STS, 17 de Noviembre de 2015

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2015:5530
Número de Recurso321/2014
ProcedimientoAuto de aclaración
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil quince.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recursos de casación interpuestos por el letrado D. Antonio de la Fuente García, en nombre y representación de FEDETT Asociación de Empresas de Trabajo Temporal y por el letrado D. David Díaz Záforas, en nombre y representación de Asociación Empresarial ASEMPLEO, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 31 de enero de 2014, en autos nº 440/2013 seguidos a instancias de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT) y de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (COMFIA-CC.OO) contra Asociación Empresarial Asempleo, y la Asociación de Empresas de Trabajo Temporal (FEDETT) sobre conflicto colectivo.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el letrado D. José Félix Pinilla Porlan en nombre y representación de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT) y del letrado D. Armando García López en nombre y representación de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (COMFIA-CCOO), mediante escrito de fecha 28 DE OCTUBRE DE 2013, presentaron demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando que se declare la vigencia actual del contenido normativo del V Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, a tenor de lo dispuesto en el art. 5 de dicho Convenio Colectivo , en relación con el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 31 de enero de 2014, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO: "Estimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por UGT y CCOO y declaramos vigente el contenido normativo del V Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal y condenamos a ASEMPLEO y FEDETT a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO: UGT y CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan fuerte implantación en el sector de empresas de trabajo temporal, cuyos convenios han suscrito. SEGUNDO. - El IV Convenio se publicó en el BOE de 24-06-2004 y su vigencia corre desde el 1-01-2003 al 31-12-2005. El V Convenio se publicó en el BOE de 8-02-2008 y tuvo vigencia desde el 1-01-2006 al 31-12-2010. - Dicho convenio fue denunciado en noviembre de 2010.TERCERO. - El 15-04-2011 se constituyó la comisión negociadora del VI -Convenio, compuesta por AETT, AGETT (fusionadas actualmente como ASEMPLEO), UGT y CCOO.Dicha comisión se ha reunido los días 16 y 27-05-2011; 14-07 y 2-12-2011; 19-01, 23-02, 19-04, 13-09, 1-10 y 22-11-2012, levantándose actas que obran en autos y se tienen por reproducidas. - En la reunión de 1-10-2012 los sindicatos reclamaron que la ultractividad del VI Convenio fuera superior al año. CUARTO. - Las partes acordaron designar un mediador, habiéndose realizado por la empresa una propuesta ante el mismo, que obra en autos y se tiene por reproducida. - El 8-07-2013 concluyó la mediación con desacuerdo, levantándose acta que obra en autos y se tiene por reproducida. QUINTO. - El 8-07-2013 RANDSTAD hizo público un comunicado, que obra en autos y se tiene por reproducido, en el que notificaba el mantenimiento del y Convenio hasta el 31-12-2013, sin que dicha actuación comportara condición más beneficiosa. - ADECCO emitió un comunicado similar, que obra en autos y se tiene por reproducido, sin que el documento tenga fecha. SEXTO. -UGT y CCOO convocaron la Comisión Paritaria del Convenio el 11- 09-2013. - Las patronales codemandadas se opusieron a dicha convocatoria el 16-09-201 3, porque el convenio había perdido su vigencia. SÉPTIMO. - El 23-09-2013 se intentó la mediación ante el SIMA, que concluyó sin acuerdo.Se han cumplido las previsiones legales.

QUINTO

Por parte de FEDETT Asociación de Empresas de Trabajo Temporal y de la Asociación Empresarial ASEMPLEO, se interpusieron sendos recursos de Casación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, amparado en lo dispuesto en el artículo 207 e) de la LRJS consistente en la infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación a las partes recurridas personadas y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar la improcedencia del recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló día para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2015, quedando la Sala formada por cinco Magistrados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT) y la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (COMFIA-CCOO) presentaron demanda de conflicto colectivo contra la Asociación Empresarial ASEMPLEO y la Asociación de Empresas de Trabajo Temporal (FEDETT) solicitando que "se declare la vigencia actual del conenido normativo del V Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, a tenor de lo dispuesto en el art. 5 de dicho Convenio Colectivo , en relación con el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores , condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha resolución".

La sentencia dictada por la Audiencia Nacional (AN) el 31 de enero de 2014 estima la demanda y declara vigente el contenido normativo del V Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal y condena a las empresas demandadas a estar y pasar por tal declaración.

En dicha sentencia constan como hechos relevantes que en la reunión de la comisión negociadora del VI Convenio Colectivo que tuvo lugar el 1/10/2012, los sindicatos reclamaron que la ultraactividad del convenio fuera superior al año. Después de establecerse una mediación que terminó con desacuerdo, el 8-07-2013 RANDSTAD hizo público un comunicado, que obra en autos y se tiene por reproducido, en el que notificaba el mantenimiento del V Convenio hasta el 31-12-2013, sin que dicha actuación comportara condición más beneficiosa.

