STSJ Islas Baleares 211/2009, 18 de Mayo de 2009
Ponente | ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO |
ECLI | ES:TSJBAL:2009:514 |
Número de Recurso | 210/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 211/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA NÚM. 211/09En el Recurso de Suplicación núm. 210/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. José Antonio Calderón Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social de Ibiza en sus autos demanda número 338/2007, seguidos a instancia de D. Mario , representado por el Sr. Letrado
D. José Antonio Rosselló, frente a la citada parte recurrente, la Tesorería General de la Seguridad Social y Ib-salut, representadas por los Sres. Letrados de dichas entidades gestoras, en reclamación por Alta Médica, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El actor D. Mario , con DNI nº NUM000 , nació el 2/1/1970, y viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de SOL MELIA (en el hotel SOL IBIZA) como trabajador fijo discontinuo desde 1993, camarero de sala.
En la temporada 2006 el actor estuvo diversos períodos de baja médica por causa de "crisis de ansiedad" y en concreto:
-entre el 24/6/06 y el 11/07/06
-entre el 15/7/06 y el 22/08/06
-entre el 30/8/06 y el 29/09/06
-entre el 6/10/06 y el 21/11/06
Todos ellos fue dado de alta por mejoría.
Con anterioridad a junio de 2006 el actor se encontraba nervioso, se ponía rojo y vomitaba en el trabajo, lo cual son manifestaciones físicas de la ansiedad.
El actor percibió prestaciones por desempleo entre el 22/11/06 y el 25/1/07.
El 26/1/07, el 13/4/07, el 30/7/07 y el 6/8/07 y a petición del actor fue valorado por la Inspección Médica, que dictaminó no indicada la baja laboral.
El 16/4/07 se reincorporó al trabajo y refería que pese a no encontrarse bien los médicos no le daban la baja, por lo que la empresa le concedió 14 días de vacaciones para evitar despedirle, tras lo cual se reincorporó.
El 8 de febrero de 2007 el actor acudió a la consulta privada del Dr. Torcuato con un síndrome ansioso depresivo derivado de estrés laboral agravado por su forma de ser (perfeccionista y alto nivel de responsabilidad y autoexigencia) que estaba evolucionando hacia la cronificación debido al sentimiento de abandono y desamparo del sistema sanitario. El 27/2/07 el referido facultativo aconsejó que continuará con baja laboral y dictaminaba que estaba en vía de recuperación por haber establecido una buena alianza terapéutica y cambiado el tratamiento. El 14/5/07 el actor decidió abandonar el tratamiento por encontrarse bien y el 24/7/07 sufrió otra crisis de ansiedad acudiendo al Servicio de Urgencias de Can Misses, retomado el tratamiento con Don. Torcuato el 2/8/07 y presentando una clara mejoría a finales de agosto de 2007.
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 59'99 # diarios.
Se presentó reclamación previa.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Mario contra el INSTITUTO NACIONAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el IB SALUT debo revocar y revoco el alta médica de 21/11/06 y debo reponer y repongo al actor en situación de Incapacidad Temporal porcontingencias comunes desde dicha fecha hasta el 14/5/07 y desde el 24/7/07 hasta el 31/8/07, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y al INSS y TGSS a asumir el pago de subsidio correspondiente y debo absolverles y les absuelvo del resto de los pedimentos.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. José Antonio Calderón Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que no fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha doce de Mayo de dos mil nueve .
Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) se solicita en atención al folio 161 , en el que consta certificado del Director de Administración de Personal de Sol Meliá, la adición al Hecho Probado (HP) Sexto de la siguiente frase: "Estuvo trabajando desde el 16.4.07 hasta el
30.10.07, fecha en que fue dado de baja por interrupción de contrato...
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