SJP nº 1 48/2015, 12 de Marzo de 2015, de Langreo

PonenteMARIANO HEBRERO MENDEZ
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
ECLIES:JP:2015:84
Número de Recurso93/2014

JDO. DE LO PENAL N. 1

LANGREO

Juicio Oral 93/14

SENTENCIA 48/15

En LANGREO, a doce de Marzo de dos mil quince

El Ilmo. Sr. Don MARIANO HEBRERO MÉNDEZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Penal n° 1 de LANGREO y su partido judicial, HA VISTO Y OÍDO en juicio oral y público las presentes actuaciones sobre PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 93 /2014, procedente del JDO. PRIMERA INST. /INSTRUCCIÓN n° 2 de LAVIANA y tramitado en el mismo como PA 13/2013, seguido por DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LESIONES IMPRUDENTES, contra Eladio , DNI NUM000 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Meana Alonso y defendido por el Letrado Don Gabriel Sánchez Bustillo y contra Petra , DNI NUM001 , sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Sra. Alonso Noval y defendida por el Letrado Don Iván Diaz Tamargo, postulación y defensa que también ostentan la representación de SLINGA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD SL., como responsable civil subsidiaria y de la aseguradora LLOYD'S, como responsable civil directa.

Interviniendo como Acusación Particular Gregorio , representado por la Procuradora Sra. Casar González y asistido por el letrado Don Adrián Álvarez Álvarez y con la asistencia de la Ilma. Sra. Doña Montserrat Fernández Amandi por el Ministerio Fiscal.

Como responsable civil directa también ha intervenido CASER, aseguradora de la mercantil "INTERNACIONAL DE ESTRUCTURAS Y OBRAS S.L.", habiendo estado representada por la procuradora Sra. Suárez Andréu y defendida por el letrado Don Pedro Górriz Carrasco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Las presentes actuaciones se incoaron el veintiséis de noviembre de 2007, tras recibirse en el Juzgado de Guardia de Langreo parte médico de lesiones, en fecha 23.XI.2007.

Hecho el ofrecimiento de acciones al lesionado se mostró parte, reclamando lo que le correspondiera en Derecho, vid F.15, y, tras ser examinado por el Sr. Médico Forense, F.45, interesó participar los hechos a la Fiscalía, fs 61 y ss., y formular la correspondiente denuncia el 2 de Octubre de 2008, vid F.71.

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias necesarias y procedentes en fase de instrucción, se acordó en 20 de julio de 2010 tomar declaración como imputada a Petra , vid. F.295, Tomo I, lo cual se llevó a cabo el día 2 de marzo de 2011, tras participar la policía sus datos de identidad al Juzgado Instructor, vid, Fs. 650 y 625, respectivamente, Tomo III.

Tras practicarse nuevas diligencias, se aportó en 22 de Junio de 2012 diversa documental por parte del apoderado de SLINGA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD, entre ella copia de la póliza de responsabilidad civil con la aseguradora LLOYD'S, Fs 748 y ss. T.III.

Interesada por la representación de Petra , el sobreseimiento de las actuaciones, fs 809 y ss., fue rechazado por Auto de incoación de Procedimiento Abreviado de fecha 17 de abril de 2013, fs 839 y ss., auto que fue recurrido en apelación por las defensas y desestimado por otro de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de 17 de febrero de 2014. fs 1.014 y 1.015

Tras comprobarse que el acusado Santiago había fallecido, f. 877, recayó auto, declarando extinguida su responsabilidad penal, en 22-X-2013, vid F.913.

Recibidas las actuaciones en este Juzgado de lo Penal en fecha 27.02.2014, F. 1006, se acordó devolverlas para la práctica de diligencias (vid. F. 1008), al juzgado de Instrucción, siendo devueltas nuevamente al Juzgado de Lo Penal en fecha 30 de mayo de 2014, F.1168, dictándose Auto de admisión de prueba y señalamiento de Juicio Oral de fecha 22.09.2014.

El Juicio se celebró el día señalado y con asistencia de las partes, practicándose la prueba según consta en la grabación videográfica, y en cuatro soportes de CD, que están unidos a las actuaciones.

TERCERO.-Por el Ministerio Fiscal se mantuvo acusación por un delito contra los derechos de los trabajadores de los artículos 316 y 318 del Código Penal en concurso ideal ( Art 77.2 del C.P .) con un delito de lesiones imprudentes del artículo 152, 1 , del Código Penal , en relación con lo dispuesto en los artículos 14.1 , 2 y 3 y 15.1 y 4 de la LPRL y 10.d y 11.1 a b y c y Anexo IV, parte A apartado 9 y parte C, apartado 3.a del RD 1627/1997, de 24 de Octubre , de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, considerándose responsables en concepto de autores de los referidos delitos a los acusados Eladio y Petra y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, debiendo ser condenados a las penas de DOS AÑOS de prisión para cada uno de ellos con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a penas de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de jefe de obra respecto de Eladio , también durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de Coordinador de Seguridad respecto de Petra , durante el tiempo de la condena y con condena a ambos acusados al abono de las costas.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a:

- Gregorio en 65.300€ por lesiones y secuelas incrementados en un 10% como factor de corrección y 50.000€ en concepto de daños morales

- MUTUA UNIVERSAL en 96,476., importe de los gastos sanitarios.

- Al Hospital de Cabuefies en lo que, en su caso, acreditare.

Las cantidades se incrementarán con los siguientes intereses:

- Durante los dos primeros años desde la producción del accidente la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del dinero al tipo vigente cada día, que será incrementada en un 50%.

- A partir de esa fecha el interés devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20%, si no lo supera, y sin modificar, por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento ( sts 251/07 , 336/11, 16/5/07 ).

De estas cantidades responderán directamente las Compañías Aseguradoras LLOYD'S Y CASER y las que en su caso tuvieren los acusados.

Responderán Subsidiariamente las entidades "INTERNACIONAL DE ESTRUCTURAS Y OBRAS SL" Y SLINGA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD SL".

Finalmente, el Ministerio Fiscal interesó que se remita a la Inspección de Trabajo testimonio de la sentencia firme a los efectos administrativos procedentes.

Por la Acusación Particular se mantuvo acusación por un delito contra los derechos de los trabajadores del articulo 316 del Código Penal o subsidiariamente del articulo 317, Código Penal , en concurso ideal con otro delito de lesiones por impudencia del artículo 152.1.2 en relación con el 149, todos ellos del Código Penal .

De tales delitos son responsables en concepto de autores Eladio y Petra a quienes procede imponer la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como a la pena de inhabilitación especial durante el tiempo que dure la condena para el cargo de Jefe de obra, respecto de D. Eladio y de la profesión de coordinador de Seguridad, respecto de Doña Petra .

Ambos acusados deben ser condenados, además al pago de las Costas ocasionadas en este procedimiento.

Respecto a la Responsabilidad Civil derivada del delito, los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a la víctima de las lesiones, D. Gregorio , en el importe de 170.000,00€ (de los cuales: 11.561,00 euros por los días impeditivos y de curación; 57.818,16 euros por las secuelas físicas: 50.619,94 euros por la incapacidad permanente en grado total, y 50.000,00 euros por el daño moral).

Esas cantidades se incrementarán de conformidad con los siguientes intereses:

- El interés legal del dinero incrementado en un 50% en concepto de interés por mora devengado durante los dos primeros años posteriores a la fecha del accidente

- A partir de esa fecha, el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, y con un tipo mínimo del 20% si no lo supera; y sin modificar los ya devengados diariamente hasta dicho momento.

Del pago de esas cantidades responderán directamente las aseguradoras CASER Y LLOYD'S así como las que, en su caso tuvieren los acusados y, subsidiariamente, las Mercantiles "INTERNACIONAL DE ESTRUCTURAS Y OBRAS SL Y SLINGA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD SL".

CUARTO.- Por la defensa de Eladio se interesó la libre absolución y, subsidiariamente, concurriría como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas del articulo 21.4 del Código Penal y los hechos serian incardinables en los artículos 316 en relación con el 317 del Código Penal a castigarse con la pena de 3 meses de prisión más pena de 3 meses de multa a 4€/día, más otro delito de lesiones por imprudencia del articulo 152 del código Penal y castigado con pena de 3 meses de prisión (Vid. Modificaciones m. 23, Video 3).

Por la...

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