SAP Toledo 42/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2009:340
Número de Recurso87/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución42/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 42

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado

D. RAFAEL CANCER LOMA

En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de abril de dos mil nueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 87/08, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Toledo, en el Juicio de Faltas Núm. 256/08, en el que han intervenido, como apelante D. Jose Miguel y Dña. Mariola , asistidos por el Letrado Sr. Pérez-Moreno Serrano.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Toledo, con fecha 18 de agosto de 2008, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Miguel como autor responsable de una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620 del Código Penal a la pena de 20 días de multa a razón de una cuota diaria de 20 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago según lo previsto en el artículo 53 del Código Penal .Que debo condenar y condeno a Mariola como autor responsable de una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620 del Código Penal a la pena de 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código penal .

Las costas de este procedimiento se imponen a Jose Miguel y a Mariola ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de D. Jose Miguel y Dña. Mariola , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos, recurso del que se dio traslado al resto de las partes que contestaron por escrito, remitiéndose el procedimiento a esta Audiencia donde se formó el oportuno rollo y, nombrado Ponente, quedaron vistos para dictar resolución.

SE REVOCAN EN PARTE, y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 15 de julio de 2008, Agapito , hallándose en el Cuartel de la Guardia Civil de Argés (Toledo), fue insultado por Jose Miguel diciéndole "eres un hijo de puta, me cago en tu puta madre, la que va a abortar es tu puta madre, so cabrón" y requerido por el agente de la guardia Civil de Argés, presente en el transcurso de los hechos, para que depusiera su actitud, contestó: "que este es un país libre, que a él no le iba a impedir hablar nadie y que para 100 euros que le van a costar los insultos en el Juzgado, se queda a gusto", continuando a pesar de haber sido advertido de que estaba incurriendo en una infracción penal, los insultos hacia la persona de Agapito , todo ello estando presente el agente de la Guardia Civil de Argés. Igualmente resultan acreditados, por haberlo afirmado en el propio juicio la denunciada, los insultos proferidos por Mariola a Agapito . No resultan acreditados los restantes hechos de la denuncia presentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se esgrime por la recurrente, implícitamente, la vulneración del principio acusatorio en relación con el principio de no condena más allá de la acusación, ya que la sentencia impone al acusado una multa de 20 días a razón de una cuota de 20 Euros día superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal.

Dicha controversia ha sido anteriormente tratada por esta Audiencia, entre otras, en sentencia de fecha 20 de noviembre de 2.000 dictada en Rollo de Apelación 138/00 , que al respecto declara:" El principio acusatorio, íntimamente vinculado al derecho fundamental de todo imputado en un proceso penal a ser informado de la acusación formulada contra él (art. 24.2 CE y 6.3 a) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales), a su vez garantía instrumental de más amplio derecho constitucional de defensa, proclamado con generalidad en el citado art. 24 CE , tiene plena vigencia en el juicio de faltas, como ha reconocido una reiterada jurisprudencia (SS.TC. de 18 abril 1985, 11 febrero 1987, 27 noviembre 1989, 28 febrero 1991, 25 junio 1992, 28 noviembre 1994 y 16 diciembre 1997 ).

Tradicionalmente se ha venido entendiendo que la vinculación del Tribunal a la acusación, que dicho principio implica, se extiende esencialmente al hecho imputado y a la calificación jurídica establecidos en las conclusiones acusatorias, mientras que la fijación de la extensión o cuantía de la pena, al no constituir un elemento delimitador del hecho punible, objeto del proceso penal, se encuentra sometida al principio de legalidad punitiva que necesariamente ha de ser observado por el Juzgador, considerando que la pena imponible es, en cada caso, la que corresponda al delito y no la pedida por las partes, ya que la pena la impone el Tribunal y no la acusación, de manera que no se infringe el principio acusatorio si, respetando los límites de la pena señalada por la ley en cada supuesto al tipo penal que resulte de la calificación formulada por la acusación y debatida en el juicio, se rebasa la pedida en concreto por las acusaciones (SS.TS. de 30 mayo 1983, 7 mayo 1986 y 25 mayo 1990 ).

Ahora bien, esta jurisprudencia, dictada en interpretación del art.851-4º de la L.E.Crim . y avalada por el Tribunal Constitucional (SS. de 16 febrero 1988 y 18 enero 1993 ), debe ser revisada a la luz del art. 794.3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR