STSJ Castilla-La Mancha 2/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2016:1330
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución2/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00002/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

CASTILLA-LA MANCHA

0010K0

C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Teléfono: 967596511 FAX.: 967596510

flp

N.I.G.: 02003 31 2 2016 0100012

PROCEDIMIENTO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000001 /2016

SOBRE: HOMICIDIO

PROCURADOR: Juan Miguel , Angelina , , , ,

ABOGADO: , , , ,

INTERVINIENTE: Andrés , Bernabe , Consuelo , MINISTERIO FISCAL, LETRADO COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A Nº 2/2016

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez

Presidente

Iltmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer

Iltmo. Sr. D. Jesús Mart inez Escribano Gómez

Iltma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

Magistrados

En Albacete a doce de mayo de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, por el Procedimiento de la Ley del Jurado con el número 1/15 (dimanante de los autos del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara) por un delito de homicidio, siendo partes apelantes D. Andrés , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Miguel y defendido por el Letrado D. JUAN JOSÉ PALAFOX COUTO; doña Lorenza y doña Consuelo , representadas por la Procuradora de los Tribunales doña ROSA ANA MAROTO AYALA y defendidas por la letrada doña MÓNICA BALDOMINOS ESCRIBANO; y D. Bernabe , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Angelina y asistido por la Letrada doña BÁRBARA ROYO GARCÍA; y partes apeladas la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA M ANCHA, la ABOGACÍA DEL ESTADO MINISTERIO FISCAL; actuando como ponente la Ilma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado se dictó Sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, en los autos 1/2015 del Tribunal del Jurado, cuyos hechos probados y fallo son del tenor siguiente: HECHOS PROBADOS; PRIMERO.- El acusado Andrés , mayor de edad, la mañana del lunes 30 de septiembre de 2013, en el domicilio familiar que compartía con su pareja sentimental, Tamara , propinó a la misma uno o varios fuertes golpes en la cabeza con o contra un objeto contuso con el propósito de acabar con la vida de Tamara o admitiendo que era muy probable que su acción le causara la muerte, causándole lesiones en el cráneo consistentes en herida lacerante en la región temporal parietal temporal izquierda que determinaron un traumatismo cráneo encefálico severo con destrucción de centros vitales que le causaron la muerte. SEGUNDO.- El ataque a Tamara se produjo de forma sorpresiva e imprevista anulando las posibilidades de defensa de la víctima. TERCERO.- El acusado y la víctima mantenían una relación sentimental conviviendo en el domicilio sito en la CALLE000 num. NUM000 de la localidad de Cifuentes. CUARTO.- El acusado se aprovecho tanto de su mayor fuerza física como del avanzado estado de gestación de Tamara , lo que disminuía sus posibilidades de defensa. QUINTO.- El acusado sabia que causando la muerte de Tamara provocaría con ello la muerte del feto. SEXTO.- El acusado al día siguiente descuartizo el cuerpo de la victima enterrándolo con cal viva en una finca de su propiedad en las afueras de Cifuentes para ocultar su crimen. SEPTIMO.- El acusado utilizo la tarjeta bancaria de Tamara en dos ocasiones extrayendo 300 y 500 euros de la cuenta para simular que estaba viva. OCTAVO.- El acusado actuó en una situación de bloqueo en el momento posterior a la acción violenta que le limitaba levemente sus facultades mentales y su capacidad de saber y comprender lo que hacia. FALLO: De acuerdo con el veredicto del Jurado, debo condenar y condeno al acusado Andrés como autor penalmente responsable de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139 circunstancia primera en concurso ideal con un delito de aborto del articulo 144 del CPenal concurriendo la agravante de parentesco del articulo 23 del mismo texto legal respecto a ambos, y la atenuante del articulo 21.1 del Cp respecto al segundo, a la pena de 19 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Asimismo según el veredicto del Jurado debo absolver al acusado de los delitos de profanación de cadáveres robo y hurto. El acusado indemnizara a cada uno de los tres hijos de la victima en 125.000 euros por los daños morales ocasionados y a Doña Lorenza en 25.000 euros por el mismo concepto, cantidades que devengaran el interés legal. Se impone al acusado el pago de las costas procesales devengadas incluidas las de las acusaciones particulares. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que hayan estado privado de libertad por esta causa. Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, dentro de los diez días siguientes a la última notificación.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara por la representación procesal de D. Andrés ; así como, recurso supeditado de apelación por las representaciones procesales de las acusaciones particulares de doña Lorenza y doña Consuelo , y de D. Bernabe en representación de sus hijos menores.

