SAP Ciudad Real 47/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2009:153
Número de Recurso113/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA N º 47

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Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

MAGISTRADOS

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Doña Mónica Céspedes Cano

Doña María Soledad Serrano Navarro.

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En Ciudad Real, a ocho de mayo de dos mil nueve.Vistos en grado de apelación los precedentes autos de Procedimiento Abreviado Número 265/2.008 del Juzgado de lo Penal Número Dos de esta ciudad, seguidos por un delito de malos tratos en el ámbito familiar contra Cecilia , representada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Ángel Poveda Baeza y defendido por la Letrada Doña Rosa María Urraca Gil, siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que por ley tiene reconocida, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O S

PRIMERO

Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Dos de esta ciudad se dictó por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Almudena Buzón Cervantes sentencia con fecha veintiséis de diciembre de dos mil ocho, cuyos hechos probados son los siguientes "Sobre las 13:30 horas del día 28/08/2006, Jose Pedro tras haber disfrutado de la compañía de su hijo menor de edad(tres años en dicho momento) habido de su relación con la acusada Cecilia , mayor de edad y sin antecedentes penales, de conformidad con lo estipulado en el auto de fecha 2/08/2.006 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de los de Puertollano en el marco del procedimiento de Diligencias Urgentes Nº58/06 de ese Juzgado, se personó en el centro de los Servicios Sociales, sito en la c/Gran Capitán de Puertollano, s fin de hacer entrega del menor, siendo abordado por la acusada, que se encontraba en las inmediaciones, quien sin causa justificada y movida por la intención de menoscabar la integridad física de quién por entonces era su ex pareja y con el que ha retomado la relación, se abalanzó sobre el mismo agarrándolo del cuello, teniendo que interceder Augusto trabajador del citado centro social. No consta que Jose Pedro sufriera lesión alguna ni que estuviera presente el hijo menor de la pareja. La acusada padece retraso mental leve y un trastorno distímico de la personalidad, que afecta levemente a sus facultades intelectivas"y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a la acusada Cecilia como autora de un delito de malos tratos en el ámbito familiar ya definido, concurriendo la atenuante analógica por alteraciones psíquicas, a las penas de seis meses de prisión con las accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, con la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Jose Pedro , a su domicilio, lugar de trabajo o cualesquiera otro en el que el mismo se encuentre, así como de comunicar con el mismo durante un año y seis meses; costas".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la defensa, en el que exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes por el término de diez días impugnándolo el ministerio fiscal.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a ésta Audiencia, se turnó a ésta Sección, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó ésta resolución el día siete de mayo de dos mil nueve.

QUINTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

H E C H O S P R O B A D O S

Se acepta el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Varios son los motivos de impugnación que esgrime la apelante frente a la sentencia que la condena como autora de un delito de maltrato ocasional; primero, error en la valoración de la prueba; segundo, infracción del artículo 153.1 del Código Penal lo que incide en la determinación de la pena; y, tercero, aplicación indebida del subtipo privilegiado del párrafo 4 del citado precepto. También se realizan una serie de consideraciones que o bien son preliminares a los motivos expuestos como la alegación primera o bien son ajenas y extrañas a lo que constituye la impugnación de una sentencia como las que vierte en el apartado cuarto de su escrito.

SEGUNDO

El primero de los motivos se basa, en síntesis, en que la intención de la apelante, al agarrar del cuello a su compañero sentimental y padre de su hijo, no era menoscabar su integridad física sino que obedecía a una conducta descontrolada fruto de su situación transitoria de trastorno mental; anomalía que dice resulta probada no sólo por el informe médico que aportan sino también por la testificalde los Sres. Augusto y Sra. Celia ; testifical que ha sido erróneamente apreciada, pues si bien es suficiente para enervar la presunción de inocencia no tiene la misma fuerza para acreditar la existencia de la eximente completa o incompleta.

Planteado en esos términos el recurso, existe una palmaria y evidente confusión inicial en el recurso, toda vez que a través del mismo lo que realmente se pretende cuestionar es la inaplicación de la eximente del art. 20.1 del Código Penal que realiza la resolución. Sólo se discute la realidad del sustrato fáctico de la sentencia en ese aspecto, expresamente se asume y reconoce el resto. En consecuencia, lo que se rebate es que la juzgadora a quo indicase que el retraso...

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