ATS, 16 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2015:9997A
Número de Recurso20673/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 3344/15 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Málaga planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 Central, D.Previas 58/15, acordando por providencia de 21 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de octubre, dictaminó: "...el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado Central de Instrucción número 4."

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de diciembre acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Málaga incoa D.Previas con las Diligencias de investigación 315/14 de la Fiscalía de Málaga, relacionadas con un club de alterne de dicha ciudad, derivándose de la documentación procedente de la UDEF Central y la UCRIF Málaga y declaraciones de testigos protegidos, la existencia de supuestas actividades delictivas centradas en las personas de Carlos Daniel y Arcadio que pudieran ser constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, pertenencia a organización delictiva y relativos a la prostitución. Entendiendo Málaga que concurren todos los supuestos del art. 65.1 c) LOPJ , dicta auto de inhibición a favor de los Juzgados Centrales con fecha 11/06/15 y ello porque el procedimiento requiere una compleja instrucción, tiene repercusión en el territorio de más de una audiencia, ramificaciones en el exterior, afectan a una generalidad de personas y suponen una grave repercusión en la economía nacional. El nº 4 al que correspondió por auto de 16/07/15 rechaza la inhibición. Planteando Málaga esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado Central. Así además de los distintos delitos investigados, entre los que se encuentra delito fiscal y blanqueo de capitales; la multiplicidad de sociedades y centros de trabajo -clubs de alterne- con actividades en varias provincias de Levante, Andalucía y Madrid; la cantidad de dinero oculto a Hacienda -cuota defraudada- que se calcula en unos 93 millones de euros, es relevante a efectos de resolver esta cuestión de competencia no solo porque el entramado refleja la existencia de una compleja organización de personas y sociedades, sino que para el blanqueo del dinero obtenido de la prostitución se emplean sociedades extranjeras, también de nacionalidad y con sede en paraísos fiscales, que actúan allí en la inversión de dinero obtenido de la prostitución (cfr. Informe a los folios 466-626). No obstante ello debiera haberse esperado en el planteamiento de esta cuestión a recibir el informe que se anuncia al folio 625 y sus anexos, pero con los datos que ahora constan puede resolverse provisionalmente, como sucede en la determinación de la competencia, que puede resultar afectada por hechos posteriormente acreditados.

Es conocida y reiterada la doctrina contenida en el auto de esta Sala de 19 de marzo de 2014, cuestión de competencia 20018/2014 , Razonamiento Jurídico Segundo: " La LOPJ en su art. 65.1 ° c) dice: "Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia. El término defraudación que emplea el anterior artículo debe ser interpretado en un sentido material (conductas que causan daño patrimonial por medio de engaño, el fraude o el abuso de derecho, penalmente tipificados) y no estrictamente formal, referido únicamente a las figuras delictivas incluidas por el legislador bajo dicha rúbrica, interpretación que permite incluir al delito fiscal como una de las infracciones que puede determinar la competencia objetiva de !a Audiencia Nacional". Así como el de 6 de junio de 2013, cuestión de competencia 20253/2013 , Razonamiento Jurídico Segundo, al resolver una cuestión de competencia con aspectos similares a ésta, se decía entre otras cosas: " El hecho que los actos delictivos tendentes a la comisión del delito de blanqueo de capitales se estén desarrollando fuera del territorio nacional determina ya por sí sólo que la competencia se desplace a los Juzgados Centrales de Instrucción ( arts. 65.1°c). Además el entramado organizativo donde tanto las personas físicas como las personas jurídicas participantes en el mismo, tienen domicilio o sede social en distintos territorios de diferentes Audiencias Provinciales, lo que dificulta la investigación junto con la constitución y utilización de varias sociedades, la puesta en marcha de unos mecanismos de importación aparentemente legales, la creación de unas infraestructuras para proveerse del gasoil, la pluralidad de personas implicadas con diferentes funciones y la perpetuación de la actividad durante un largo período de tiempo, todo eso hace difícil rechazar, cuando menos indiciariamente, que estemos ante un grupo organizado. Aparentemente al menos se dibuja una actividad empresarial soportada por una organización lo que acorde con la doctrina expuesta, lleva a entender que la competencia para el conocimiento de estos hechos corresponde a la Audiencia Nacional" . En el caso que nos ocupa y por similares razones, nos encontramos con la amplia y diseminada organización, con no pocos centros de trabajo en un número relevante de provincias en más de dos Comunidades Autónomas; la utilización de sociedades extranjeras para blanquear el dinero producto de la prostitución; así como la previsible importante cantidad de dinero defraudada en varias provincias de distintas Comunidades Autónomas, hacen conveniente que sea la Audiencia Nacional la que asuma la competencia, por ello y conforme al art. 65.1º c) al Central nº 4 corresponde la misma.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 4 (D.Previas 58/15) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 5 de Málaga (D.Previas 3344/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Andres Martinez Arrieta D. Francisco Monterde Ferrer D. Andres Palomo Del Arco

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