ATS, 9 de Septiembre de 2015

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2015:10497A
Número de Recurso20455/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 4638/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Parla, Diligencias Previas 540/15, acordando por providencia de 10 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 1 de julio, dictaminó: "... el Fiscal entiende que la cuestión suscitada debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Parla por ser el lugar en que se produjo el desplazamiento patrimonial al cobrarse allí el pagaré consumándose el delito de estafa, no siendo el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián más que el receptor de la denuncia" .

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que San Sebastián incoó Diligencias Previas por denuncia ante la policía Autonómica de Abel , gerente de la empresa "Congelados Hirsuta" , en la que hacía constar que se había presentado al cobro contra su cuenta en La Caixa en la Sucursal de Parla un pagaré por importe de 1357,80 euros que había sido alterado respecto al nombre de la persona a favor de quien se había librado, figurando como destinatario Alfredo , cuando el auténtico destinatario era la Empresa Jaime Soriano. San Sebastián se inhibe por auto de 18/2/15 a favor del Juzgado Decano de Parla. El nº 3 al que correspondió, por auto de 10/3/15 rechaza la inhibición con el argumento de que el pagaré fue cobrado en Parla pero que no existe constancia de que el pagaré se alterara en dicho partido judicial, por lo que no es competente para conocer de los hechos denunciados. San Sebastián plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Parla. Nos encontramos con la investigación de unos hechos denunciados en San Sebastián por el Gerente de la mercantil Congelados Hirsuta constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, hechos ocurridos en Parla, en tanto en cuanto el pagaré remitido por correo a nombre de la empresa Jaime Soriano S.A. con domicilio en Getafe, emitido por Estibaliz , desde las dependencias de Congelados Hirsuta, cuyo cobro con los datos alterados y a nombre de Alfredo , fue efectuado en la sucursal de La Caixa, sita en la calle Real nº 95 de Parla y es en esta ciudad donde se obtuvo el importe de 1.357,80 euros, lugar del desplazamiento patrimonial consumándose el delito de estafa (ver autos de 6/5/2005, de 29/11/2004 entre otros) por ello a Parla conforme al art. 14.2 y 15.1 LECrim . le corresponde la competencia, no habiendo sucedido hecho delictivo alguno en San Sebastián, que es el lugar de presentación de la denuncia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Parla (D.Previas 540/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de San Sebastián (D.Previas 4638/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Joaquin Gimenez Garcia D. Andres Martinez Arrieta

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