SAP Navarra 162/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2014:1043
Número de Recurso189/2014
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución162/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 162/2014

Ilma. Sra. Presidenta:

Dº. ANA FERRER CRISTOBAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 26 de junio de 2014 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 189/2014, derivado del Procedimiento Ordinario nº 510/2013, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandante, D. Severino, r epresentado por la Procuradora D.ª Sagrario de la Parra Hermoso de Mendoza y asistido por el Letrado D. Javier Urrutia Sagardia ; parte apelada, la demandada, ARAG COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el Procurador

D. Carlos Arvizu Badarán de Osinalde y asistida por el Letrado D. Javier María Araluce Letamendía.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de enero de 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 510/2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que DESESTIMANDO, como DESESTIMO, INTEGRAMENTE, la demanda formulada por D. Severino, representado por la Procuradora Dª Sagrario de la Parra Hermoso de Mendoza, contra ARAG CIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S..A, representada por el Procurador D,. Carlos Arvizu Badaran de Osinalde, debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a dicha demandada de cuantos pedimentos se contienen en el escrito de demanda, con expresa condena en costas procesales a la parte demandante. "

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Severino .

CUARTO

La parte apelada, ARAG COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección TERCERA, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 189/2014, habiéndose señalado el día 24 de junio de 2014 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante formuló demanda contra ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, SA en reclamación de la suma de 8.219 # con base en su condición de beneficiario, por ser afiliado a la Confederación Española de Policía, de un seguro entre cuyas coberturas se encontraba suscrita por la citada Confederación, entidad tomadora, la relativa a "Subsidio por suspensión temporal de empleo y sueldo" en los términos siguientes:

"Cobertura: Como complemento de las garantías de Defensa Jurídica de los anteriores artículos, ARAG garantiza también el pago al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía o Funcionario del Cuerpo de la Guardia Civil asegurado de un subsidio compensatorio de la retribución neta dejada de percibir por suspensión temporal, provisional o firme, de empleo y sueldo impuesta por sentencia judicial o sanción administrativa, como consecuencia de hechos ajenos a la voluntad del Asegurado y producidos en el ejercicio de las funciones propias de su servicio.

El subsidio garantizado cubrirá la pérdida económica real del Asegurado, consistente en las retribuciones netas dejadas de percibir por el mismo durante el período en que permanezca en suspensión temporal de empleo y sueldo, con un límite individual por asegurado y siniestro de 180,00 Euros diarios y 18.000,00 Euros anuales, durante 365 días como máximo. Asimismo se establece un limite total para el conjunto de

asegurados por esta póliza y por anualidad de seguro de 300.000,00 Euros.

En caso de suspensión provisional, ARAG anticipará provisionalmente la diferencia de cantidad no percibida hasta el total de las retribuciones globales que en circunstancias normales hubieran correspondido al Asegurado. Cuando se produzca la resolución definitiva del expediente y ésta fuera favorable al Asegurado, el mismo reintegrará a ÁRAG, a través del Tomador, las cantidades percibidas como anticipo provisional.

En caso de confirmarse la sanción impuesta al Asegurado, AG regularizará el pago del subsidio compensatorio definitivo, deduciéndose del mismo los anticipos provisionales efectuados.

En caso de que la suspensión, provisional o firme, sea...

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