TERCERO

Emplazadas las partes en legal forma ante esta Sala y personadas las mismas dentro del plazo legal, por diligencia de ordenación de 18 de abril de 2016 se señaló el día 4 de mayo del mismo año, para la celebración de la vista, la cual tuvo lugar con la asistencia del Ministerio Fiscal y demás partes personadas, exponiendo por su orden lo que estimaron pertinente, tanto en apoyo de los recursos, como de la impugnación de los mismos, según consta en la grabación del acto de la vista en el correspondiente soporte informático.

CUARTO

La Sala rechaza expresamente como probado el hecho segundo de la sentencia recurrida (" El ataque a Tamara se produjo de forma sorpresiva e imprevista anulando las posibilidades de defensa de la víctima ") que se corresponde con el tercero del objeto de veredicto, por las razones que se expondrán más adelante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado que condenó al acusado D. Andrés como autor responsable criminalmente de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139 circunstancia primera del Código Penal en concurso ideal con un delito de aborto del artículo 144 del mismo texto legal , concurriendo la agravante de parentesco respecto de ambos delitos, y la atenuante del artículo 21.1 del citado código penal , respecto del segundo delito, a la pena de 19 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; absolviéndolo de los delitos de profanación de cadáveres, robo y hurto; condenándole igualmente a indemnizar a cada uno de los tres hijos de la víctima en 125.000 euros por los daños morales ocasionados y a Doña Lorenza en 25.000 euros por el mismo concepto, así como al pago de las costas procesales devengadas incluidas las de las acusaciones particulares, se alza en apelación el acusado, formulándose así mismo recurso supeditado de apelación por la representación procesal de las acusaciones particulares, de una parte doña Lorenza y doña Consuelo , madre y hermana de la víctima; y de otra, D. Bernabe en representación de los tres hijos menores de aquella.

SEGUNDO

Se comenzará a dar respuesta en primer lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado-condenado D. Andrés .

El recurso se formula a través de cuatro motivos. En el primero, al amparo procesal de la letra e) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la parte recurrente denuncia que la sentencia apelada ha vulnerado el principio de presunción de inocencia. Alega que el juicio de inferencia efectuado por el Jurado, respecto de la alevosía, excede de las reglas de la lógica, de la experiencia y de la razonabilidad, porque los hechos de los que deducen la concurrencia de esta circunstancia agravatoria de la responsabilidad podrían llevar a otras conclusiones o inferencias igualmente posibles y razonables. Manifiesta así mismo la existencia de una contradicción entre varias propuestas del objeto del veredicto plasmadas después en los hechos que considera probados el Jurado.

En estrecha relación con este motivo se articula el segundo, ahora bajo cobijo procesal en el la letra b) del citado artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para denunciar la infracción de precepto legal o constitucional en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena o de las medidas de seguridad o de responsabilidad civil, concretamente, de lo dispuesto en el artículo 138 y 139 del Código Penal , al considerar que una vez desechada la circunstancia de la alevosía, los hechos deben ser calificados como un delito de homicidio en concurso ideal con un delito de aborto, con las consecuencias procedentes en orden a la determinación de la pena, proponiendo 12 años 6 meses y 1 día de privación de libertad.

El resto de los motivos del recurso, bajo el mismo amparo procesal en la letra b) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , tienen por objeto la denuncia de infracción de los artículos 109 y 110 del Código Penal en relación con el 116 del mismo cuerpo legal , en lo que se refiere a la determinación de la responsabilidad civil (motivo tercero); y finalmente, de lo establecido en los artículos 123 en relación con el 116 ambos del antedicho texto legal, para mostrar su disconformidad con la condena al pago de...

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