STSJ Islas Baleares 70/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2009:488
Número de Recurso67/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución70/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00070/2009

Nº. RECURSO SUPLICACION 67/2009

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: Leon ; MONTEPÍO LORETO, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL

Recurrido/s: Leon ; MONTEPÍO LORETO, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00314/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER I REUS

En Palma de Mallorca, a cinco de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 70/09En los Recursos de Suplicación núm. 67/2009, formalizados por el Sr. Letrado D. Domingo Garzón Ramos, en nombre y representación de D. Leon , y por la Sra. Letrada Dª. Raquel de la Viña Rodríguez, en nombre y representación de Montepío Loreto, Mutualidad de Previsión Social, contra la sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 314/08, seguidos a instancia de D. Leon , frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, que fue piloto de profesión, es pensionista de la demandada, percibiendo anualmente 14.773,22 #/año en concepto de pensión complementaria de jubilación, prestación que se abona en 12 mensualidades. El actor se jubiló el 5-6-1996, reconociéndose la prestación de jubilación complementaria en fecha 18-12-1996.

SEGUNDO

El importe de la pensión ha permanecido inalterado desde el año 1998, sin que se le haya aplicado el aumento anual del 2%, tal como se establecía en el apartado 4 de la separata 1 del reglamento del Fondo Social de Vuelo, aprobado por la Asamblea General extraordinaria de 28-11-1989 , y tal como había ocurrido hasta ese año.

TERCERO

El reconocimiento de la pensión de jubilación del actor se produjo en el periodo de vigencia del citado Reglamento y antes de la entrada en vigor del Reglamento de junio de 1997 .

CUARTO

Si el actor tuviera derecho al aumento en un 2% anual de su pensión complementaria de jubilación reconocido en el Reglamento del Fondo Social d 5-8-1987 , tras la entrada en vigor del Reglamento de 26-6-1997, desde el mes de abril del año 2003 hasta el mes de julio de 2008, inclusive, la demandada le adeudaría la cantidad de 7.453,08 #.

QUINTO

El art. 32 del Reglamento de Prestaciones del Fondo Social de Vuelo de 10 de noviembre de 1989 establece en su artículo 32 : "Todas las prestaciones de retiro de este Fondo Social serán cuantificadas en función de un determinado factor "t" (cuyo valor vendrá dado, en cada momento por la ecuación de equilibrio financiero del estudio técnico actuarial correspondiente al año del hecho causante) y que será el porcentaje a aplicar por cada año cotizado (...) Se acompañará a este Reglamento en Separatas, los cálculos técnicos actuariales en los que se recogerá el valor de la "t" y el periodo de validez de la misma en cada momento.". La Asamblea General de 26 de junio de 1997, en su orden del día incluye, entre otros puntos, la presentación, debate y aprobación, en su caso, del proyecto de Estatutos y Base Técnica del Montepío Loreto, Mutualidad de Previsión Social, elaborado por la Junta Directiva. La referida Base Técnica, que juntamente con los Estatutos fue finalmente aprobada, es del siguiente tenor: La hipótesis financiero actuariales incluidas en las bases técnicas, al efecto del cálculo de la "t" de equilibrio son las siguientes:

COLECTIVO DE ACTIVOS

Tipo de interés 6%.

IPC 3,5%

IRS 4,2%

Edad de jubilación Tierra 65 años

Vuelo 60 años.

Tabla de mortalidad Activos EVK90 (Act).

Tabla de invalidez Activos SS-90 (Abs).

Tabla de Mortalidad Inválidos EVKM/F-80.COLECTIVOS DE PASIVOS

En el colectivo de pasivos del Montepío de Loreto se ha efectuado un operación de Cash flor Matching, denominado Macheo, asignando una serie de activos financieros al cubrimiento de sus prestaciones.

La parte no cubierta de las prestaciones futuras de pasivos se actualizan a la fecha de valoración al 4%.

Tipo de interés 4%

Revalorización Pasivos 0%

Tabla de mortalidad GRM/F-95.

Tabla Mortalidad Inválidos EVKM/F-80.

SEXTO

Hasta la Asamblea General Extraordinaria de 26 de junio de 1997, la demandada se regía por los Estatutos de 1990, que obran en autos se dan por reproducidos. Conforme al artículo 19 de dichos Estatutos los socios de número se clasificaban en activos y pasivos. De acuerdo con el artículo 23 , todos los socios de número tenían derecho a asistir a las asambleas generales, formular propuestas y tomar parte en las deliberaciones y votaciones.

De acuerdo con tales previsiones, a la Asamblea General Extraordinaria de 26 de junio de 1997 fueron reglamentariamente convocados todos los socios activos y pasivos, y la referida Asamblea contó con la asistencia y participación, directa o mediante voto delegado, de numerosos socios pasivos.

SÉPTIMO

Los acuerdos adoptados en la Asamblea General de 26 de junio de 1997 han sido objeto de impugnación, dando finalmente lugar a sendas sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de enero y 24 de febrero de 2003 , desestimatorias de las demandas deducidas.

OCTAVO

Se intentó el acto de conciliación el 19-3-2008, concluyendo el mismo sin efecto, habiéndose interpuesto la papeleta el 12-3-2008.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Leon , frente a MONTEPIO LORETO, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL, sobre reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a seguir percibiendo el incremento del 2% anual establecido estatutariamente en el momento del hecho causante de su prestación de jubilación complementaria, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor la cantidad de 7.453,08 # , por el período comprendido entre el mes de abril del año 2003 hasta el mes de...

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