UGT y CC.OO convocaron la Comisión Paritaria del Convenio el 11-09-2013. Las patronales codemandadas se opusieron a dicha convocatoria el 16-09-2013, porque el convenio había perdido su vigencia.

Sobre tal base fáctica, la sentencia estima la demanda, razonando que: "la regla de la ultraactividad limitada no es absoluta ni imperativa. El preámbulo de la Ley 3/2012 la justifica en una voluntad de "evitar la petrificación de las condiciones de trabajo pactadas en convenio", y semejante tarea es abordada otorgando preeminencia a la autonomía colectiva, tal como expresamente indica el art. 86.3 ET al remitir a "los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio" en cuanto a su vigencia "una vez denunciado y conluida la duración pactada", y al mencionar el "pacto en contrario" que impide que entre en juego la regla legal subsidiaria. Pacto, pues, que no se adjetiva de ninguna manera, tampoco en función del momento de su conclusión, y que, derivado del derecho a la negociación colectiva constitucionalmente reconocido, no puede ser interpretado con mayor restricción que la que el propio legislador proponga expresamente".

La Asociación de Empresas de Trabajo Temporal FEDETT recurre en casación censurando, aunque de manera formalmente incorrecta, la aplicación hecha del art. 5.4 del V Convenio Colectivo , según el cual "En el supuesto de que una vez denunciado no se hubiera alcanzado acuerdo sustitutivo antes de la expiración de su vencimiento, el presente Convenio perderá su vigencia en su contenido obligacional" en relación con el art. 86 ET sosteniendo, en definitiva, que el pacto de ultraactividad contenido en un convenio anterior a la reforma llevada a cabo por la Ley 3/2012 no constituye el "pacto en contrario" a que alude el actual art. 86.3, y que, por tanto, cuando el convenio demasiado antes de la entrada en vigor de dicha ley , pierde su vigencia, a falta de convenio de ámbito superior aplicable, entran en vigor las normas legales de carácter mínimo (ET).

SEGUNDO

La cuestión de los límites a la ultraactividad de los convenios suscitada a raíz de la modificación operada en el art. 86.3 ET por la ya mencionada Ley 3/2012 ha sido analizada ya por esta Sala IV del Tribunal Supremo, tanto en lo que afecta a la cuestión del vacío producido por falta de pacto expreso e inexistencia de convenio de ámbito superior ( STS/4ª/Pleno de 22 diciembre 2014 -rec. 264/2014 -), como en relación al tema que ahora se nos plantea en este recurso. El texto del art. 86.3 ET , en la redacción vigente, dispone que " transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio colectivo o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación ".

Por consiguiente, la excepción a la pérdida de vigencia del convenio se halla en la existencia de pacto suscrito por los legitimados para ello. La cuestión interpretativa ya abordada por esta Sala es, precisamente, la que hace a referencia al momento en que debe producirse tal pacto expreso de mantenimiento de vigencia del convenio. En nuestras TS/4ª de 17 marzo 2015 (rec. 233/2013 ) y de 2 de julio de 2015 (rc. 1699/14) y de 7 de julio de 2015 (rc. 193/14) tuvimos ocasión de pronunciarnos sobre las cláusulas que, desde dentro del propio convenio, prevén esa vigencia. Se trataba de un convenio colectivo de empresa que había establecido que, denunciado el mismo y finalizado el periodo de vigencia, permanecerían vigentes sus cláusulas hasta tanto no se produjera la entrada en vigor del convenio que hubiera de sustituirlol.

El criterio que allí adoptábamos ha de ser reiterado en el presente caso por elementales razones de seguridad jurídica. Ello implica que, si un convenio colectivo suscrito antes de la Ley 3/2012 contiene una cláusula de ultraactividad como la que se observa en este caso, dicha cláusula ha de ser considerada como el "pacto en contrario" a que se refiere el art. 86.3 ET .

TERCERO

Admitida la validez del pacto de ultraactividad huelga examinar cualquier otra censura contra la sentencia recurrida, conforme a lo informado por el Ministerio Fiscal

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos los recursos de casación interpuestos por el letrado D. Antonio de la Fuente García, en nombre y representación de FEDETT Asociación de Empresas de Trabajo Temporal y por el letrado D. David Díaz Záforas, en nombre y representación de Asociación Empresarial ASEMPLEO, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 31 de enero de 2014, en autos nº 440/2013 que queda firme. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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