SAP A Coruña 230/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2009:1020
Número de Recurso719/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA: 00230/2009

CORUÑA 7

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000719 /2008

FECHA REPARTO: 10.12.08

VISTA: 4/5/09

SENTENCIA

Nº 230/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a trece de Mayo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 328/08-UY, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 7 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE SOCIEDAD GENERAL ESPAÑOLA DE LIBRERIA, DIARIO, REVISTAS Y POUBLICACIONES, S.A. UNIPERSONAL, representada en ambas instancias por el Procurador SR. LÓPEZ-RIOBÓO Y BATANERO y defendida por el Letrado SR. LIAÑO FLORES, y de otra como DEMANDADA-APELADA FUNDACION HERMANOS TENREIRO, representada en ambas instancias por el Procurador SR. AMADOR PARDO y defendida por el Letrado SR. OTERO ABADIN; versando los autos sobre ACCIÓN DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR CULPA CONTRACTUAL Y SUBSIDIARIAMENTE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 7 A CORUÑA, con fecha 2.9.08 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. López-Riobóo y Batanero en nombre y representación de la Sociedad General Española de Librería, Diarios, Revistas y Publicaciones S.A., Sociedad Unipersonal contra la fundación Hermanos Tenreiro representada por el Procurador Sr. Amador Pardo. Debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos deducidos en la demanda. Con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por SOCIEDAD GENERAL ESPAÑOLA DE LIBRERIA, DIARIO, REVISTAS Y PUBLICACIONES, S.A. UNIPERSONAL, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la demandada de indemnización de daños y perjuicios, que es formulada por la actora SOCIEDAD GENERAL ESPAÑOLA DE LIBRERÍA, DIARIOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL ( SGEL) contra la FUNDACIÓN HERMANOS TENREIRO.

La base fáctica en la que se basa la demanda radica en que ambas partes litigantes se encuentran vinculadas por contrato de arrendamiento de local de negocio de 1 de febrero de 1935 ( doc 2 de la demanda, f 35 ), con respecto al bajo del edificio sito en la C/ Real nº 24 y Galera, nº 19 de A Coruña, propiedad de la demandada, donde se ubicaba el negocio, que giraba bajo el nombre comercial Librería Colón, contrato que se extinguiría, por mor de la Disposición Transitoria Tercera , apartado B 4.1ª de la LAU de 1994, a los 20 años a contar desde el 1 de enero de 1995, es decir el 1 de enero de 2015.

Igualmente se fundaba la demanda en que, por mor del incumplimiento de sus obligaciones relativas a la conservación y mínimas reparaciones de mantenimiento que competían a la Fundación interpelada, esta última provocó la declaración de ruina del mentado edificio, y con ello la resolución forzada del vínculo arrendaticio, haciendo caso omiso a reiterados requerimientos del Ayuntamiento de A Coruña, de abordar las precitadas obras, cuyo oportuna realización hubiese evitado tan fatal consecuencia, siendo declarada la ruina, tras la denegación de la misma por el mentado Ente Local, por sentencia de 8 de abril de 2003 del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de A Coruña, en los autos 140/2000 , resolución judicial ulteriormente confirmada por otra de 8 de junio de 2006 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Justicia de Galicia, lo que determinó que, en ejecución de tal sentencia, el 27 de febrero de 2007 se entregasen a la demandada las llaves del bajo, dejando el mismo libre y a disposición de la demandada.

En la demanda se reclaman los daños y perjuicios derivados de la anticipada resolución del vínculo arrendaticio, que se fijaron en la suma de 1.508.596 euros, derivados del lucro cesante relativos a la pérdida de ganancias durante el tiempo que restaba para la expiración del mentado contrato, importe de las indemnizaciones pagadas a los trabajadores y pérdida de existencias por liquidación; con carácter subsidiario la suma de 966.355,72 euros, en concepto de daños, por la diferencia existente entre la renta que se venía abonando y la que habría de abonarse en el mercado actual arrendaticio, y subsidiariamente también, en el caso de que no estimarse tal criterio indemnizatorio, la suma de 366.000 euros por pérdida del derecho de traspaso.

