STSJ La Rioja 89/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2009:146
Número de Recurso315/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución89/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑOENTENCIA: 00089/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 315/2007

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Magistrados:

Don Miguel Azagra Solano

Don Luis Loma Osorio Faurie.

SENTENCIA Nº 89/09

En la ciudad de Logroño, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª Rebeca, representada por la Procuradora Dª. Teresa Zuazo Cereceda y defendida por el Letrado D. Carlos Coello Martín, siendo demandada la CONSEJERÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja de 29 de agosto de 2007, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la misma Consejería de 28 de junio de 2007, por la que se reconoce la responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración para contestación a la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de la demanda y el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 17 de marzo de 2009, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento, cuya cuantía se ha fijado en 1.328.347,00 €, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra Resolución de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja de 29 de agosto de 2007, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la misma Consejería de 28 de junio de 2007, en la que se resolvió lo siguiente:

"1. Se reconoce la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, Consejería de Salud, por la anulación judicial de la resolución administrativa que sirvió de base para otorgar a Dª Rebeca autorización para la apertura de una oficina de farmacia en Cascajos-Logroño.

  1. Tales hechos han irrogado a la reclamante unos daños que no está obligada legalmente a soportar, consistentes en no ser repuesta en su situación jurídica anterior, como titular de la farmacia de Hormilla.

  2. El daño ocasionado a la Sra. Rebeca es de los llamados "continuados"; comenzó a producirse (dies a quo) el día siguiente a aquél en que, en ejecución de sentencia, se produjo el cierre de la farmacia de Cascajos, y se mantiene en el tiempo al día de hoy, por lo que tal daño carece del requisito de efectividad. El dies a quo queda señalado en el día 31 de enero de 2006.

    El fin del daño (dies ad quem) se producirá:

    1. el día en que la Sra. Rebeca llegue a ser titular de una oficina de farmacia, por concurso o cualquier otro medio; o bien

    2. el día en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en un concurso de apertura, si la Sra. Rebeca no tomara parte en el mismo; si la Sra. Rebeca participara en el concurso y no obtuviere plaza, el daño seguirá prolongándose en el tiempo; o bien

    3. el día en que la Sra. Rebeca de por finalizado el daño.

  3. El importe del daño durante este periodo aún por definir se calculará sobre el beneficio empresarial farmacéutico correspondiente a la oficina de farmacia de Hormilla, en cuya titularidad no ha sido repuesta la reclamante.

    El beneficio empresarial se calculará tomando básicamente como referencia la facturación conocida a la Seguridad Social efectuada por la oficina de farmacia de Hormilla durante el periodo referido; y por el periodo no conocido, se haría por proyección.

  4. Del importe resultante se descontará:

    1. un 5% en concepto de culpa concurrente de la víctima al no haber participado en el concurso convocado para la adjudicación de nuevas farmacias, cuando ya conocía la anulación por sentencia firme de la apertura de la oficina de farmacia en Cascajos; y

    2. el importe de lo percibido por la reclamante como farmacéutica por cuenta ajena desde la clausura de la farmacia de Cascajos hasta el momento en que se considere concluida la producción del daño".

    Tanto en el escrito de demanda como en el de conclusiones, la parte actora solicita de la Sala el dictado de una sentencia por la que, con estimación del recurso, acuerde:

    "l°.- Declarar la nu!idad o, subsidiariamente la anulabilidad de las Resoluciones autonómicas impugnadas.

    1. - Se condene a la Administración demandada a pasar por tales declaraciones y a dictar una nueva resolución por la que se fije el quantum resarcitorio en los siguientes términos:

Primero

En la cuantía reclamada por mi representada en el procedimiento administrativo.

Segundo

Subsidiariamente, de no estimarse la anterior, en la cuantía fijada por la propuesta de resolución del 23 de marzo de 2007 del Instructor del expediente administrativo de responsabilidad patrimonial,

Tercero

Subsidiariamente, de no estimarse la anterior en la cuantía que resulte del informe pericial judicial de valoración que se presente en los autos y que se encuentre entre el límite de ambas pretensiones..

  1. - Condenar en costas a la Administración demandada en el supuesto de que se oponga a estas justas pretensiones".

SEGUNDO

Son datos fácticos relevantes, que se deducen del expediente administrativo y se recogen en el Dictamen 42/07 emitido el 28 de mayo de 2007 por el Consejo Consultivo de La Rioja, los siguientes:

- Por Acuerdo de la Dirección General de Salud y Consumo, de 25 de septiembre de 1997, se inició el procedimiento de apertura de una Oficina de Farmacia en el término de Cascajos, en Logroño. La apertura se inicia ante la existencia de varias peticiones de interesados, en la modalidad de "núcleo de población", al amparo del art. 2.2 del Decreto 14/1997, de 7 de marzo.

- El 30 de septiembre de 1997, se produjo la visita de inspección por la que se valida el traslado de una Oficina de Farmacia al término de Cascajos, traslado que había adquirido firmeza el 4 de julio de 1997, tal como comunica el Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja, órgano entonces competente en la materia. A tal efecto, Dª Dulce trasladó su Oficina de Farmacia, sita en la calle Sagasta, núm. 6, a la calle Estambrera, núm. 32. Esta farmacia será transmitida con posterioridad a D. Jose María.

- La Oficina de Farmacia objeto de concurso fue adjudicada inicialmente a Dª Rebeca, mediante Resolución de 27 de marzo de 1998. Parte de los puntos otorgados los obtiene la interesada gracias a la cesión de su Oficina de Farmacia, sita en Hormilla, clausurada el 31 de diciembre de 1998. La nueva farmacia fue autorizada mediante Resolución de 13 de noviembre y ubicada en la calle Boscán núm. 9 de Logroño y abierta al público el 7 de enero 1999. La autorización fue recurrida en vía administrativa por D. Jose María y desestimado por Resolución de 18 de enero de 1999.

-La autorización de apertura fue objeto de un doble recurso:

  1. La valoración asignada a los interesados por la Comisión de valoración del concurso.

    -Fue impugnada por Dª Natividad. Desestimada en vía administrativa, fue estimada, sin embargo, por la STSJ de La Rioja 451/2000, de 20 de julio, declarando no ajustada a Derecho la interpretación del artº 30.1 del Decreto 14/1997 realizada por la Comisión, obligando a que se tuvieran en cuenta determinados méritos. Tras nueva baremación de los méritos, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2001, se deja sin efecto la anterior de 27 de marzo de 1998, se adjudica la nueva Farmacia a Dª Natividad y se determina que el cierre de la...

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