SAP Guadalajara 1/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2015:383
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00001/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 GUADALAJARA

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.2419130 37 2 2015 0102431

Rollo: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2015-P

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2013

Acusacion:_ MINISTERIO FISCAL

Acusación Particular : Anibal , Joaquina , Zaira ,

Acusación Popular: LETRADO JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, ABOGADO DEL ESTADO

Procuradora: INES GARCIA DE LA CRUZ, ANA ROSA CALLEJA GARCIA

Letrado: BARBARA ROYO GARCIA, MONICA TRINIDAD BALDOMINOS, LETRADO COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO

Contra: Heraclio

Procurador/a: ANTONIO ESTREMERA MOLINA

Letrado/a: JUAN JOSE PALAFOX COUTO

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ILMA. SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE

Dª. ISABEL SERRANO FRIAS

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SENTENCIA Nº 1/15

En la Ciudad de Guadalajara, a treinta de octubre de dos mil quince.

Visto el procedimiento de Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el número 1/2015, que fue tramitado en el Juzgado de Instrucción número 2 de Guadalajara, por el delito de homicidio, figurando como parte acusadora; El Ministerio Fiscal; Acusación Particular D. Anibal , representado por la Procuradora Inés García de la Cruz, y asistido por la Letrada Bárbara Royo García; Acusación Particular; Joaquina y Zaira , representadas por la Procuradora Dª Ana Rosa Calleja García y asistidas de la Letrada Dª Mónica Trinidad Baldominos; Acusación popular la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, representada por la Letrada Eva Ruiz Sáez y Acusación Popular; el Abogado del Estado, contra Heraclio mayor de edad, titular del NIF NUM000 , nacido en Guadalajara, el día NUM001 de 1977, hijo de Bartolomé y de Pilar , actualmente en prisión provisional privado de libertad por esta causa desde el día 26 de octubre de 2013, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Estremera Molina y defendido por el Letrado D. Juan Bartolomé Palafox Couto, sobre Asesinato y siendo Magistrada Presidente la Ilma Sra DÑA ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número dos de Guadalajara, se remitieron a esta Audiencia Provincial testimonios y piezas de convicción correspondientes a la citada causa con emplazamiento de las partes, las cuales se han personado ante esta Audiencia.

SEGUNDO

Con fecha 30 de junio de 2015 se dictó el Auto de Hechos Justiciables admitiendo los medios de prueba propuestos por las partes considerados pertinentes al tiempo que se fijaba la fecha de comienzo de las sesiones del juicio oral.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales califico los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto en el articulo 138 del CP y un delito de aborto del articulo 144 del mismo texto legal en concurso ideal, con a circunstancia agravante de parentesco del articulo 23 del CP , así como que se indemnice en 125000 euros a cada hijo y 20000 euros a la madre de la victima Joaquina .

CUARTO

La acusación particular representada por la Procuradora Sra García de la Cruz califico los hechos como integrantes de un delito de asesinato del articulo 139 al concurrir las circunstancias de alevosía con las circunstancias agravantes de ensañamiento, despoblado, abuso de confianza, un delito de aborto del articulo 144 cp , un delito de profanación de cadáver del articulo 526 del CP y un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 , 238.4 y 239 del cp , así como que se indemnice en 250000 euros a cada hijo

QUINTO

La acusación particular representada por la Procuradora Sra. Calleja García califico los hechos como integrantes de un delito de asesinato de los artículos 139,1.3 y 140 del CP , aborto del articulo 144 del CP profanación de cadáveres del articulo 526 del CP , una falta de hurto del articulo 235.4 y otra del articulo 623.1 en concurso ideal, concurriendo la agravante de parentesco, interesándose indemnizados en la cantidad de 136.000 euros a Joaquina y en 60.000 euros a Zaira así como 150.000 euros a cada uno de los tres hijos.

SEXTO

La acusación popular en representación de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha califico los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 139 del Código Penal , un delito de aborto del articulo144, un delito de profanación de cadáver del articulo 526 y un delito de robo del articulo 238.4 y 29.2 concurriendo las circunstancias agravantes modificativas de la responsabilidad criminal contempladas en el artículo 22. 2º y la de parentesco del articulo 23 del CP así como que indemnice a los tres hijos de la victima en 150000 euros para cada uno, 75000 euros a la madre de la victima Joaquina y 25000 a Zaira .