En el escrito rector del proceso se señalaba expresamente que se ejercitaban las acciones de responsabilidad por incumplimiento contractual, al amparo de lo normado en los arts. 1101, 1104 y 1554.2º y del CC, en concordancia con el art. 107 de la LAU de 1964 , alegándose igualmente el abuso de derecho de la demandada y fraude de ley conforme a los arts. 6.4 y 7.2 del CC , art. 9 de la LAU de 1964 , formulándose también con carácter subsidiario la acción del art. 1902 del CC .

La demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma, sosteniendo que el edificio era de 1875, y, por lo tanto, ya había agotado sus posibilidades de vida, cuando entró la Fundación en posesión del mentado inmueble ya tenía al menos 111 años, que ejecutó las reparaciones oportunas que requería el estado del edificio, hasta que con base en el informe de mayo de 1995 del arquitecto Sr. Guillermo presentóen el Ayuntamiento la declaración de ruina, que fue denegada en vía administrativa, atendiendo mientras se tramitaba el expediente a las obras de seguridad del inmueble, sin que, ante tal situación de ruina, le fuese exigible abordar obras de reparación, dado que la ruina era un proceso evolutivo irreversible e imparable, sólo susceptible de ser detenido a través de una rehabilitación integral a la que la fundación demandada no estaba legalmente obligada, máxime cuando promovió en el año 2000 el correspondiente recurso contencioso administrativo contra la denegación municipal de la ruina, acordándose como medida cautelar la suspensión de las órdenes de ejecución de obras, excepto las necesarias para mantener la seguridad de las personas y las cosas, que, por fin, se obtuvo, tanto en primera como en segunda instancia, la declaración de ruina por las resoluciones judiciales antes dichas, por lo que, en modo alguno, actuó con dolo o negligencia.

Igualmente se fundó la oposición de la demanda, amen de negar categóricamente la reclamación de daños y perjuicios postulados, que fueron puntualmente rebatidos, en el acuerdo adoptado en el documento de 27 de febrero de 2007 ( f 100 ), suscrito por el Notario D. Miguel Jurjo Otero, como presidente del patronato de la fundación, y el letrado de la demandante Sr. Liaño Flores, en el que daban por definitivamente liquidadas las relaciones derivadas del mentado contrato, por lo que ninguna reclamación como la presente era viable.

En el mentado documento, tras exponer que las partes litigantes se encontraban vinculadas por el contrato de 1 de febrero de 1935, que la casa, en cuyo bajo se asentaba la librería fue declarada en ruina por la jurisdicción contenciosa administrativa, que, como consecuencia de la expresada declaración judicial, el arrendamiento antes indicado decayó y la entidad propietaria requirió a la arrendataria a fin de que desalojara y dejara libre el local que había sido objeto del mismo, que la demandante ha cerrado al público el mentado local en el que explotaba la Librería Colón, habiéndolo vaciado con todas sus pertenencias y mercaderías, DICEN Y OTORGAN: "Que la Fundación Hermanos Tenreiro y la Sociedad General Española de Librería, Diarios, Revistas y Publicaciones S.A. acuerdan por el presente convenio y ejecución de las sentencias citadas por la declarada causa de ruina legal, dar por rescindido y extinguido el arrendamiento de fecha 1 de diciembre de 1935 respecto a la planta baja de la casa nº 24 de la C/ Real y 19 de la C/ Galera y por cumplimentadas y liquidadas todas las obligaciones existentes entre ellas por razón del referido arriendo, procediendo en consecuencia la Sociedad General Española de Librería, Diarios, Revistas y Publicaciones S.A. a hacer entrega de las llaves del local a la Fundación Hermanos Tenreiro dejándolo libre y a la entera disposición de su propietaria".

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia de dos de septiembre de 2008, por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta población ( f 791 y ss. ), en la que se desestimó la demanda, atribuyendo además carácter liquidatorio a tal documento de 27 de febrero de 2007.

Contra la mentada resolución judicial se interpuso el presente recurso de apelación, tanto por infracción de normas procesales como de fondo, postulando la íntegra estimación de la demanda, el cual no ha de ser estimado.

SEGUNDO

El primero de los motivos de apelación es de naturaleza procesal, a través del cual se interesa de este Tribunal que no se tenga por contestada la demanda, toda vez que la entidad apelada no llevó a efecto el traslado previo de las copias del mentado escrito procesal a la actora, por medio del Servicio de Comunicaciones y Notificaciones ( SERCYN ), infringiendo con ello lo normado en los arts. 276.1 de la LEC ...

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