDO

La cuestión de competencia planteada debe ser resuelta conforme propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gerona. Según el informe del Fiscal, y del Juez de Instrucción n° 4 de Collado Villalba (folios 1757 a 1761), se refiere que las diligencias de Gerona Tienen por objeto un delito continuado contra la salud pública y de falsedad documental continuado imputados en principio a las personas cuya detención y declaración policial obra en las actuaciones y en todo caso a Juan Pablo , Santos , Nemesio . Primitivo y Vicente Juan Pablo , Primitivo Vicente , delitos por tanto conexos aunque se hayan cometido en distintos partidos judiciales, habiéndose practicado la totalidad de las diligencias de investigación por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Farners, que a su vez se inhibió al Juzgado de Instrucción nº 2 de Gerona, no consta la declaración judicial de los imputados y tampoco que en la entrada y registro practicada en el matadero sito en Collado Villalba se haya obtenido prueba alguna de que se ha cometido un delito en dicho partido judicial por persona distinta de las imputadas en las presentes actuaciones, por ello la competencia debe otorgarse al Juzgado de Instrucción de Gerona de conformidad con el art. 14 , 15 , 17 , 18 de la LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia planteada y otorgar la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Gerona (D.Previas 1497/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Collado Villalba (D.Previas 255/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Luciano Varela Castro D. Andres Palomo Del Arco

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