SAP Cáceres 68/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2009:279
Número de Recurso66/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución68/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA: 00068/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA Nº 68 - 2009

En Cáceres, a veintisiete de abril de dos mil nueve.

El Iltmo. Sr. DON VALENTIN PEREZ APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 66/09, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 146/08 , procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Cáceres, por una falta de lesiones, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Melisa , y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres, se dictó Sentencia de fecha 2 de marzo de 2009 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Que de la prueba practicada únicamente ha quedado acreditado que el día 29 de mayo de 2008 Melisa formuló denuncia contra Arcadio por una presunta falta del artículo 617 C.P. sin que la misma haya podido acr3editarse en el acto del juicio."

FALLO. "Que debo absolver y absuelvo a Arcadio de la falta objeto de este procedimiento, declarando las costas de oficio."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Melisa , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día seis de abril de dos mil nueve. .

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La denunciante solicita la condena en apelación del denunciado Arcadio , absuelto en primera instancia al no haber obtenido el juzgador la convicción de que fuera él, y no el otro portero, quien agredió a la apelante. El recurso se fundamenta en la errónea valoración de la prueba considerando la apelante que existen elementos suficientes para inferir la autoría de los hechos.

Segundo

Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que el órgano que conoce de la apelación penal no puede dictar sentencia condenatoria respecto de quien fue absuelto en primera instancia modificando el relato de hechos probados que el juzgador de instancia motivó en pruebas practicadas ante él en el acto del juicio (particularmente declaraciones) valorando dichas pruebas de forma distinta a como lo fueron por aquel, ya que si así lo hiciere estaría quebrantando el derecho constitucional a un proceso con todas las garantías, particularmente las garantías de inmediación y contradicción en la valoración de la prueba. Podemos recordar, entre otras que así lo declaran, la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 de 18 de septiembre que, apartándose de la línea jurisprudencial anterior, inicia esta nueva doctrina (declaró la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías "al haber procedido la Audiencia Provincial a revisar y corregir la valoración y ponderación que el Juzgado de lo Penal había efectuado de las declaraciones de los recurrentes en amparo, sin respetar los principios de inmediación y contradicción"), doctrina que luego se reitera en las posteriores SSTC 197/2002, 198/2002 y 200/2002, de 28 de octubre; 212/2002, de 11 de noviembre; 230/2002, de 9 de diciembre; 41/2003, de 27 de febrero; 68/2003, de 9 de abril; 118/2003, de 16 de junio; 189/2003, de 27 de octubre; 10/2004 y 12/2004 de 9 de febrero; 28/2004 de 4 de marzo; 40/2004 de 22 de marzo; 50/2004 de 30 de marzo; 75/2004 de 26 de abril 94/2004, 95/2004 y 96/2004 de 24 de mayo, 128/2004 de 19 de julio, 192/2004 de 2 de noviembre, 200/2004 de 15 de noviembre, 14/2005 de 31 de enero, 19/2005 de 1 de febrero, 27/2005 y 31/2005 de 14 de febrero, 43/2005 de 20 de febrero, 59/2005, 63/2005 y 65/2005 de 14 de marzo, 105/2005, 111/2005, 112/2005, 113/2005, 116/2005 y 119/2005 de 9 de mayo,...

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