SEPTIMO

La defensa califico los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente.

OCTAVO

Las acusaciones particulares al elevar las conclusiones a definitivas suprimieron la agravante de ensañamiento.

NOVENO

El Magistrado Presidente formulo el objeto del veredicto en congruencia con el mantenido por las partes, sus circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y de la intervención del acusado. Del veredicto se dio audiencia a las partes; se aceptó alguna modificación y acto seguido, se procedió en la forma que determina el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado . Se impartieron las instrucciones correspondientes y se procedió a la entrega del veredicto al Jurado.

DECIMO

El Jurado tras su deliberación emitió veredicto de culpabilidad - Leído el Veredicto , con el resultado obrante en el acta levantada, y disuelto el Jurado, se celebró el trámite del artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LA LEY 1942/1995) informando las partes sobre petición de pena y responsabilidades civiles.

En dicho trámite el Ministerio Fiscal, acusación particular y defensa ratificaron nuevamente las peticiones formuladas en trámite de conclusiones definitivas.

HECHOS

PROBADOS

De acuerdo con el veredicto del Jurado se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El acusado Heraclio , mayor de edad, la mañana del lunes 30 de septiembre de 2013, en el domicilio familiar que compartía con su pareja sentimental, Nuria , propino a la misma uno o varios fuertes golpes en la cabeza con o contra un objeto contuso con el propósito de acabar con la vida de Nuria o admitiendo que era muy probable que su acción le causara la muerte, causándole lesiones en el cráneo consistentes en herida lacerante en la región temporal parietal izquierda continuando en dirección horizontal en una zona deprimida en región frontal parietal temporal izquierda que determinaron un traumatismo cráneo encefálico severo con destrucción de centros vitales que le causaron la muerte.

SEGUNDO

El ataque a Nuria se produjo de forma sorpresiva e imprevista anulando las posibilidades de defensa de la victima.

TERCERO

El acusado y la victima mantenían una relación sentimental conviviendo en el domicilio sito en la CALLE000 num. NUM002 de la localidad de Cifuentes.

CUARTO

El acusado se aprovecho tanto de su mayor fuerza física como del avanzado estado de gestación de Nuria , lo que disminuía sus posibilidades de defensa.

QUINTO

El acusado sabia que causando la muerte de Nuria provocaría con ello la muerte del feto.

SEXTO

El acusado al día siguiente descuartizo el cuerpo de la victima enterrándolo con cal viva en una finca de su propiedad en las afueras de Cifuentes para ocultar su crimen.

SEPTIMO

El acusado utilizo la tarjeta bancaria de Nuria en dos ocasiones extrayendo 300 y 500 euros de la cuenta para simular que estaba viva.

OCTAVO

El acusado actuó en una situación de bloqueo en el momento posterior a la acción violenta que le limitaba levemente sus facultades mentales y su capacidad de saber y comprender lo que hacia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarado como probados constituyen en primer lugar un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139 del Código Penal concurriendo la circunstancia de alevosía (Art. 139 ).El hecho de causar la muerte no fue negada por la defensa si bien considera la conducta del acusado como imprudente.

El delito de asesinato requerirá para su apreciación la concurrencia de los elementos siguientes: a) la existencia de un "ánimus necandi" o voluntad de causar la muerte a otro; b) la efectiva destrucción de la vida humana por la actividad del sujeto activo; c) la relación causal de dicha conducta y el resultado letal ( sentencias del Tribunal Supremo, entre otras muchas, de 24 de Marzo y 5 de Junio de 2005 ); y d) que la muerte se haya conseguido a través de algunas de las formas previstas en el artículo 139 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), es decir alevosía; precio, recompensa o promesa; y/o ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

En lo que se refiere al ánimo de matar, la sentencia del Tribunal Supremo nº 320/13 de 18 de Abril ha entendido que "para afirmar la existencia del dolo propio del delito de homicidio, deben tenerse en cuenta los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; del comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende la existencia de agresiones previas, las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; del arma o de los instrumentos empleados;...

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