ATS, 14 de Diciembre de 2015

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2015:9994A
Número de Recurso20516/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de junio pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal manuscrito presentado por Eutimio , interno en el Centro Penitenciario de Madrid IV -Navalcarnero- interesando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, acordando por providencia de 26 de junio el archivo de plano, informando al solicitante la necesaria intervención de profesionales y forma de peticionarlos para iniciar procedimiento. Designados a su instancia, la Procuradora Sra. Martín Martín, en su nombre y representación, presentó escrito el 15 de octubre pasado en el Registro General de este Tribunal, solicitando autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia de 21/1/13 del Juzgado de lo Penal 18 de Madrid , dictada en el JO 366/12, que condenó al hoy solicitante por un delito continuado de abusos sexuales, sentencia que fue objeto de recurso de apelación, dictando con fecha 15/10/13, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid en el Rollo 149/13 , sentencia que desestimando el recurso, confirma la dictada en la instancia.- No se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 de la LEcrm y alega que existen pruebas que no se permitió al condenado presentar y que aclararían los hechos y evidenciarían su inocencia y cita a cuatro testigos y video que acredita que toda la acusación es falsa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de noviembre, dictaminó:

"...Se pretende con ello revisar la valoración de la prueba que llevó a cabo el Tribunal de instancia con declaraciones de amigos o conocidos del penado que nada aportan a la actividad delictiva realizada por el recurrente y que no pudieron reconocer lo realizado en la intimidad a su propia hija, por lo que en base al fundamento legal alegado al inicio no procede la autorización solicitada..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Eutimio condenado por delito continuado de abusos sexuales por un Juzgado de lo Penal, sentencia confirmada por la Audiencia Provincial, pretende autorización para interponer recurso de revisión; no se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 de la LECrm y alega la existencia de cuatro testigos y un vídeo que demostrarían su inocencia.

SEGUNDO

Es patente, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal ante esta Sala, que no concurre ninguna causa de revisión. Este recurso extraordinario esta habilitado para la aparición de nuevos elementos de prueba posteriores a la sentencia que por tanto, no pudieron tenerse en cuenta en el proceso, que ponga de manifiesto la inocencia del condenado. Aquí la falta de carácter de novedad, pues los testigos que hoy cita, pudieron ser propuestos por su defensa en el plenario y declarar como tales. La revisión no es un cauce nuevo para impugnar una sentencia, ni es una nueva oportunidad de plantear diligencias de prueba o reiterar la practica de las que fueron rechazadas por si arrojan resultados mas favorables. El debate no puede mantenerse indefinidamente abierto y solo puede reabrirse ante la aparición de nuevos elementos de prueba o nuevos hechos que es lo que esta ausente en el recurso de revisión que se pretende.

La pretensión, por tanto, resulta inacogibles pues no estamos en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LECrim ni ante nuevos elementos de prueba, ni los mismos evidencian la inocencia del condenado, por ello procede denegar la solicitud de autorización conforme al art. 957 de las LEcrm.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Eutimio a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 21/1/13 del Juzgado de lo Penal 18 de Madrid , dictada en el JO 366/12 y la de la Audiencia Provincial de igual ciudad, Sección Sexta, de 15/10/13, dictada en el Rollo 149/13 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Manuel Maza Martin D. Joaquin Gimenez Garcia

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