STSJ Cantabria 314/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2009:403
Número de Recurso228/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución314/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00314/2009

Recurso núm. 228/09

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. Don Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saíz

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a dieciséis de abril de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bernardino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Bernardino sobre seguridad social, siendo demandados el Servicio Cántabro de Salud y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de enero de 2.009, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Bernardino, nacido el día 24 de abril de 1943, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Número NUM000.

  2. - El actor ha prestado servicios como médico adjunto del servicio de psiquiatría en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, perteneciente al Servicio Cántabro de Salud.

  3. - El actor solicitó la prestación de jubilación parcial mediante escrito de fecha 25 de septiembre de 2007.

    En fecha 14 de diciembre de 2007 se dictó resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se archivaba la solicitud por no haber aportado el actor la documentación que le fue requerida, consistente en contrato de trabajo del relevista y del relevante, documento de cotización de los tres últimos meses y tarjeta de demanda de empleo del trabajador relevista.

    El demandante interpuso reclamación previa en fecha 14 de enero de 2008, la cual fue desestimada mediante resolución de fecha 6 de marzo de 2008.

  4. - El actor había solicitado el 31 de enero de 2007 el pase a su situación de jubilación parcial con efectos al 24 de abril de 2007, interponiendo el 8 de mayo de 2007 recurso de alzada por desestimación presunta de la solicitud, el cual fue desestimado por resolución del Consejero de Sanidad de fecha 20 de julio de 2007.

  5. - El día 29 de enero de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2007 por el que se aprueba el Acuerdo integral para la mejora de la calidad en el empleo del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

    Su Anexo III contiene el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Cántabro de Salud, en cuyo apartado 4 se establece "g) Puesta en marcha y aplicación del artículo 26.4 del Estatuto Marco.

    La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatuario de los Servicios de Salud, en su artículo 26.4, plantea que podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social.

    En este sentido, el Estatuto Marco amplía el ámbito subjetivo de la jubilación parcial al permitir al personal estatutario de los Servicios de Salud a esta situación.

    "La jubilación anticipada constituye, sin duda, un instrumento más para conseguir los objetivos de renovación de plantillas y reducción de tasas de edad previstos en este Plan. Por ello una vez que se desarrolle la normativa vigente en esta materia, el SCS facilitará el acceso a esta modalidad de jubilación al personal que lo solicite y cumpla los requisitos establecidos.

    Se podrán establecer fórmulas de incentivación o mejora de esta jubilación voluntaria, total o parcial, con el fin de impulsarla, reduciendo las tasas de edad de la plantilla y procurando un relevo generacional gradual que permita mantener los índices de eficacia en la prestación de la asistencia sanitaria."

  6. - De estimarse la demanda el porcentaje de la pensión es del 85% y sus efectos económicos están condicionados al previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.

    La base reguladora a fecha 24 de abril de 2007 asciende a 2.400,50 euros mensuales, y a fecha 25 de septiembre de 2007 a 2.448,32 euros mensuales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y niega el derecho del actor a la jubilación parcial, como médico perteneciente al personal estatutario de la seguridad social, al estar vinculado a la formalización del correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial que no justifica, y faltar el desarrollo reglamentario del art. 26.2 del Estatuto Marco. Regulando el derecho pretendido, la normativa general invocada por el actor, a los trabajadores por cuenta ajena, entre los que no se encuentra. Desestimando, previamente, la excepción de incompetencia de jurisdicción propuesta, al versar la litis, sobre una prestación con cargo al sistema de seguridad social, en aplicación del art. 2.b) de la Ley de Procedimiento Laboral.

Frente a esta resolución, formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción de lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, para el personal estatutario de los servicios de salud, y normativa de desarrollo. Que prevé la jubilación parcial para el aludido personal, sometido al Estatuto Marco, al que pretende el actor. Y, en aplicación del art. 166.1 y 2, de la LGSS, puesto que únicamente exigen reunir los requisitos necesarios para devengar pensión de jubilación, con excepción de la edad necesaria, estableciendo la compatibilidad del desempeño del puesto de trabajo a tiempo parcial y la percepción de la jubilación. Previendo el art. 12.6 del ET, la contratación parcial, en este supuesto, y la simultánea contratación del relevista, puesto que el citado art. 26.4 de la Ley 55/2003, no condiciona el derecho a la existencia de un plan de ordenación de recursos humanos, que, en todo caso, considera existen. Dado que no puede imputarse al actor, ausencia de desarrollo reglamentario alguno, considera que no existen obstáculos para conceder al actor el derecho que solicita; y, a que el propio Estatuto Marco, regula tipos de nombramientos en los que puede tener encaje el contrato de relevo, eventuales, sustitución..., reducción de jornada al demandante. Conculcando los derechos del solicitante, si por la falta de desarrollo normativo, se ve privado de un derecho que le confiere el estatuto marco, con cita de sentencias del TSJ de Castilla y legón Valladolid, sala contencioso administrativo, de 2-1-2008; de Canarias, sala social, de Sta. Cruz de Tenerife de 10-3-2006; Sala Social, del TSJ de Baleares de 5-11-2007; y, Madrid de 18-7-2008 (esta de la Sala de lo contencioso administrativo), insta la estimación de la demanda y el reconocimiento del derecho a la jubilación parcial solicitada.

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