ATS, 16 de Diciembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:10018A
Número de Recurso2642/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Jose Luis presentó con fecha de 1 de octubre de 2014 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 26 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3ª, en el rollo de apelación nº 189/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 510/2013 del Juzgado de Primera instancia nº 7 de Pamplona.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - Por comunicación del Ilte. Colegio de Procuradores de Madrid de fecha de 12 de noviembre de 2014 se procedió a la designación del Procurador del turno de justicia gratuita Don José María Rico Maesso, en nombre y representación de DON Jose Luis . Por la Procuradora Doña María del Pilar Rami Soriano, en nombre y representación de la mercantil ARAG, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se presentó escrito con fecha de 27 de octubre de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de DON Jose Luis al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Jose Luis contra la sentencia dictada con fecha de 26 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3ª, en el rollo de apelación nº 189/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 510/2013 del Juzgado de Primera instancia nº 7 de Pamplona.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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